En este ayuntamiento el personal laboral cuenta con un convenio colectivo aprobado hace 2 años y con respecto al personal funcionario se está negociando ahora uno.
El personal laboral, hasta la aprobación de su convenio colectivo, realizaba una jornada de 40 horas semanales. En el convenio se aprobó que fuera de 37,5 horas.
El personal funcionario y los laborales de las oficinas municipales, sin acuerdo expreso ninguno, ha venido tradicionalmente desde hace más de 20 años teniendo una jornada semanal inferior a 35 horas. Desde hace dos meses, el alcalde, previa comunicación a los respectivos comités de empresa, acordó que la jornada semanal fuera también de 37,5 horas.
El comité de empresa del personal laboral ha exigido por escrito que se convoque de inmediato una mesa general de negociación para aprobar 35 horas semanales para el personal laboral. El alcalde estaría dispuesto a que la jornada para todos los empleados públicos fuera de 35 horas semanales.
¿Es esto legalmente posible?
En caso de serlo, ¿lo sería tanto para funcionarios como para laborales?
¿Podría ser de inmediata aplicación a resultas de su aprobación definitiva o de que se tenga que recuperar a lo largo del año las horas trabajadas de menos en caso de no ser aprobado definitivamente?
¿Hay algún derecho adquirido a la jornada actual del personal de oficinas?
En materia de jornada de los funcionarios de las Administraciones locales resulta básico el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, precepto que señala que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Dicha jornada está establecida en la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que establece que “la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media” con carácter básico y supletorio, como veremos.
Dicha jornada estatal se regula en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuyo apartado 3.1 dispone que:
Ahora bien, dicha Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, poniendo fin a una numerosa litigiosidad sobre la jornada, permitió que:
Deja bien claro la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018 que en ausencia de acuerdo colectivo, o en caso de incumplimiento de los requisitos indicados:
Añadiendo que:
Cabe recordar que dada la suspensión de las reglas fiscales para 2021 que no resulta obligatorio el cumplimiento de los requisitos de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda en 2021, lo que no significa que no sea recomendable, puesto que en algún momento futuro las Administraciones deberán volver a la senda del cumplimiento.
Ahora bien, la reducción de jornada no puede considerarse como algo ilimitado, por lo que recomendamos que la jornada pactada se sitúe entre la establecida por el Estado, que siempre tendrá carácter supletorio, y la de su Comunidad Autónoma.
En Castilla-La Mancha, ámbito territorial de la entidad consultante, el Decreto 134/2000, de 12 de septiembre, de regulación de la jornada de trabajo del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la establece con carácter general en 35 horas semanales.
Contestando a las cuestiones planteadas, entendemos que resulta posible reconocer una jornada de 35 horas semanales a toda la plantilla, funcionarios y laborales, o, motivadamente, sólo a parte de la plantilla, aunque debería incluir necesariamente los puestos de trabajo con jornadas “turnos, nocturnas o especialmente penosas”.
Los efectos de dicho acuerdo deberían ser desde su adopción, entendiendo que en materia de jornada no deberían conceder efectos retroactivos tanto sean favorables o desfavorables, puesto que no existen “los supuestos de hecho necesarios… en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto” de acuerdo con el art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. En cada período, los empleados debían realizar la jornada establecida en cada momento.
Y sobre el posible derecho adquirido en materia de jornada por el personal de oficinas para realizar una jornada inferior a las 35 horas, entendemos que no existe derecho alguno, puesto que la relación funcionarial se rige por las normas estatutarias, sin que sea exigible la aplicación de acuerdos o costumbres contra Ley o norma según el art. 1 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-.
Y respecto del personal laboral, si su convenio colectivo establecía una jornada de 40 horas y posteriormente de 37 y media, no puede considerarse integrado ningún derecho al respecto, salvo que se haya establecido por escrito en los contratos de trabajo de acuerdo con el art. 3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.
Si detectan algún contrato de trabajo que incluya esta jornada, aunque sea por error, para su modificación deberían realizar el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET/15.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Entendemos que resulta posible reconocer una jornada de 35 horas semanales a toda la plantilla, funcionarios y laborales. O, motivadamente, sólo a parte de ella, aunque debería incluir necesariamente los puestos de trabajo con jornadas “turnos, nocturnas o especialmente penosas”.
2ª. Los efectos de dicho acuerdo deberían ser desde su adopción, entendiendo que en materia de jornada no deberían conceder efectos retroactivos, tanto sean favorables o desfavorables.
3ª. Entendemos que no existe derecho adquirido alguno en materia de jornada por el personal de oficinas, puesto que la relación funcionarial se rige por las normas estatutarias, sin que sea exigible la aplicación de acuerdos o costumbres contra Ley o norma. Y respecto del personal laboral, si su convenio colectivo establecía una jornada de 40 horas y posteriormente de 37 y media, no puede considerarse integrado ningún derecho al respecto, salvo que se haya establecido por escrito en los contratos de trabajo, en cuyo caso para su modificación deberían realizar el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.