abr
2023

Cálculo de trienios de personal laboral que ha cumplido tres años de servicio en el ayuntamiento


Planteamiento

Un empleado laboral ha cumplido tres años de servicio en el ayuntamiento.

Si bien, cada año ha trabajado de un puesto diferente, en concreto: tiene 903 días como limpiadora (no llega a un trienio le faltan 192 días) y además tiene 708 días como alguacil (tampoco llega a un trienio ni a dos años completos).

Además, cuando ejercía de limpiadora era a tiempo parcial de 5 horas diarias y ahora como alguacil es jornada completa.

¿Cómo deben calcularse los trienios?

Respuesta

Como hemos indicado en anteriores consultas en la cuestión relativa al reconocimiento y cómputo de trienios del personal laboral al servicio de las administraciones públicas hay que atender a la prelación de fuentes en materia de retribuciones. Así, el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.Así pues, y con independencia de las normas del TREBEP que les resulten directamente aplicables, el personal laboral se regirá por lo dispuesto en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. Sin embargo, ninguna de las normas citadas (TREBEP y ET/15) regulan expresamente la materia que nos ocupa, limitándose el TREBEP a indicar en su art. 23 que los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

De lo anterior concluimos que la normativa de aplicación sobre la estructura salarial se establece en cada convenio colectivo o, en su ausencia, en el contrato de trabajo o la costumbre (las nóminas). En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Reconocimiento judicial de antigüedad del personal laboral fijo discontinuo del ayuntamiento: cálculo de trienios y otras cuestiones.
  • - Viabilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del ayuntamiento conforme al convenio colectivo aplicable.

De no existir convenio deberá atenderse a lo expresamente pactado, de existir pacto expreso, en el contrato y en su ausencia deberá atenderse a la costumbre, esto es, deberá observarse en relación con la trabajadora en cuestión la misma regla de reconocimiento y cálculo de trienios que se esté aplicando al resto del personal laboral, sea este fijo y temporal.

En cuanto a la cuestión de la existencia de parte de los servicios en prestados a tiempo parcial, hemos indicado en anteriores consultas que, a efectos de establecer la retribución con carácter general, es procedente aplicar la regla de la proporcionalidad en relación a la menor prestación efectiva de servicios, mientras que a la hora de computar el tiempo necesario para completar un trienio se tendrá en cuenta la totalidad del periodo, y el trabajador a tiempo parcial recibirá menor cantidad en concepto de trienios, es decir, una cantidad proporcional a su menor jornada, aplicando el referido criterio denominado de “proporcionalidad”.

La Sentencia del TSJ Baleares de 11 de abril de 2008, EDJ 137746, indica que

  • “La mencionada norma de proporcionalidad es aplicable a la hora de establecer la cuantía del premio de antigüedad, pero no a los efectos de computar el tiempo necesario para completar un trienio, a cuyo fin debe computarse todo el tiempo en que está vigente la relación laboral , al margen de si se realiza una jornada completa o a tiempo parcial...".

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Reconocimiento de trienios a personal laboral temporal: aplicación del régimen previsto al personal laboral fijo y criterio de proporcionalidad.
  • - Cálculo del importe de los trienios en el caso de contratada laboral a tiempo parcial.

Conclusiones

1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio, debiendo estar, respecto al personal laboral, al convenio aplicable para determinar si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía.

2ª. De no existir convenio deberá atenderse a lo expresamente pactado, de existir pacto expreso, en el contrato y en su ausencia deberá atenderse a la costumbre, esto es, deberá observarse en relación con la trabajadora en cuestión la misma regla de reconocimiento y cálculo de trienios que se esté aplicando al resto del personal laboral, sea este fijo y temporal.

3ª. Para los periodos de tiempos en los que la prestación de servicios se ha producido a tiempo parcial debería en todo caso atenderse a la denominada regla de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía del premio de antigüedad, pero no a los efectos de computar el tiempo necesario para completar un trienio, a cuyo fin debe computarse todo el tiempo en que está vigente la relación laboral, al margen de si se realiza una jornada completa o a tiempo parcial.