En relación con el permiso retribuido por nacimiento de hijo, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD-ley 6/2019 en el art. 48 ET/15, ¿se entiende también aplicable al personal (tanto funcionario como laboral) de la Administración Local?
En el caso del permiso de 16 semanas del progenitor distinto de la madre biológica, tras las seis semanas que se han de disfrutar a tiempo completo e ininterrumpidamente tras el parto, ¿las otras diez semanas se pueden disfrutar a tiempo parcial, independientemente de la parcialidad, disfrutándolo, por ejemplo, dos días a la semana?
Con respecto a la aplicación al personal laboral de estos permisos de conciliación, el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, elimina cualquier género de dudas sobre su aplicabilidad.
Por un lado, el RD-ley 6/2019 modifica el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, e introduce expresamente el siguiente párrafo:
Y por si quedaba alguna duda, introduce la Disp. Adic. 22ª en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:
En consecuencia, no existe ninguna duda de la aplicabilidad del TREBEP y normas de desarrollo en estas materias, tanto al personal funcionario como al laboral de las Administraciones Públicas.
Debe tenerse en cuenta también la entrada en vigor del RD-ley 6/2019 el 1 de abril de 2019 según su Disp. Final 2ª.
En cuanto al régimen transitorio de aplicación del permiso del progenitor diferente de la madre biológica, el citado RD-ley 6/2019 ha introducido la Disp. Trans. 9ª TREBEP, aplicable entre el 01-04-2019 al 31-12-2019, con las siguientes características (conjugando la nueva redacción del art. 49.c) y la citada Disp. Trans. 9ª TREBEP):
En cuanto a la posibilidad de disfrutar los tres permisos (la parte voluntaria del permiso por nacimiento para la madre biológica; adopción mínima de un año… o del progenitor diferente de la madre) a tiempo parcial, la nueva redacción del art. 49.b) TREBEP dada por el RD-ley 6/2019 lo admite, si bien “cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo”, debiendo cumplirse ambos requisitos.
En materia de permisos para la Administración Local, de acuerdo con el art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, primero hay que estar a lo que disponga el Decreto autonómico correspondiente, y solo supletoriamente acudiremos a la normativa estatal de permisos y jornada. Además, al tratarse de permisos de conciliación (art. 49 TREBEP), éstos tienen carácter de mínimos.
La Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, ámbito territorial de la entidad consultante, ya permite el disfrute a tiempo parcial del permiso por maternidad (“La manera en la que se distribuye el tiempo de permiso requiere un previo acuerdo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso”), que deberá respetar los límites establecidos en la nueva redacción del TREBEP.
En defecto de regulación autonómica y en ausencia de norma estatal de desarrollo en estos momentos, pueden aplicar lo indicado para la maternidad, llegando a un acuerdo con la persona interesada, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio y no se exceda del momento en que el menor cumpla 12 meses; o en caso de adopción, de la resolución que autorice la misma. Asimismo, deberán calcular que la duración del permiso no exceda del máximo establecido.
Por último, no cabe duda que esta prestación debe coordinarse con la prestación de cuidado del menor (o paternidad) de la Seguridad Social, regulación que se contiene en el RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que para autorizar el permiso a tiempo parcial (Disp. Adic. 1ª) exige lo siguiente:
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. El art. 49 TREBEP, en su redacción dada por el RD-ley 6/2019, es aplicable tanto al personal funcionario como al laboral de las Administraciones Públicas, con efectos del 1 de abril de 2019.
2ª. En 2019, el descanso obligatorio para la prestación del otro progenitor es de dos semanas, que se tienen que disfrutar a tiempo completo y de forma ininterrumpida a partir del hecho causante (día indicado en la solicitud de la prestación de la seguridad social, que será el mismo día del hecho causante).
3ª. En cuanto a la parcialidad en el supuesto de la antigua paternidad de aplicación a la parte voluntaria del permiso, y en ausencia de desarrollo reglamentario por su comunidad autónoma y, supletoriamente, del Estado, la normativa de la Seguridad Social exige un acuerdo previo, y que la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo (Disp. Adic. 1ª RD 295/2009).
4ª. Lo que sí podrán realizar es concentrar en dos días la jornada equivalente como mínimo al 50% de la jornada ordinaria semanal (incrementando la jornada diaria). También deberán calcular que no se supere la edad de 12 meses del menor.