mar
2019

Cataluña. Competencia sancionadora de los Ayuntamientos en materia de protección de animales


Planteamiento

Interesa conocer su opinión sobre si en los Ayuntamientos son competentes para sancionar las infracciones en materia de protección de animales.

Respuesta

En Cataluña, Comunidad Autónoma a la que pertenece la entidad consultante, el DLeg 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, establece las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras, regulando en su Título VII el régimen sancionador (arts. 44 a 52).En concreto, tipifica en su art. 44.2 las infracciones leves, en el art. 44.3 las graves y en el art. 44.4 las muy graves.

Por su parte, el art. 51 regula la Administración competente para la imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en este Decreto legislativo en los siguientes términos:

  • - Al Alcalde de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal, y al Alcalde de los municipios de 10.000 habitantes o más, si se trata de infracciones graves cometidas en el término municipal.
  • - Al Director de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves cometidas en municipios de menos de 5.000 habitantes o de infracciones graves cometidas en municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • - Al Consejero del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.

Por tanto, el Ayuntamiento será competente para sancionar infracciones leves y graves en municipios con población superior a 5.000 habitantes.

Conclusiones

El Alcalde será competente para sancionar las infracciones en materia de protección de animales en estos dos supuestos:

  • - En municipios de 5.000 habitantes o más cuando se trate de infracciones leves cometidas en el término municipal (art. 44.2).
  • - En municipios de 10.000 habitantes o más cuando se trate de infracciones graves cometidas en el término municipal (art. 44.3).