Se ha presentado recurso de reposición, en plazo, contra las bases que rigen un proceso selectivo, por oposición libre, para cubrir una plaza incluida en la OEP 2022.
Las bases se aprobaron por la JGL el 02/10/2025 y se publicaron en el BOP el 14/10/2025 y en el BOE el 22/04/2026.
La motivación del recurso es la siguiente:
1ª. Abuso de temporalidad: la persona que recurre estuvo desde el 15/10/2018 hasta el 14/10/2022, por finalización del proyecto (contrato-programa), como funcionaria interina al amparo del art. 10.1.c) TREBEP. El decreto por el que se acuerda el cese no fue recurrido por la interesada.
El ayuntamiento crea la plaza en el año 2022, la incluye en la OEP de ese año y nombra, a través de bolsa de empleo temporal, a la misma persona como funcionaria interina en vacante, al amparo del art. 10.1.a TREBEP.
2ª. Caducidad de la OEP 2022: dadas las fechas de aprobación de las bases y de la convocatoria, la persona interesada alega la caducidad de la OEP 2022.
En la fecha en que presenta el recurso, el proceso selectivo se encuentra en fase de presentación de solicitudes, cuyo plazo finalizó el 22/05/2026, y la interesada ha presentado solicitud de participación en dicho proceso selectivo.
En el recurso se solicita:
La consulta es la siguiente:
Con carácter básico, el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- establece el plazo de ejecución de las ofertas de empleo público con carácter de “improrrogable”.
Aunque pueda discutirse su vigencia, el art. 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, aclara el cómputo de estos tres años, al vincular la validez de la OEP “A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años”.
Siguiendo jurisprudencia anterior, la sentencia del TS contencioso de 9 de julio de 2025:
De los datos de la consulta se observa que no existe ningún motivo excepcional que justifique la indebida prolongación del proceso de selección por más que éste haya sido convocado, por lo que en nuestra opinión lo que procedería sería la anulación de las actuaciones, lo que resulta posible mediante un desistimiento motivado en la jurisprudencia citada, dado que no se ha alcanzado la fase de aprobar la lista definitiva de admitidos (sentencia del TS de 17 junio de 2025), momento a partir del que prevalece el derecho de los aspirantes a que finalice el proceso.
Lógicamente, este desistimiento deberá realizarse por el mismo órgano que aprobó las bases, publicarse de forma idéntica, y generará derecho a la devolución de la tasa abonada.
En cuanto al resto de pretensiones, una empleada que, con una interrupción, lleva prestando servicios desde 2018 cuya plaza/puesto se incluyó en una OEP y fue objeto de convocatoria pública, difícilmente va a poder justificarse la ausencia de necesidad del mismo (pueden ver la sentencia del TS de 26 septiembre de 2018).
Por tanto, nuestra recomendación es, siguiendo a la recurrente, mantener la relación de servicios hasta que la plaza/puesto se incluya en una nueva OEP, vuelva a ser convocada y finalice el proceso de selección.
La inclusión de la plaza en una nueva OEP pueden intentar justificarla en la tasa específica de reducción de la temporalidad prevista en el art. 20.Dos.4 de la LPGE 2023.
La posible infracción por el abuso de la temporalidad ya está cometida, salvo que la empleada renuncie voluntariamente al puesto, no siendo posible solucionar una irregularidad (abuso en la duración del nombramiento) con otra irregularidad mayor (cese sin causa legal).
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. De los datos de la consulta se observa que no existe ningún motivo excepcional que justifique la indebida prolongación del proceso de selección por más que éste haya sido convocado, por lo que en nuestra opinión lo que procedería sería declarar el desistimiento de oficio del proceso selectivo, lo que resulta posible dado que no se ha alcanzado la fase de aprobar la lista definitiva de admitidos.
Lógicamente, este desistimiento deberá realizarse por el mismo órgano que aprobó las bases, publicarse de forma idéntica, y generará derecho a la devolución de la tasa abonada.
2ª. La empleada lleva cerca de ocho años casi continuados prestando servicios, por lo que difícilmente va a poder justificarse la ausencia de necesidad del mismo, por lo que es mantener la relación de servicios hasta que la plaza/puesto se incluya en una nueva OEP, vuelva a ser convocada y finalice el proceso de selección.
3ª. La posible infracción por el abuso de la temporalidad ya está cometida, salvo que la empleada renuncie voluntariamente al puesto.