feb
2021

Cálculo del reequilibrio económico de contrato de concesión de servicios suspendido con motivo de la COVID-19: parámetros a tener en cuenta


Planteamiento

En relación a la consulta “Suspensión de concesión de servicio de guardería municipal con motivo de la COVID-19: ¿procede indemnización al contratista o mantenimiento del equilibrio económico del contrato?”, nos surge una nueva duda.

Hay que tener presente que el ayuntamiento recauda el precio público de esta gestión y que durante el periodo del primer estado de alarma dejó de percibir. A mayores, se procedió a la devolución de la mitad de las cuotas abonadas por los interesados. El ayuntamiento paga un canon concesional por la concesión de este servicio, canon que se abonó íntegro en el mes de marzo y de nuevo en septiembre, que es cuando se reanudó la prestación del servicio.

Para el restablecimiento del equilibrio económico de la prestación, teniendo en cuenta que la empresa se ha acogido a un ERTE y siendo una concesión de un servicio público, ¿qué conceptos serían indemnizables? Es decir, ¿cuáles serían los conceptos a tener en cuenta para calcular el restablecimiento del equilibrio económico del contrato?

Respuesta

El contrato de concesión de servicios se define en el art. 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, y en su virtud se encomienda a una empresa la gestión de un servicio y la contrapartida viene constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Lo característico de este tipo de contratos es la transferencia al concesionario del riesgo operacional.

Sin embargo, en la consulta se señala que los ingresos se recaudan por el ayuntamiento y se abona un canon por el mismo. De ello se deduce que no hay transferencia al concesionario del riesgo operacional y parece más un contrato de servicios. En relación con ello se recomienda la lectura de las consultas siguientes:

  • - Licitación de la gestión de guardería municipal: error en la calificación jurídica del contrato y en la normativa referenciada en el mismo.
  • - Diferencias entre contrato de servicios y de gestión de servicio público. Responsabilidades por calificación incorrecta del contrato.

Dicho esto y dado que la consulta planteada señala que se trata de un contrato de concesión de servicio, se analiza la aplicación del art. 34.4 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Como se manifiesta en la consulta “Suspensión de concesión de servicio de guardería municipal con motivo de la COVID-19: ¿procede indemnización al contratista o mantenimiento del equilibrio económico del contrato?”, a la que se alude en el planteamiento:

  • “Para determinar el importe del desequilibrio se deben tener en cuenta:
  • - Los ingresos que el concesionario ha dejado de percibir, hasta 21 de junio.
  • - El incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, hasta esa fecha. En este supuesto no hay incremento de gastos salariales, ya que no hay actividad en la guardería.”

En los contratos de concesión de servicios el punto de partida para el cálculo de la compensación será el estudio de viabilidad de los mismos, o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que sirvió de base para su adjudicación (art. 285 LCSP 2017).En el mismo se determinó el equilibrio de la concesión, cuya ruptura, con motivo de la COVID-19, se trata de reestablecer, por lo que hay que tener en cuenta todos los costes en dicha determinación.

El RD-ley 8/2020 alude a los ingresos que el concesionario ha dejado de percibir, en este supuesto, el canon concesional durante los meses que ha estado cerrada la guardería.

Ahora bien, de otro lado, la empresa ha tenido menores costes laborales, ya que se ha acogido a un ERTE, por lo que los mismos deberán ser descontados del importe de la compensación. Esto es, se deberá partir de los costes de personal del estudio de viabilidad y descontarlos íntegramente, salvo la parte correspondiente a la Seguridad Social.

El resto de gastos a que la consulta hace referencia (de mantenimiento de la garantía definitiva, de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria instalaciones y equipos, y los relativos a las pólizas de seguro previstos en el pliego) se debieron tener en cuenta en el estudio de viabilidad, por lo que no suponen ruptura del equilibrio. Del mismo modo respecto al resto de los trabajadores que se señalan.

Conclusiones

1ª. En los supuestos de imposibilidad de prestación del servicio por la COVID-19 en un contrato de concesión de servicios se deberá restablecer el equilibrio, por lo que el punto de partida es el estudio económico que haya servido de base para la adjudicación de la concesión.

2ª. Se deberán tener en cuenta los ingresos que el concesionario haya dejado de percibir, en este caso, el canon que el ayuntamiento ha dejado de abonar durante los meses en que ha estado cerrada la guardería.

3ª. Como se trata de volver a la situación inicial de equilibrio, hay que tener en cuenta que el concesionario ha tenido menos costes laborales por el ERTE, por lo que los mismos deben descontarse de la compensación.

4ª. Dado que el resto de los gastos no ha sufrido alteración, son costes fijos de la empresa, no procede tenerlos en cuenta, ya que se debieron incluir en su día en el estudio.