Interesa conocer su opinión sobre si en los Ayuntamientos son competentes para sancionar las infracciones en materia de protección de animales.
En Cataluña, Comunidad Autónoma a la que pertenece la entidad consultante, el DLeg 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, establece las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras, regulando en su Título VII el régimen sancionador (arts. 44 a 52).En concreto, tipifica en su art. 44.2 las infracciones leves, en el art. 44.3 las graves y en el art. 44.4 las muy graves.
Por su parte, el art. 51 regula la Administración competente para la imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en este Decreto legislativo en los siguientes términos:
Por tanto, el Ayuntamiento será competente para sancionar infracciones leves y graves en municipios con población superior a 5.000 habitantes.
El Alcalde será competente para sancionar las infracciones en materia de protección de animales en estos dos supuestos: