jul
2023

Cargos electos: ¿es compatible la dedicación exclusiva con otro puesto público?


Planteamiento

El nuevo alcalde ha propuesto su retribución en 3.468,08 euros brutos mensuales (12 pagas), con dedicación exclusiva, pero también ejercerá de profesor en un instituto público con una dedicación parcial de 50% y una retribución mensual de 1.486,32 euros brutos (14 pagas).

¿Está sometido a la LIPAP? ¿Quién debe conceder la compatibilidad?

La jornada entre los dos puestos de trabajo será superior al 100% (sería el 150%). ¿existe alguna limitación en cuanto a la jornada de trabajo?

Respecto a la retribución, ¿serían aplicables los límites de la LIPAP? ¿La cantidad recibida de los 2 trabajos no puede superar la prevista para el cargo de director general ni la retribución correspondiente a la principal incrementada en un 30% si es del grupo A1?

Si se aplican los limites expuestos de retribución, ¿qué conceptos de la nómina se tienen que tener en cuenta? ¿Los trienios están excluidos?

Respuesta

Esta cuestión está regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-.

Con claridad, el art. 75.1 LBRL dispone que:

  • “En el supuesto de tales retribuciones -por dedicación exclusiva-, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.”

Esto es, si se aprueba la dedicación exclusiva, únicamente podría desempeñar uno de los escasos supuestos que la LIPAP autoriza la compatibilidad con otra actividad pública, y entre éstos no está el de profesor de educación secundaria (arts. 3 a 10 LIPAP).

Esta incompatibilidad es recíproca: si acuerdan la dedicación exclusiva y el alcalde la acepta, respecto del puesto como profesor de instituto procedería la declaración en la situación de servicios especiales de acuerdo con el art. 87.1.f) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, con independencia de que sea funcionario de carrera o no, aunque teniendo en cuenta que esta declaración no alteraría su condición de interino.

Por tanto, la única forma de compatibilizar ambos empleos sería acordar una dedicación parcial lo que no requiere aprobación formal por ningún órgano, si bien debe constar en el expediente los datos y elementos que ahora comentamos.

En la dedicación parcial, la retribución debe ser inferior al máximo establecido en la tabla del art. 75.bis LBRL actualizados en la disp. adic. 27ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 - LPGE 2023- en función de la población, y a su vez, en proporción al porcentaje de jornada que se establezca (igual o inferior al 75 %).

Como decíamos en la consulta “Aplicación de los límites retributivos establecidos legalmente a los miembros de la corporación con dedicación parcial”, siguiendo el criterio de la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 8 de mayo de 2018, “cualquier dedicación parcial que sea superior al 75% elude la finalidad de la ley en el control de estas figuras”.

Por tanto, se trataría de que la retribución por la dedicación parcial no superara el 75 % del límite máximo del 100 % (dedicación exclusiva). Si la dedicación acordada fuera inferior, debería establecerse un límite máximo inferior y proporcional al porcentaje acordado.

Respecto de la jornada, la norma no establece un límite máximo de horas entre ambos empleos públicos a tiempo parcial, aunque aclara en el art. 75.2 LRBRL que “en los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones”, es decir, debe determinarse con claridad tanto la retribución como las horas necesarias para percibirla y el porcentaje de jornada que significa (como no son empleados públicos, puede realizarse el cálculo sobre 40 horas).

También debe indicarse el horario, puesto que la norma exige que ambos empleos no se solapen ya que debe realizarse “fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo”.

Por este motivo, el art. 5 LIPAP establece que:

  • “La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.”

En ningún caso recomendamos que en la suma de ambas jornadas se supere formalmente el límite genérico de 48 horas semanales de promedio establecido en la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco).

En nuestra opinión, los límites genéricos establecidos en el art. 7 LIPAP (respecto de la retribución de un Director General y respecto del grupo del puesto principal) son aplicables en este caso, puesto que la norma específica -la LRBRL- tan sólo se refiere a los del art. 5 que son los “límites que con carácter general se establezcan”, es decir, los de la LPGE 2023 que hemos visto, y el segundo puesto (el de alcalde) no tiene naturaleza ni equivalencia al personal funcionario.

Finalmente, recomendamos la lectura de consulta “Límites retributivos de los miembros de corporaciones locales que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial”.

Conclusiones

1ª. El acuerdo de la dedicación exclusiva es causa de incompatibilidad con la actividad pública de profesor de instituto. Si la acepta, implicaría la declaración de servicios especiales como profesor con independencia de que sea funcionario de carrera o no, aunque teniendo en cuenta que esta declaración no alteraría su condición de interino.

2ª. La única forma de compatibilizar ambos empleos sería acordar una dedicación parcial lo que no requiere aprobación formal por ningún órgano, si bien debe constar en el expediente los datos y elementos que ahora comentamos (exigirlos la secretaria o personal).

3ª. La retribución debe ser inferior al máximo establecido en la tabla de la disp. adic. 27ª LPGE 2023 en función de la población, y a su vez, en proporción al porcentaje de jornada que se establezca (igual o inferior al 75 %).

4ª. Respecto de la jornada, la norma no establece un límite máximo de horas entre ambos empleos públicos a tiempo parcial, pero debe determinarse el número de horas (como no son empleados públicos, puede realizarse el cálculo sobre 40 horas) para garantizar que la jornada como alcalde se realiza fuera de su jornada como profesor.

Ambas administraciones deben comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.

5ª. En ningún caso recomendamos que en la suma de ambas jornadas se supere formalmente el límite genérico de 48 horas semanales de promedio.

6ª. En nuestra opinión, los límites genéricos establecidos en el art. 7 LIPAP (respecto de la retribución de un director general y respecto del grupo del puesto principal) no son aplicables en este caso.