may
2022

Cálculo de la parte de exceso de financiación afectada en la incorporación de remanentes


Planteamiento

Vamos a proceder a la incorporación de remanente de una obra adjudicada en 2021. El problema es que una parte es subvencionada y la otra se hace con cargo al presupuesto municipal. A la hora de incorporar el remanente ¿cómo se fijan los ingresos que financian la parte municipal?

Respuesta

El art. 182.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, sobre incorporaciones de crédito, determina la incorporación al ejercicio siguiente de los siguientes supuestos:

  • “(...)
  • c) Los créditos por operaciones de capital.
  • d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
  • (…)
  • 3. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.”

Igualmente, en el art. 47.5 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, se ratifica, con un texto similar, lo dispuesto en el art. 182.3 TRLRHL al señalar que:

  • “5. No obstante, los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.”

De ello se deduce que los remanentes de crédito de 2021 correspondientes a gastos con financiación afectada deberán incorporarse al ejercicio 2022. El exceso del derecho reconocido sobre los créditos gastados, dará lugar a una desviación de financiación positiva, que conformará el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada -RTGFA-.

Este remanente será el que financie a su vez la incorporación de remanentes, ya que existe un compromiso firme de derecho y un derecho reconocido.

Si la inversión tiene dos fuentes de financiación, por una parte, la financiación afectada y, por otra, la aportación municipal, sería obligatoria solamente la incorporación de los remanentes afectos, siendo calculados de conformidad a los coeficientes de financiación de la inversión, regulados en las reglas 25 a 29 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local -ICAL-.

Los excesos de financiación se corresponden con las desviaciones de financiación acumuladas positivas, que se contemplan en la Regla 29.1 Orden HAP/178/2013, según la cual, las desviación de financiación es la magnitud que representa el desfase existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un período determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese período, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

Y la Regla 29.2 HAP/178/2013 regula la forma de calcularlas, indicando que las desviaciones de financiación, para cada gasto con financiación afectada, se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al período considerado.

Por tanto, los remanentes que se financien con ingresos afectados, para poder incorporarlos es necesario que exista un exceso de financiación, es decir, que los derechos reconocidos por los ingresos afectados multiplicados por el coeficiente de financiación, sea superior a las obligaciones reconocidas, que por lo expuesto en la consulta entendemos que no existirán.

Por poner un ejemplo:

  • - Coeficiente de Financiación (CF) = 20/100 = 0,2. (Imaginemos que nos financiación el 20 % de la Inversión).
  • - Inversión de 1000, con una financiación afectada de 200, con ejecución en el 2021 de 500. Remanentes de créditos totales 500.
  • - Desviación de Financiación (DF) = Derechos reconocidos afectados (DR) – (CFxADOs 2021) = 200 – (0.2*500)= 100.

En el supuesto expuesto tendría que ser incorporados “obligatoriamente” 100, al corresponderse con el “exceso” de financiación afectada del supuesto.

Conclusiones

1ª. La fijación de los ingresos que dividen la parte de aportación municipal y la parte “subvencionada”, para poder incorporar obligatoriamente los remanentes, se calcularían a través del coeficiente de financiación.

2ª. El coeficiente de financiación sería el tanto por ciento de la financiación total de la inversión, cuando el 100 % es 1.

3ª. La forma de calcular el ingreso afectado para utilizar como fuente de financiación obligatoria para incorporar remanentes sería de la forma que hemos analizado en el supuesto expuesto, regulado en la regla 29 ICAL 2013, es decir, la diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al período considerado.