dic
2019

Cese de personal eventual por cese de la autoridad que lo nombró por expiración del mandato corporativo: ¿tienen derecho al abono de vacaciones no disfrutadas?


Planteamiento

En este Ayuntamiento se han recibido solicitudes de compensación económica por vacaciones no disfrutadas del personal eventual cesado, por cese de la autoridad que los nombró por expiración del mandato corporativo. Atendiendo a la especial relación que une a este personal con la Administración Local, se plantea la duda jurídica acerca de la procedencia de la compensación económica solicitada.

Respuesta

Como indica el art. 12.5 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, el régimen del personal eventual o de confianza es asimilable al del personal funcionario “en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición”.

Además, específicamente para el ámbito de la Administración Local, tales empleados están regulados en los arts. 104 y 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Concretamente el art. 104 dispone que:

  • “1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
  • (…) 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.”

Es decir, estas retribuciones son públicas.

Y sobre el cese, que es “libre” en cualquier momento, lo es “automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento”(art. 104.2 LRBRL).

La jurisprudencia ha delimitado sus funciones incardinándolas por la proximidad al cargo político que lo designa, considerando que se refiere a aquellas “tareas de colaboración inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisión política, en las que predominan las notas de afinidad y proximidad política que es inherente a la «confianza»”(Sentencia del TS de 20 de abril de 2016).

La “cultura” de estos nombramientos “políticos” de confianza ha hecho que alguna autoridad entienda que no tienen ningún límite horario ni de disponibilidad, y esto claramente no es así. Como tampoco lo es en el ámbito laboral privado, donde todas las contrataciones son libres.

La Sentencia del TS de 21 de enero de 2016, siguiendo la Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2015, zanja una cuestión obvia: al personal eventual de confianza se le aplica la misma normativa que al resto del personal temporal, por lo que queda prohibida cualquier discriminación respecto del personal estable basada en la temporalidad del nombramiento, de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. El supuesto de la sentencia es el abono de trienios y la misma razona que si el funcionario de carrera cobra y devenga trienios mientras esté en esta situación, el personal eventual también debe percibirlos (FJ 8º):

  • “La nota de confianza, como ha señalado la propia sentencia del TJUE, no es válida para encarnar de manera autónoma una razón objetiva que justifique la diferencia de trato que representa la exclusión del complemento retributivo que son los trienios; y no lo es desde el momento que esa misma nota de confianza concurre en los funcionarios de carrera que desempeñan puestos correspondientes a personal eventual y, a pesar de ello, no son privados de tales trienios”.

En consecuencia, el planteamiento debería ser analógico; esto es, ante la cuestión de si se privaría a un funcionario de carrera o laboral fijo del derecho a percibir las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la respuesta resulta obviamente negativa.

Pero, dado que el cese era perfectamente conocido por los actores, ya que se produce por imperio de la ley en el momento de finalizar el mandato (aunque se prorroga hasta el día anterior de la constitución del nuevo Pleno), lo que hubiera procedido es que dentro de esos períodos disfrutaran de las vacaciones y así fuera autorizado por la autoridad que los nombró.

Dejar al arbitrio del propio empleado (esto vale para todo el personal temporal) o de la autoridad que los nombra cuándo toman las vacaciones, cuando la finalización del nombramiento es un hecho cierto y conocido, supone cuando menos un abuso de derecho para conseguir “dilatar” el nombramiento, que incluso puede traer responsabilidades contables (no es posible hablar de responsabilidad disciplinaria respecto de una autoridad) por suponer un “mayor gasto” indebido.

La solución al problema anterior es exigir que este personal entre dentro de los sistemas de control horario de la prestación del servicio, con todos los matices necesarios por la especialidad del trabajo (reuniones, actos, viajes, etc.), lo que incluye las vacaciones, licencias y permisos.

Y al igual que con el resto del personal temporal, cabe recordar a cada unidad, incluyendo de quien dependa el personal eventual, la obligatoriedad de tomar las vacaciones dentro de la duración de los contratos o nombramientos. O, previamente, justificar la necesidad de tomarlas después y la existencia de crédito para ello.

Deben tratar de comprobar la certeza de la petición realizada por los citados funcionarios de empleo, con informes y declaraciones. Por ejemplo, sería más que necesaria una declaración de la autoridad de quien hayan dependido funcionalmente (orgánicamente son nombrados por el Alcalde) que avale que no las han disfrutado, para poder acceder a dicha retribución. También deberían recurrir a consultar a los compañeros cercanos, ya que la “tradición” suele ser que el personal eventual tome las vacaciones en el período entre las elecciones y la constitución del nuevo Pleno (casi tres semanas). Es decir, lo que no cabe es que durante 19 días hayan “desaparecido” del Ayuntamiento y ahora reclamen vacaciones, pero esto debe ser “probado”.

Cabe recordar que el personal eventual presta servicios al Ayuntamiento, no a ningún partido político concreto, por lo que las horas realizadas en reuniones o actos orgánicos de partido como congresos, comisiones ejecutivas, etc., no entran dentro del concepto.

Pero insistimos en la necesidad de dictar unas instrucciones claras al respecto, que incluyan también los excesos horarios y la forma de compensación en tiempo.

En definitiva, se debe tratar de actuar igual que con un funcionario o laboral que solicita las vacaciones devengadas y no percibidas: debe acreditarse que es por causa involuntaria (como una incapacidad temporal o las derivadas del nacimiento o adopción), y se ha de recordar a sus superiores (o instarlo ustedes directamente) la necesidad de tomar las vacaciones dentro de los períodos del contrato, pudiendo incluso incurrir en responsabilidad por el mayor gasto generado.

Igualmente, en el supuesto de cese por la libre decisión de la autoridad que los nombró, debe “alargarse” el nombramiento hasta completar las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Finalmente, recomendamos las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Personal eventual de Entidades Locales: derecho a trienios y régimen de vacaciones y permisos.
  • - ¿Puede el Alcalde atribuir un complemento de productividad o gratificación al personal eventual?
  • - Contrataciones temporales y nombramientos interinos: supuestos de posible retribución de vacaciones por imposible disfrute de las mismas.

Conclusiones

1ª. A priori, de acuerdo con las Sentencias indicadas que avalan la aplicación a este personal de la Directiva 1999/70/CE, si se acredita que realmente no han disfrutado de las vacaciones, tendrán derecho a que se las abonen y coticen.

2ª. Ahora bien, se ha de intentar que quede acreditado en el expediente que las vacaciones no han sido disfrutadas, no siendo suficiente la solicitud de los afectados. Al efecto, recomendamos que se solicite una declaración/informe a la autoridad de quién dependieran (el partido político) y a los posibles compañeros que estuvieran cerca de ellos; lo tradicional es tomar las vacaciones en el período de 19 días entre las elecciones y el día anterior a la constitución del nuevo Plenario, de forma que si han “desaparecido” de su puesto de trabajo estos días (o algunos días) no tendrían derecho a las mismas, en todo o en parte. Incluso cabe que las hayan disfrutado con anterioridad, en todo o en parte.

3ª. Recomendamos que se integre a este personal dentro del sistema de control horario, vacaciones y permisos, y se dicten unas instrucciones claras sobre ello para evitar problemas en un futuro, recordando a los responsables que pueden incurrir en responsabilidad si no prevén o impiden el disfrute de las vacaciones.