En relación a la duración máxima de las bolsas de trabajo en Cataluña, nos indican desde intervención del ayuntamiento que la limitación la encontramos en el Decreto 214/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Personal al servicio de las entidades locales, en concreto en su art. 95.2. ¿Entienden ustedes de la lectura de este articulo que las bolsas de trabajo en Cataluña pueden tener una duración máxima de 2 años, sin posibilidad de prórroga?
De conformidad con el art. 134.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, y en cuanto a la selección de los funcionarios públicos:
Por su parte, el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en cuanto a la selección de los funcionarios interinos, solo nos indica lo siguiente:
Sin que los arts. 55 y ss TREBEP, que regulan el acceso al empleo público, contengan nada en cuanto a la cuestión de la duración de las bolsas de empleo.
Tampoco añade nada nuevo el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, siendo además que su Disp. Adic. 1ª, que regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos, tiene carácter supletorio respecto de la normativa específica de las comunidades autónomas, según dispone la Disp. Final 1ª de la norma.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, ámbito territorial del ayuntamiento consultante, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales -RPSEL-, dedica el art. 95 a regular el contenido y el régimen de las bolsas de selección del personal interino, estableciendo expresamente en su apartado 2º que:
La dicción de la norma es clara y establece un límite temporal para poder realizar los nombramientos asociados a una convocatoria concreta, por lo que coincidimos con intervención en que la duración máxima de las bolsas será de dos años. En cuanto a la posibilidad de prórroga, la terminante redacción del artículo entendemos que veda tal posibilidad.
1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 134.2 TRRL, la normativa de aplicación para la selección de los funcionarios públicos será la básica estatal, y en lo no previsto, la normativa autonómica.
2ª. En el ámbito territorial de la entidad consultante, el art. 95.2 RPSEL establece de forma clara un límite temporal para poder realizar los nombramientos asociados a una convocatoria concreta, por lo que coincidimos con intervención municipal en que la duración máxima de las bolsas será de dos años; entendemos que la terminante redacción del artículo veda la posibilidad de prórroga.