may
2025

Cálculo del gasto computable en la regla de gasto: gasto financiado con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones públicas


Planteamiento

En referencia al ajuste a practicar en la liquidación del presupuesto a la hora de calcular la regla del gasto denominado "Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas", ¿se deben aplicar también en este ajuste los ingresos finalistas recibidos por parte de otras Administraciones públicas, como cabildo o Estado, contabilizados en el capítulo 4 de ingresos que financian actuaciones culturales o planes de empleo? ¿O solo se deben tener en cuenta los contabilizados en el capítulo 6 para inversiones reales?

Respuesta

El art 12.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:

  • “La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.”

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal -AIREF- en el documento divulgativo “La Regla de Gasto y la sostenibilidad de las finanzas públicas”, de 2015, considera la regla de gasto como:

  • “… un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, el crecimiento del gasto de las AAPP venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresos estables y sostenidos en el tiempo.
  • De acuerdo con esta filosofía, la aplicación de esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla, únicamente, en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.”

A efectos de determinar el gasto computable, y en lo que aquí interesa, el art 12.2 LOEPYSF establece que:

  • “Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.”

En interpretación de este apartado, la Guía para la determinación de la regla de gasto del art 12 de la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales, elaborada por la IGAE, en su 3ª edición (noviembre de 2014) considera que:

  • “Para obtener el gasto computable definido en la regla de gasto, del resultado obtenido anteriormente se descontará la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas. En este sentido, se reducirá la parte del gasto que se financie con ingresos afectados aun cuando estos fondos se perciban en un ejercicio distinto al del devengo del gasto. Como ejemplos de gastos con financiación afectada pueden citarse los gastos financiados con convenios celebrados entre Administraciones públicas o con subvenciones afectadas concedidas por las Administraciones públicas.”

En consecuencia, el ajuste que procede en la regla de gasto respecto de los fondos finalistas es cuando estos fondos proceden de otras Administraciones públicas (normalmente subvenciones), pero no cualquier otro ingreso finalista, de tal manera que los gastos financiados con préstamos u otras aportaciones no suponen ningún ajuste en el cálculo de la regla de gasto.

Por tanto, el ajuste procede por cualquier tipo de subvención ya sea de gastos corrientes como de capital.

Conclusiones

1ª. Procede aplicar el ajuste en la regla de gasto por el gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas con independencia de que el gasto sea corriente o de capital.

2ª. Los gastos financiados con préstamos u otras aportaciones no suponen ningún ajuste en el cálculo de la regla de gasto.