El ayuntamiento tiene un convenio con las escuelas deportivas municipales para que utilicen las instalaciones de “la cantina” del polideportivo, espacio con mesas sillas y un pequeño kiosco.
En eventos deportivos organizados en el polideportivo como entrenamientos y partidos de futbol la cantina abre con personal voluntario de la junta directiva de las escuelas deportivas municipales. Todo el personal es voluntario, no están dados de alta en la seguridad social y el personal cuenta con el carné de manipulador de alimentos. En el kiosco no se sirve comida cocinada ni cuenta con cocina, solo productos preparados de fuera como bocadillos y latas de refresco. El horario que mantiene la cantina es el mismo que el del polideportivo, encontrándose abierta en los mismos momentos en los que se está celebrando la actividad de turno en el polideportivo.
Los ingresos que se generan por parte de la utilización de la Cantina van directamente a la escuela deportiva, que utiliza dicho ingreso para financiar actividades y convivencias de dicha escuela.
Una dinámica similar sucede con las hermandades del municipio, que solicitan por registro del ayuntamiento utilizar la cantina en determinadas épocas del año para determinadas actividades, obteniendo beneficio económico similar.
¿Puede la escuela municipal contar con personal voluntario?
¿Puede generar ingresos la escuela municipal sin rendir cuentas al ayuntamiento? En el convenio no se especifica nada.
¿Se puede suministrar los productos mencionados, de acuerdo con la legislación de sanidad?
De los hechos que se relatan en la consulta se desprende que el ayuntamiento ha cedido a las escuelas deportivas (se desconoce la naturaleza jurídica de este colectivo, pero se entiende que es una entidad de carácter asociativo con fines deportivos), el uso de una instalación de dominio público municipal accesoria de otra de mayor entidad, como es el polideportivo, para que presten un servicio de cantina a los usuarios de las instalaciones deportivas y, de esta forma, puedan generar unos ingresos que destinan a sus fines deportivos y educativos.
De acuerdo con lo expuesto, debemos entender que la entidad local ha atribuido a las escuelas deportivas el uso común especial de estas instalaciones de hostelería, aunque sean de reducida dimensión, por lo que se estima que la calificación de convenio al documento en el que se refleja esta cesión no es acorde con la actual regulación de esta figura contenida en los arts. 47 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, al excluir expresamente las prestaciones propias de los contratos, entre los que se deben incluir los de naturaleza patrimonial. Por lo tanto, debemos entender que el convenio al que se hace referencia debe ser considerado como el documento por el que se formaliza la cesión del uso común especial de las instalaciones de la cantina del polideportivo, no considerando que sea un uso privativo puesto que no se gestiona en exclusividad por estas escuelas deportivas municipales.
A partir de esta consideración previa, debemos afirmar que la realidad expuesta en la consulta planteada no es infrecuente en la práctica municipal española, debido a que no son pocos los supuestos en los que instalaciones de esta naturaleza se gestionan de forma muy similar a la expuesta en la consulta.
Ahora bien, esta realidad no debe evitar plantear que, en el caso de que la actividad económica de la cantina tuviera una entidad apreciable, lo correcto es que su gestión fuera objeto del correspondiente contrato adjudicado tras el preceptivo procedimiento de licitación en el que pudiera concurrir todo interesado en prestar este servicio con las debidas garantías y sometido a la normativa sectorial aplicable, tal y como se desprende de la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 21 de junio de 2022 y se apunta en consultas precedentes como “Explotación de cafeterías en centros culturales, piscinas y otros espacios de dominio público municipal: ¿han de tramitarse como un contrato de concesión de servicios?”.
No obstante, en supuestos en los que la actividad económica de la cantina no tiene una importancia económica destacada o, por cualquier otro motivo, no se estima procedente licitar la explotación de este servicio por un tercero, se suele autorizar que esta actividad sea realizada por diferentes colectivos con los que generar recursos adicionales para la realización de sus actividades, normalmente asociadas a la actividad de las instalaciones en las que se encuentra la cantina, como pueden ser asociaciones deportivas, clubes, colectivos de ámbito cultural, etc.
Aunque esta cuestión técnicamente puede ser regulada de una forma correcta, mediante la adopción de los acuerdos correspondientes por los que se pueda autorizar el uso del dominio púlbico para esta finalidad, incluso de forma directa debido al carácter sin ánimo de lucro de la gran mayoría de estas entidades asociativas, lo cierto es que la autorización se otorga para el ejercicio de una actividad concreta, que tiene una evidente repercusión económica y que, como tal, requiere que la entidad autorizada acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales aplicables a toda actividad de esta naturaleza. Por lo tanto, como se afirma en consultas precedentes como “Navarra. ¿Es posible regular mediante convenio de colaboración el uso del polideportivo municipal por una asociación?”, desde el punto de vista de la utilización del dominio público se puede regular adecuadamente la cesión del uso de las instalaciones a las entidades o colectivos seleccionados, pero esto no supone que en su actividad se encuentren excepcionadas de cumplir con los requisitos legales procedentes para ello, lo que deberá ser expresamente exigido por ayuntamiento como titular de las instalaciones a las que asisten los ciudadanos conforme a su condición de elementos adscritos al servicio público.
De acuerdo con lo expuesto, en contestación a las consultas planteadas debemos afirmar que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, la actividad hostelera generada en las instalaciones municipales de forma continuada debe ser realizada cumpliendo las obligaciones sectoriales que fueran procedentes, por lo que la entidad autorizada debe estar debidamente de alta en el régimen fiscal correspondiente y, en todo caso, cumplir las obligaciones laborales y sanitarias que al efecto impone la normativa vigente para cualquier tipo de actividad de hostelería, debido a que se realiza con carácter habitual y previo acuerdo con la entidad local titular de las instalaciones.
Es evidente que en supuestos muy puntuales, como son jornadas concretas (maratones deportivos, campeonatos de verano, jornadas de captación de jóvenes deportistas, etc.), se puede asumir la cesión puntual de este tipo de instalaciones para la actividad hostelera realizada conforme se apunta en la consulta que se requiere de forma excepcional, como medio de generar ingresos para las actividades de los colectivos interesados. Sin embargo, cuando se trata del ejercicio de la actividad de forma continuada, aparte de la forma en la que se otorgue el derecho al ejercicio de esta actividad en el dominio público municipal, se deberá exigir el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y, especialmente, el derivado de la regulación sanitaria sobre la venta al público de alimentos y bebidas en la forma en la que se efectúe esta actividad comercial.
1ª. La gestión de cantinas o ambigús en instalaciones de titularidad pública es una actividad económica vinculada a la desarrollada en las dependencias en las que se encuentran, por lo que su prestación por tercero debe estar sujeta a la correspondiente licitación pública.
2ª. No obstante, en el caso de que esta actividad económica no tenga una entidad apreciable o no se estime procedente su licitación por cualquier causa, se puede atribuir mediante la normativa patrimonial aplicable a entidades sin ánimo de lucro, como sucede en no pocas ocasiones en la práctica municipal española.
3ª. En cualquier caso, salvo que estas actividades se desarrollen de forma muy puntual y esporádica, debemos entender que la entidad que asuma su ejercicio deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias fiscales, laborales y sectoriales que requiera la actividad hostelera a desarrollar.