abr
2021

Solicitud de licencia de obras en relación a parcela en suelo urbano consolidado que carece de condición de solar: ¿puede concederse?


Planteamiento

Se ha solicitado licencia de primer establecimiento (piscina) en una parcela en la que ya se encuentra una construcción cuya situación jurídica no se acredita (aunque, en principio, parece un fuera de ordenación) que el PGO vigente incluye dentro de suelo urbano consolidado.

El problema está en que no reúne los requisitos para tener la condición de solar (art. 48 LSENPC), al no haberse previsto en el PGO la vía de acceso público pavimentada (actualmente pista de tierra de titularidad privada y clasificada como suelo rustico de protección agraria). Por ello, aun teniendo derecho al aprovechamiento urbanístico previsto en el PGO (art. 55.b) vemos que no se puede exigir la ejecución de las obras para poder completar la urbanización para tener la condición de solar (art. 56.b LSENPC), por los motivos ya expuestos.

En este caso, ¿habría que denegarse la licencia instando la modificación del PGO?

Respuesta

En el ámbito territorial de la entidad consultante, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias -LSENPC-, define en su art. 48 qué superficies en suelo urbano tienen la consideración de solar.

En el planteamiento de la consulta se indica que sobre la parcela hay construida una vivienda que el PGOU vigente incluye dentro de suelo urbano consolidado, lo que nos lleva a manifestar que tiene el deber de costear las obras de urbanización, de acuerdo con el art. 56.1.b) de la citada Ley:

  • “1. En el marco de la legislación estatal de suelo, las personas propietarias de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes:
  • (…) b) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión gratuita de los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse para adquirir la condición de solar.”

Por tal motivo no entendemos que sea necesario modificar el PGOU, cuando lo que ha de hacerse es dotar a la parcela de los servicios necesarios para que adquiera la condición de solar, en los términos del art. 55 LSENPC:

  • “1. Las personas propietarias de suelo urbano consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los siguientes derechos:
    • a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que las parcelas edificables adquieran la condición de solar.
    • b) Derecho al aprovechamiento urbanístico lucrativo de que sea susceptible la parcela o solar, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento.
    • c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por este, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes.
    • d) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.
  • 2. La clasificación de un suelo como urbano consolidado habilita a la realización de las actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan, al uso o edificación permitidos por el planeamiento.”

Con las anteriores determinaciones, la licencia de obras para la construcción de la piscina debería denegarse hasta tanto la parcela adquiera la condición de solar, sin que sea necesario la modificación del PGOU.

Conclusiones

1ª. En una parcela que no reúna las condiciones de solar no se puede conceder licencia de obras hasta que adquiera la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a se ejecuten las obras de urbanización aún pendientes (art. 55.1.c LSENPC).

2ª. No entendemos que sea necesario modificar el PGOU, cuando lo que ha de hacerse es dotar a la parcela de los servicios necesarios para que adquiera la condición de solar.