ene
2023

Celebración de sesiones públicas de la mesa de contratación en procedimientos de licitación que se tramitan por medios electrónicos


Planteamiento

En los procedimientos de licitación y contratación que se llevan a término por medios electrónicos, ¿hay alguna sesión de la mesa de contratación que deba celebrarse en acto público (apertura de sobre de documentación administrativa, apertura de sobre con información sometida a juicio de valor, apertura de sobre con oferta económica y resto de sesiones)?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula en términos generales la mesa de contratación en su art. 326, en el que la define como el órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación que, salvo en los supuestos en los que la competencia para contratar resida en una junta de contratación, deberá participar en los procedimientos de licitación abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. En los procedimientos abiertos simplificados del art. 159.6 LCSP 2017 y en los negociados sin publicidad su constitución será potestativa, salvo que concurra el supuesto de imperiosa urgencia del art. 168 de la misma norma.

Conforme a lo dispuesto en el art. 326.2 LCSP 2017, la mesa de contratación ejerce las funciones que se relacionan en el propio artículo, así como las que le atribuya la normativa vigente, entre las que destacan las relativas a la calificación y valoración de las ofertas presentadas en los procesos de licitación, así como la de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Dado que su composición es colegiada, con arreglo a lo dispuesto en el citado art. 326 LCSP 2017, la mesa de contratación desempeña sus funciones en sesiones para las que se deberán realizar las correspondientes convocatorias, en las que deberán participar las personas que legalmente la conformen, así como los asesores técnicos o expertos independientes cuya asistencia haya sido expresamente autorizada y con la debida constancia en el acta correspondiente a cada sesión celebrada.

A partir de esta regulación de la composición y funcionamiento interno de la mesa de contratación, el art. 157 LCSP 2017 establece la regulación de su participación en los diferentes procesos de licitación, disponiendo expresamente su punto 4:

  • “4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.”

De acuerdo con esta alusión de la normativa vigente, conforme se concluye en la consulta “Falta de publicación de acto público en la plataforma de contratación del sector público: ¿supone anulabilidad del procedimiento si se publicó en el portal de transparencia del ayuntamiento?”, con carácter general no sería preceptiva la convocatoria pública de ninguna de las sesiones de la mesa de contratación, si la tramitación del procedimiento de licitación se realiza por medios electrónicos.

Como afirma sobre esta cuestión la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 6/2018, de 2 de julio:

  • “1. La apertura de los sobres o archivos electrónicos en el seno del procedimiento de adjudicación del contrato mantiene el carácter sucesivo que ya tenía en la legislación anterior, de modo que constituyen dos actos distintos la apertura de la documentación que contiene criterios cualitativos y la apertura de la documentación que alude a los criterios evaluables mediante fórmulas.
  • 2. La ley es clara al establecer la regla general de apertura pública de los documentos que aluden a los criterios evaluables mediante fórmulas, bien que con la matización de que en los casos de tramitación electrónica, que serán la regla general como ya expusimos en nuestros Informes 1 y 2 de 2018, no será necesario celebrar este acto público, seguramente por considerar el legislador que el procedimiento electrónico ya garantiza la integridad y el secreto de las proposiciones y permite el acceso a la documentación correspondiente a los aspectos dependientes de la aplicación de una fórmula.”

Cabe añadir que, tras la modificación del art. 159.4.d) de LCSP 2017 realizada en el año 2020, se eliminó la anterior exigencia por la que la apertura de los sobres relativos a las ofertas evaluables a través de aplicación de fórmulas, en los procedimientos abiertos simplificados, tendría que ser realizada en acto público. Esta exigencia específica, como analizaba la consulta “LCSP 2017.Acto público en el procedimiento abierto simplificado”, fue entendida al entrar en vigor la nueva normativa como un elemento caracterizador de este procedimiento en concreto, si bien tras la citada modificación normativa, su régimen jurídico se ha equiparado al del resto de procedimientos de licitación.

Conclusiones

1ª. La normativa vigente sobre contratación del sector público determina que las sesiones de la mesa de contratación en las que se proceda a la apertura de las ofertas económicas, se deberán realizar en acto público, salvo que la licitación se desarrolle mediante medios electrónicos.

. Conforme a esta determinación legal, no es preceptiva la celebración de sesiones públicas en los procesos de licitación gestionados a través de la correspondiente plataforma de contratación, si bien, nada obsta a que se acuerde su celebración en acto público, habilitando los medios precisos para su seguimiento por los interesados.