sep
2021

¿Puede el ayuntamiento tramitar expediente para obtener la cesión temporal o arrendamiento de parcelas con construcciones históricas ubicadas en otro municipio para trazar una ruta turística?


Planteamiento

Por parte del ayuntamiento (área de turismo y promoción económica) se quiere tramitar un expediente para obtener la cesión temporal o arrendamiento de unas parcelas rústicas en las que se ubican unos búnqueres y monumentos históricos. En concreto, se trataría de trazar una ruta turística por cuatro búnqueres o monumentos (cuyo mantenimiento iría a cargo de la corporación).

Nuestra consulta se centra en el hecho de que uno de los monumentos se localiza en una parcela ubicada en el término municipal de un municipio vecino limítrofe.

¿Puede igualmente el ayuntamiento tramitar un expediente de cesión temporal o arrendamiento y costear la adecuación y mantenimiento a pesar de que la construcción se ubique en un municipio vecino? ¿O debería ser ese ayuntamiento (que no está interesado en impulsar dicha ruta) quien debería tramitar el arrendamiento?

Respuesta

Tal como dispone el art. 11.1 del DLeg 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña -TRLMRLC-, lugar de procedencia de la entidad consultante, el término municipal es “el ámbito territorial donde el ayuntamiento ejerce sus competencias”. De modo que sus potestades públicas y competencias se ejercerán en el ámbito territorial que constituye el término municipal. Y entre ellas, la relativa a ocupación del ocio y el turismo (art. 66.3 TRLMRLC).

En este sentido, hemos de recordar que las competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico a favor de cualquier Administración Pública territorial, y las entidades locales no son una excepción, deben ejercitarse dentro de su respectivo ámbito espacial, es decir, en el caso que nos ocupa, dentro del término municipal. Cualquier acto administrativo o actuación administrativa en general que se pretenda ejercer fuera del término municipal sería nulo de pleno derecho, de acuerdo con el art. 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, por incompetencia manifiesta por razón del territorio.

No cabe, por ello, tramitar un expediente de cesión temporal o arrendamiento y costear la adecuación y mantenimiento de una construcción (monumento), y ello partiendo de un dato esencial: el ámbito de las competencias del ayuntamiento interesado en obtener dicha cesión vienen delimitadas territorialmente por su término. Por ello, no cabe la extensión del ejercicio de sus competencias (las cuales vienen atribuidas por ley y se ejercen mediante potestades públicas) referidas al uso o servicio público a un monumento situado en un municipio distinto.

Debería ser, por tanto, la entidad municipal donde se localiza dicho monumento la que tramitara el arrendamiento o cesión del inmueble, a su favor, o bien a través de una entidad supramunicipal si es que el objetivo es trazar una ruta turística por diversos búnqueres o monumentos que se sitúan en distintos términos municipales.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con el art. 11.1 TRLMRLC, el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, por lo que el ayuntamiento sólo puede prestar un servicio o actividad manifestación de una competencia que le corresponde dentro de su ámbito territorial propio.

2ª. Las competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico a favor de las entidades locales deben ejercitarse dentro de su respectivo ámbito espacial, es decir, dentro del término municipal.

3ª. No cabe tramitar un expediente de cesión temporal o arrendamiento y costear la adecuación y mantenimiento de un monumento que se ubica en un municipio distinto, teniendo en cuenta el ámbito territorial de las competencias del ayuntamiento interesado en obtener dicha cesión. Con lo que debería ser la entidad municipal donde se localiza dicho monumento la que tramitara el arrendamiento o cesión del inmueble, o bien a través de una entidad supramunicipal.