En referencia al ajuste a practicar en la liquidación del presupuesto a la hora de calcular la regla del gasto denominado "Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas", ¿se deben aplicar también en este ajuste los ingresos finalistas recibidos por parte de otras Administraciones públicas, como cabildo o Estado, contabilizados en el capítulo 4 de ingresos que financian actuaciones culturales o planes de empleo? ¿O solo se deben tener en cuenta los contabilizados en el capítulo 6 para inversiones reales?
El art 12.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal -AIREF- en el documento divulgativo “La Regla de Gasto y la sostenibilidad de las finanzas públicas”, de 2015, considera la regla de gasto como:
A efectos de determinar el gasto computable, y en lo que aquí interesa, el art 12.2 LOEPYSF establece que:
En interpretación de este apartado, la Guía para la determinación de la regla de gasto del art 12 de la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales, elaborada por la IGAE, en su 3ª edición (noviembre de 2014) considera que:
En consecuencia, el ajuste que procede en la regla de gasto respecto de los fondos finalistas es cuando estos fondos proceden de otras Administraciones públicas (normalmente subvenciones), pero no cualquier otro ingreso finalista, de tal manera que los gastos financiados con préstamos u otras aportaciones no suponen ningún ajuste en el cálculo de la regla de gasto.
Por tanto, el ajuste procede por cualquier tipo de subvención ya sea de gastos corrientes como de capital.
1ª. Procede aplicar el ajuste en la regla de gasto por el gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas con independencia de que el gasto sea corriente o de capital.
2ª. Los gastos financiados con préstamos u otras aportaciones no suponen ningún ajuste en el cálculo de la regla de gasto.