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2020

Características del renting. Obligación de facturar por el adjudicatario del contrato


Planteamiento

Desde este ayuntamiento se ha licitado el renting de las impresoras municipales. La empresa adjudicataria pretende facturar mediante una financiera. Por una parte, la financiera que emite la factura no es la adjudicataria del contrato pero, por otra, la empresa adjudicataria solo puede facturar a través de la financiera.

Desde esta intervención no se sabe la forma de proceder. ¿Cuál es la forma de proceder con el contrato ya adjudicado?

Respuesta

El Informe 18/2003, de 17 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal sobre la aplicación de los sistemas de arrendamiento financiero y renting en los contratos de suministro, en este supuesto, de las impresoras municipales, señala que:

  • "El denominado renting es una forma de contrato de arrendamiento de un bien en el que no se incluye una opción de compra, pero en el que se incluyen otro tipo de prestaciones que desde la calificación de los contratos de las Administraciones Públicas coincide en la calificación de contrato mixto en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley, contrato que viene siendo aplicado sin dificultad alguna por diversos órganos de contratación."

Por otro lado, el Informe 4/2012, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado establece las diferencias entre el leasing y el renting, y las concreta en las siguientes características:

  • “En la modalidad de leasing necesariamente debe incluirse una opción de compra del bien arrendado y financiado por un tercero que previamente lo adquiere al dueño del mismo, es decir intervienen tres partes, arrendador y financiador, arrendatario que dispone de una opción de compra, y vendedor del bien. El contrato se limita al alquiler con opción de compra, exclusivamente y en su precio se incluye el importe del arrendamiento y de las cuotas para la amortización de la financiación aportada por el arrendador.
  • En la modalidad de renting, que es un contrato en el que solo intervienen dos personas, pueden incluirse además del arrendamiento de un bien mueble, otras prestaciones conexas o relacionadas con el uso del producto, en el que en ningún caso existirá la citada opción de compra, por lo que las cuotas no se distinguen las amortizaciones derivadas de la financiación.”

En el mismo sentido, el Informe 5/2012, de 7 de junio, de la JCCA de Cataluña, indica que:

  • “Este contrato se caracteriza por tratarse de un subtipo de arrendamiento empresarial en el cual el arrendatario usa temporalmente un bien mueble, normalmente un bien sujeto a una rápida obsolescencia técnica, sin asumir ni el mantenimiento de éste, ni ningún riesgo respecto de su propiedad. Así, las obligaciones de mantenimiento y seguros del bien cedido son asumidas por la empresa de renting, que las presta directamente o indirectamente, en este último caso mediante su contratación con terceros que no son parte del contrato de renting.”

Este mismo Informe concluye equiparando el contrato de renting, o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra, como modalidad del contrato público de suministro.

Sentadas las características del contrato de renting, el vínculo contractual, dadas las prestaciones, se establece entre el Ayuntamiento y la entidad adjudicataria del contrato. En el procedimiento de adjudicación se tuvieron que tener en cuenta los criterios mínimos de solvencia, conforme al art. 74 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que señala que:

  • “Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.”

Por lo tanto, la obligación de facturar es del adjudicatario del contrato, conforme a lo dispuesto por el art. 102 LCSP 2017, que establece que:

  • “Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.”

El contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio (art. 198 LCSP 2017).El adjudicatario es la empresa que suministra las fotocopiadoras, con la que se ha firmado el contrato y nada tiene que ver en la relación jurídica la entidad financiera.

Por lo tanto, la forma de proceder de la Intervención, para la tramitación del pago, será exigir que las facturas sean emitidas por el adjudicatario del contrato, siendo la única solución posible.

Conclusiones

1ª. El contrato de renting es una forma de contrato de arrendamiento de un bien, en el que solo intervienen dos personas, pudiendo incluir además otras prestaciones.

2ª. El pago del precio se debe efectuar al adjudicatario del contrato, que está obligado a la presentación de la correspondiente factura en el plazo de treinta días desde la prestación mensual del contrato adjudicado.