Vamos a proceder a la incorporación de remanente de una obra adjudicada en 2021. El problema es que una parte es subvencionada y la otra se hace con cargo al presupuesto municipal. A la hora de incorporar el remanente ¿cómo se fijan los ingresos que financian la parte municipal?
El art. 182.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, sobre incorporaciones de crédito, determina la incorporación al ejercicio siguiente de los siguientes supuestos:
Igualmente, en el art. 47.5 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, se ratifica, con un texto similar, lo dispuesto en el art. 182.3 TRLRHL al señalar que:
De ello se deduce que los remanentes de crédito de 2021 correspondientes a gastos con financiación afectada deberán incorporarse al ejercicio 2022. El exceso del derecho reconocido sobre los créditos gastados, dará lugar a una desviación de financiación positiva, que conformará el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada -RTGFA-.
Este remanente será el que financie a su vez la incorporación de remanentes, ya que existe un compromiso firme de derecho y un derecho reconocido.
Si la inversión tiene dos fuentes de financiación, por una parte, la financiación afectada y, por otra, la aportación municipal, sería obligatoria solamente la incorporación de los remanentes afectos, siendo calculados de conformidad a los coeficientes de financiación de la inversión, regulados en las reglas 25 a 29 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local -ICAL-.
Los excesos de financiación se corresponden con las desviaciones de financiación acumuladas positivas, que se contemplan en la Regla 29.1 Orden HAP/178/2013, según la cual, las desviación de financiación es la magnitud que representa el desfase existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un período determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese período, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.
Y la Regla 29.2 HAP/178/2013 regula la forma de calcularlas, indicando que las desviaciones de financiación, para cada gasto con financiación afectada, se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al período considerado.
Por tanto, los remanentes que se financien con ingresos afectados, para poder incorporarlos es necesario que exista un exceso de financiación, es decir, que los derechos reconocidos por los ingresos afectados multiplicados por el coeficiente de financiación, sea superior a las obligaciones reconocidas, que por lo expuesto en la consulta entendemos que no existirán.
Por poner un ejemplo:
En el supuesto expuesto tendría que ser incorporados “obligatoriamente” 100, al corresponderse con el “exceso” de financiación afectada del supuesto.
1ª. La fijación de los ingresos que dividen la parte de aportación municipal y la parte “subvencionada”, para poder incorporar obligatoriamente los remanentes, se calcularían a través del coeficiente de financiación.
2ª. El coeficiente de financiación sería el tanto por ciento de la financiación total de la inversión, cuando el 100 % es 1.
3ª. La forma de calcular el ingreso afectado para utilizar como fuente de financiación obligatoria para incorporar remanentes sería de la forma que hemos analizado en el supuesto expuesto, regulado en la regla 29 ICAL 2013, es decir, la diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al período considerado.