dic
2022

¿Cabe un contrato de arrendamiento de un bien patrimonial entre Administraciones Públicas?


Planteamiento

El ayuntamiento es propietario de un inmueble que, en virtud de un convenio firmado con la comunidad autónoma, está cedido el uso para que la brigada de conservación de carreteras pueda guardar en él su maquinaria y enseres. La duración del convenio es por un año que finaliza en enero de 2023, si bien se puede prorrogar. La intención municipal para el próximo año es alquilar a la comunidad autónoma ese inmueble para el uso por parte de la brigada de conservación de carreteras en lugar de firmar prórroga del convenio cediendo el uso de forma gratuita.

¿Es viable la opción planteada por la corporación? ¿Puede la Administración local alquilar el inmueble? Es cierto que en esta localidad no encuentran un local para alquilar con las características que necesitan, de ahí la firma del convenio en el año 2022.

Respuesta

El RD 1372/1986 de 13 junio 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, señala en su art. 4 que son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales como casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Partiendo de dicha premisa, ha de remarcarse que en los términos de la consulta formulada no se nos indica la calificación del bien municipal, esto es, no se nos indica si, previamente a la firma del citado convenio, nos encontrábamos ante un bien de servicio público (bien demanial) o un bien patrimonial.

En caso de que el bien inmueble de titularidad municipal fuera de carácter demanial, lo que procedería, en nuestra opinión, sería la tramitación de un expediente administrativo de mutación demanial, en los términos de los arts. 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, partiendo de que es la figura jurídica que asimila el concepto de "cesión" de bienes de carácter demanial a otras Administraciones, partiendo del carácter de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de dichos bienes (art. 6 LPAP).

Ahora bien, si el bien de titularidad municipal ostentaba el carácter de bien patrimonial, si no se pretende realizar una cesión gratuita del citado bien inmueble sino obtener un beneficio económico derivado de su arrendamiento por parte de otro ente con personalidad jurídica propia, debe acudirse a un contrato de arrendamiento.

Así, el arrendamiento de un bien inmueble patrimonial por parte de la Administración es un contrato que tiene carácter privado y que se rige por la legislación patrimonial. Resulta así de aplicación, de un lado, la LPAP, que determina que serán de aplicación a las Administraciones Locales los artículos calificados como básicos por su disp. final 2ª (en concreto, en lo referente al aprovechamiento y explotación de bienes patrimoniales, los arts. 106.1,107.1 y 8.1 LPAP); y, por otro lado, el RBEL.

A la vista de que el marco normativo vigente no prohibe el arrendamiento de bienes patrimoniales entre Administraciones Públicas, entendemos, por tanto, que es viable el arrendamiento pretendido si el bien inmueble de titularidad municipal ostenta la condición de bien patrimonial.

Conclusiones

1ª. En caso de que el bien inmueble de titularidad municipal fuera de carácter demanial, lo que procedería, en nuestra opinión, sería la tramitación de un expediente administrativo de mutación demanial, en los términos de los arts. 71 y 72 LPAP.

2ª. Por el contrario, si el bien de titularidad municipal ostentaba el carácter de bien patrimonial, si no se pretende realizar una cesión gratuita del citado bien inmueble sino obtener un beneficio económico derivado de su arrendamiento por parte de otro ente con personalidad jurídica propia, debe acudirse a un contrato de arrendamiento, toda vez que el marco normativo vigente no prohibe el arrendamiento de bienes patrimoniales entre Administraciones Públicas.