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2022

¿Cabe reconocer a un funcionario interino del ayuntamiento a efectos de trienios los servicios prestados en Correos en el periodo comprendido entre julio de 1998 y enero de 2001?


Planteamiento

Un funcionario interino nos solicita a efectos de trienios el reconocimiento de los servicios prestados en Correos. Los servicios fueron prestados como personal laboral en periodos comprendidos entre julio de 1998 y enero de 2001. Aporta anexo I emitido el 4 de abril de 2017 donde consta como organismo emisor "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.”

Nos surge la duda de si estos servicios en esos periodos, por la forma jurídica que tenía Correos, se encontraban dentro del ámbito de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

Respuesta

El art. 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 -LPGE 1991-, creó el Organismo autónomo Correos y Telégrafos “que tendrá carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria”.

En 1998 se transformó en entidad pública empresarial, creada por la hoy derogada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado -LOFAGE-, que en su disp. adic. 11ª indicaba en cuanto al personal lo siguiente:

  • “Disposición adicional undécima. Régimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.
  • 1. El actual Organismo autónomo Correos y Telégrafos tendrá la condición de entidad pública empresarial y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley. (…)
  • 2. Al personal de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo (...)”

Con la remisión que realiza la LOFAGE en su disp. adic. 11ª a lo dispuesto en cuanto al régimen de personal al art. 99 LPGE 1991, resulta claro que supone una equivalencia con rango legal al concepto de organismo público.

El también derogado RDLeg 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su art. 4 diferenciaba entre organismos autónomos de naturaleza administrativa de los comerciales, pero ambos tenían carácter de organismo autónomo, diferenciando en su art. 6 a las sociedades mercantiles.

Este concepto de organismo público es a lo que se refiere el art. 1.1 de Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, al incluir en su ámbito de aplicación a la administración institucional, servicios que pueden haberse prestado como funcionarios o como personal laboral.

Esta equivalencia está expresamente reconocida en el RD 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en desarrollo de la LPGE 1991, que lo reconoce a efectos del complemento específico en su art. 73.4:

  • “A los efectos de acceso a los diferentes tramos se tendrán en cuenta los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados en puestos de trabajo del Organismo autónomo Correos y Telégrafos y en funciones correspondientes al grupo de titulación.”

Así se ha reconocido por Sentencia del TSJ Galicia de 7 de noviembre de 2016.

Por tanto, entendemos que el funcionario interino que solicita a efectos de trienios el reconocimiento de los servicios prestados en Correos como personal laboral en periodos comprendidos entre julio de 1998 y enero de 2001, período que fue organismo autónomo o entidad pública empresarial (organismos públicos), deben entenderse prestados en una Administración Pública al entrar dentro del ámbito del reconocimiento de servicios previos, aunque actualmente el organismo emisor sea la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.”.

Conclusiones

1ª. A lo largo de su vigencia la entidad “Correos y Telégrafos” pasó de ser un organismo autónomo comercial a una entidad pública empresarial y actualmente una sociedad mercantil.

2ª. El art. 1.1 de Ley 70/1978 ampara en su ámbito de aplicación a los organismos al incluir en su ámbito de aplicación a la administración institucional, servicios que pueden haberse prestado como funcionarios o como personal laboral

3ª. Por tanto, entendemos que el funcionario interino que solicita a efectos de trienios el reconocimiento de los servicios prestados en Correos como personal laboral en periodos comprendidos entre julio de 1998 y enero de 2001, período que fue organismo autónomo o entidad pública empresarial (organismos públicos), deben entenderse prestados en una Administración Pública al entrar dentro del ámbito del reconocimiento de servicios previos, aunque actualmente el organismo emisor sea la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.”.