jun
2020

Celebración válida de sesión de Pleno ordinario dos meses después de la fecha prevista con motivo del estado de alarma por coronavirus


Planteamiento

Este Ayuntamiento tiene establecida la periodicidad de las sesiones del Pleno el último jueves de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre a las 10:00 horas. Con motivo de la declaración del estado de alarma, el Pleno de marzo de 2020 fue suspendido, convocándose nuevamente para el último jueves de mayo a las 10:00 horas, al estar nuestra Comunidad Autónoma en fase 2 de la desescalada y poder asegurar las reuniones con dos metros de separación entre concejales y el público asistente, para que así no se junten los asuntos con el Pleno ordinario de junio.

El Grupo de la oposición alega la nulidad del Pleno porque no se ha convocado en las fechas en las que se acordó (meses de marzo, junio, septiembre y diciembre a las 10:00h), así como que no han tenido acceso a la documentación al estar cerrada la atención al público del Ayuntamiento, si bien en la convocatoria se les advertía que podían acudir a revisar la documentación, incluso han registrado varios documentos en el registro del Ayuntamiento en el periodo que media entre la convocatoria y la celebración del Pleno.

¿Son nulos los acuerdos que se adopten en el Pleno celebrado en las condiciones señaladas?

Respuesta

La celebración de las sesiones del Pleno ordinario en la fecha preestablecida forma parte de los derechos que integran el estatuto del Concejal, derechos derivados del de representación que consagra el art. 23 de la Constitución -CE-. Por consiguiente, la falta de celebración del Pleno ordinario supone una vulneración de los derechos fundamentales de los Concejales. Durante el estado de alarma, el derecho de los Concejales puede verse postergado por la prevalencia de otros derechos constitucionales, como son el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE) y el derecho a la protección de la salud (arts. 43,50 y 51 CE).

Por otra parte, la violación del derecho a celebrar la sesión ordinaria del Pleno se subsana mediante la celebración del Pleno fuera de su fecha o bien mediante la celebración de un Pleno extraordinario que sustituya al ordinario no celebrado, incluyendo la parte dedicada al control y fiscalización y ruegos y preguntas.

En consecuencia, la imposibilidad de celebración del Pleno ordinario durante el período de alarma justifica su aplazamiento, pero la convocatoria para el último jueves de mayo restituye la indemnidad al derecho de los Concejales.

Cuestión diferente es la del derecho a poder examinar la documentación antes de la sesión. El art. 84 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, establece que toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma, pudiendo cualquier miembro de la Corporación examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, si bien los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

Esta norma tiene la finalidad de permitir a los Concejales formar su opinión sobre los asuntos a tratar en la sesión, de forma que a la hora de votar los acuerdos propuestos lo hagan con conocimiento de causa. Si se niega la posibilidad de examinar esta documentación, no se está facilitando la formación de la voluntad del Pleno en la forma adecuada, por lo que se incurrirá en el motivo de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, al no respetar las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

En el caso de la consulta se indica que en la convocatoria se advertía a los Concejales que podían acudir a revisar la documentación, e incluso han registrado varios documentos en el registro del Ayuntamiento en el periodo que media entre la convocatoria y la celebración del Pleno, de lo que se deduce que se ha cumplido el requisito legal. En cualquier caso, se trataría de una cuestión de hecho, en la que, según los antecedentes que se nos facilitan, el Ayuntamiento puede probar haber cumplido, por lo que no existirá nulidad; salvo que los Concejales de la oposición puedan acreditar que de hecho no pudieron acceder a la documentación por encontrarse el Ayuntamiento cerrado en el horario en que se debía permitir acceder. Si se ofreció la posibilidad de consultar la documentación y no hubo ninguna causa que impidiese que hicieran uso de dicha facultad, no existe nulidad de los acuerdos adoptados.

En la actualidad este tipo de situaciones es de fácil solución, pues basta con permitir la consulta on line de la documentación del Pleno, lo que permite a los Concejales consultarla las 24 horas del día y no solamente en horario de oficina. El acceso a los expedientes puede ser sustituido por un acceso virtual, a través de Internet, o por la entrega de una copia íntegra de la documentación en formato electrónico. Teniendo en cuenta que el acceso a los directorios en donde se deposite la información puede ser restringida y controlar los accesos con claves de identificación, este sistema no tiene que suponer inseguridad alguna.

Conclusiones

1ª. La falta de celebración del Pleno ordinario supone una lesión del derecho de los Concejales; lesión que en este caso estaba justificada por el estado de alarma por la crisis del coronavirus. Pero la celebración tardía del Pleno o la de un Pleno extraordinario con las mismas fases que el ordinario en ningún caso es motivo de nulidad de los acuerdos que se adopten. Por el contrario, esta celebración subsana la lesión del derecho de los Concejales.

2ª. Si se ofreció la posibilidad de consultar la documentación y dicha posibilidad fue real, no existe motivo de nulidad de los acuerdos adoptados.