jun
2023

Calificación jurídica de contratos relativos a festivales de música organizados por el ayuntamiento


Planteamiento

El departamento de cultura de este ayuntamiento se plantea la organización de un festival de música en el que participan diferentes artistas, que no aportarían ni sus escenarios ni su equipo técnico. Consecuentemente, entre los contratos que se sacarían a licitación, se plantea un contrato de servicios dividido en dos lotes: montaje, mantenimiento y desmontaje de un escenario (lote 1) y equipos y servicios técnicos de sonido, iluminación e imagen (lote 2). En ambos lotes se incluiría todo el personal técnico necesario para el montaje y desmontaje de las infraestructuras y equipos, así como para su puesta en funcionamiento y control durante las actuaciones.

Se plantea la calificación de dicho contrato como de servicios, en contraposición a un posible suministro (arrendamiento de bienes muebles) porque en ningún momento se trasladaría la posesión de dichos bienes al ayuntamiento para su utilización y manejo por personal propio; sino que sería la empresa adjudicataria la que se encargaría de ello con su personal técnico especializado, en todo momento.

Por otro lado, el anexo I LCSP 2017 (trabajos a los que se refiere el art. 13 LCSP 2017 para contratos de obras) incluye el código 45,23, que comprendería el CVP 45237000-7, Trabajos de construcción de escenarios. ¿Cuál consideran que sería la calificación jurídica más adecuada para un contrato de estas características?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP 2017-, define en su art. 16 LCSP 2017 a los contratos de suministro como aquellos “que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”, por lo que el hecho de que la propiedad de los bienes no se traspase al ayuntamiento contratante no es determinante para que sea calificado de servicios. Asimismo, los contratos de suministro pueden llevar asociados servicios de instalación y mantenimiento, sin que este extremo desvirtúe tampoco la tipificación del contrato como de suministro.

Para tipificar correctamente el contrato como de suministro o servicio, teniendo en cuenta la definición que del segundo hace la LCSP 2017: “son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”, debe atenderse a la necesidad que se pretende cubrir y a la relación del objeto del contrato con esa necesidad, teniéndose en cuenta la diferencia entre una prestación de hacer y una prestación de dar, que sería el contrato de suministro.

Si se determina que lo principal es el servicio de apoyo a las actuaciones musicales en el marco de un festival de música, que el suministro de un escenario, en un lote, y el de los equipos de sonido, iluminación e imagen en el otro, pero que, sobre todo supone un servicio integral de apoyo, que además de montar, desmontar y mantener, operan bajo su absoluta responsabilidad, sin que en ningún caso recaiga sobre el ayuntamiento ninguna obligación como propietario se trataría de un contrato de servicios.

Si, por el contrario, solo se trata de una empresa que hace un suministro, monta, desmonta, mantiene etc., pero donde luego es el ayuntamiento el responsable de la utilización y el que opera sobre el material instalado, sería un suministro con instalación.

En cualquier caso, no se trata de una obra. En cuanto a la clasificación 45230000 incluida en el Anexo I, debe tenerse en cuenta que se trata de “trabajos de construcción de tuberías, líneas de comunicación y líneas de conducción eléctrica, de autopistas, carreteras, aeródromos y vías férreas; trabajos de explanación” dentro de las cuales se incluye el epígrafe 45237000 “construcción de escenarios”, pero que no aplica para el objeto descrito en el planteamiento. En este caso, si se considerasen suministros al primer lote, le correspondería un CPV cuyos tres primeros dígitos serían 442 y al segundo uno cuyos tres primeros dígitos serían 349. En el caso de ser servicios habría que ver la descripción de los mismos, pero podrían encajar los dos en servicios de organización de festivales.

Conclusiones

1ª. En ningún caso se trataría de un contrato de obras.

2ª. Serán contratos de servicios o suministros en función de la descripción completa de los mismos. Si solo se trata de suministrar los equipos (aunque se monten, desmonten o mantengan) será un contrato de suministro, con servicios asociados y si lo fundamental es el servicio a prestar, será un contrato de servicios que conlleva el aporte de determinado material.