Desde este ayuntamiento se ha licitado el renting de las impresoras municipales. La empresa adjudicataria pretende facturar mediante una financiera. Por una parte, la financiera que emite la factura no es la adjudicataria del contrato pero, por otra, la empresa adjudicataria solo puede facturar a través de la financiera.
Desde esta intervención no se sabe la forma de proceder. ¿Cuál es la forma de proceder con el contrato ya adjudicado?
El Informe 18/2003, de 17 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal sobre la aplicación de los sistemas de arrendamiento financiero y renting en los contratos de suministro, en este supuesto, de las impresoras municipales, señala que:
Por otro lado, el Informe 4/2012, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado establece las diferencias entre el leasing y el renting, y las concreta en las siguientes características:
En el mismo sentido, el Informe 5/2012, de 7 de junio, de la JCCA de Cataluña, indica que:
Este mismo Informe concluye equiparando el contrato de renting, o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra, como modalidad del contrato público de suministro.
Sentadas las características del contrato de renting, el vínculo contractual, dadas las prestaciones, se establece entre el Ayuntamiento y la entidad adjudicataria del contrato. En el procedimiento de adjudicación se tuvieron que tener en cuenta los criterios mínimos de solvencia, conforme al art. 74 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que señala que:
Por lo tanto, la obligación de facturar es del adjudicatario del contrato, conforme a lo dispuesto por el art. 102 LCSP 2017, que establece que:
El contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio (art. 198 LCSP 2017).El adjudicatario es la empresa que suministra las fotocopiadoras, con la que se ha firmado el contrato y nada tiene que ver en la relación jurídica la entidad financiera.
Por lo tanto, la forma de proceder de la Intervención, para la tramitación del pago, será exigir que las facturas sean emitidas por el adjudicatario del contrato, siendo la única solución posible.
1ª. El contrato de renting es una forma de contrato de arrendamiento de un bien, en el que solo intervienen dos personas, pudiendo incluir además otras prestaciones.
2ª. El pago del precio se debe efectuar al adjudicatario del contrato, que está obligado a la presentación de la correspondiente factura en el plazo de treinta días desde la prestación mensual del contrato adjudicado.