mar
2019

Castilla-La Mancha. Personal contratado por el Ayuntamiento a media jornada por programa subvencionado: ampliación a jornada completa


Planteamiento

Este Ayuntamiento ha recibido la ampliación de la subvención del Plan Concertado para ampliar la jornada de un puesto de trabajador social hasta diciembre de 2020, que no está en la RPT del Ayuntamiento. Este puesto de trabajo está desempeñado por una persona contratada a media jornada por obra o servicio determinado. La persona que desarrolla el puesto de trabajo fue el único que superó un proceso selectivo en cuyas bases aparecía expresamente que era para cubrir el puesto de Trabajador Social a media jornada para el Plan Concertado y por periodo máximo de dos años.

En consecuencia, ¿qué debe hacer este Ayuntamiento para cumplir con la subvención y tener contratado a un Trabajador Social a jornada completa sin vulnerar los derechos de la persona que actualmente desarrolla ese puesto de trabajo?

Respuesta

En primer lugar y como cuestión previa, debemos señalar a la entidad consultante que no es causa de un contrato por obra y servicio la concesión de una subvención, siendo más conveniente en este caso la utilización de la figura del funcionario interino por programa, prevista en el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y en el ámbito territorial de la entidad consultante, en el art. 8.1.c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha -LEPCLM-.

En relación con ello, recomendamos la lectura de la Consulta “Contratación municipal de Trabajadores Sociales mediante una subvención autonómica”.

Una vez expuesto lo anterior, en cuanto a la posibilidad de modificación del contrato por obra o servicio determinado, ampliándolo a jornada completa, en virtud de los dispuesto en el art. 15.6 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, los trabajadores temporales, como es el caso que nos ocupa, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, estableciendo el art. 41.1 ET/15, respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo siguiente:

  • “1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
  • Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
  • a) Jornada de trabajo.
  • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo…”.

En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Posibilidad de ampliación de jornada de trabajadora del Ayuntamiento con contrato laboral de interinaje a tiempo parcial”.

Así, cualquier modificación sustancial de las condiciones laborales que se pretenda llevar a cabo por la Administración, entre las que se encuentra la relativa a jornada laboral, habrá de respetar las exigencias que al respecto señala el art. 41 ET/15, sin que la Administración pueda proceder a acordar ninguna modificación sustancial de forma unilateral e injustificada.

En el párrafo 1º del art. 12.4.e) ET/15 se establece que:

  • “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) apartado 1 art. 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”

Aun cuando el precepto es bastante claro al respecto y, entendemos, extrapolable a ampliaciones y reducciones de jornada, la jurisprudencia confirma la necesidad de voluntariedad.

El citado art. 12.4.e) ET/15 regula de forma minuciosa las modalidades de novación contractual, insistiendo en que la conversión tendrá siempre carácter voluntario y en que no se podrá imponer de forma unilateral, ni siquiera a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contemplado en el art. 41 ET/15.

La afirmación precedente nos lleva a concluir que si se pretende la modificación de los contratos, puede llevarse a cabo de común acuerdo con los trabajadores. Tal medida le corresponde efectuarla al empresario, en este caso, al Alcalde, todo ello en el caso de que la plaza en Plantilla figure con la misma jornada que se pretende ampliar; en caso contrario, deberá procederse previamente a la modificación de la Plantilla presupuestaria.

Así pues, en definitiva, consideramos posible modificar el contrato establecido ampliando su jornada, siempre y cuando se haga de común acuerdo con el trabajador afectado.

En cuanto a la actual situación de la bolsa de trabajo, hemos de considerar que la misma se realizó en su día con sujeción a los principios de mérito y capacidad, sin que pudiera preverse la situación actual, siendo que además el actual trabajador fue el único que la superó; por ello, y con independencia de que se inicien los trámites para la constitución de una nueva bolsa de trabajo -en la que recomendamos que se incluya la posibilidad del nombramiento de funcionarios por programa-, no observamos inconveniente legal alguno a que, mediante una nueva Resolución y previa la correspondiente negociación sindical, la bolsa se amplíe para la contratación a tiempo completo, por cuanto, insistimos, entendemos que se han cumplido los principios de selección del personal temporal y existe en el presente momento una necesidad real de proceder a la ampliación del contrato.

Conclusiones

1ª. Debemos señalar a la entidad consultante que no es causa de un contrato por obra y servicio la concesión de una subvención, siendo más conveniente en este caso la utilización de la figura del funcionario interino por programa (art. 10 TREBEP y art. 8.1.c) LEPCM).

2ª. De conformidad con lo expuesto, a nuestro juicio, es posible modificar el contrato establecido ampliando su jornada, siempre y cuando se haga de común acuerdo con el trabajador afectado.

3ª. En cuanto a la actual situación de la bolsa de trabajo, hemos de considerar que la misma se realizó en su día con sujeción a los principios de mérito y capacidad, sin que pudiera preverse la situación actual, siendo que además el actual trabajador fue el único que la superó; asó y con independencia de que se inicien los trámites para la constitución de una nueva bolsa de trabajo, no observamos inconveniente legal alguno a que, mediante una nueva Resolución y previa la correspondiente negociación sindical, la bolsa se amplíe para la contratación a tiempo completo.