may
2022

¿Cabe la reducción de jornada por interés particular de funcionaria interina del ayuntamiento?


Planteamiento

La funcionaria interina TAG A2 que trabaja en el ayuntamiento quiere solicitar una reducción de jornada (50%) de mayo a septiembre, ya que está preparando unas oposiciones y necesita este tiempo para preparar la última prueba.

¿Hay posibilidad de reducir su jornada a la mitad ateniendo a conciliación personal? No tiene hijos.

Si la respuesta fuera afirmativa, ¿qué documentos y fundamentos jurídicos se utilizarían para formar el correspondiente expediente administrativo?

Respuesta

El punto de partida para el análisis de la cuestión formulada lo encontramos, de una parte, en lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, la cual señala en su art. 94 que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, siendo la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la norma de referencia en este ámbito.

Además de estas previsiones legales sobre jornada de los funcionarios locales, el art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que los funcionarios de la Administración Local tienen derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

Es por ello que el régimen jurídico previsto para los funcionarios locales en materia de jornada de trabajo es el propio de los funcionarios del Estado y en permisos, licencias y vacaciones debemos acudir a la normativa autonómica correspondiente.

Tal y como hemos indicado en consultas anteriores, una reducción como la solicitada en el planteamiento de la consulta no está prevista en la regulación estatal, pero si se trata de una reducción de jornada por interés particular en los términos del apartado 5 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 consideramos que sí podría autorizarse siempre que sea compatible, en todo caso, con la naturaleza del puesto y las funciones y necesidades del servicio.

En el mismo sentido, puede verse la consulta “Andalucía. Posibilidad de reducción al 50% de jornada de funcionaria con reducción de haberes”.

El apartado 5 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 contempla una reducción de jornada por interés particular en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, para el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28, de forma que se realice una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

En consecuencia, debemos concluir que la reducción de jornada por interés particular debe estar condicionada por las necesidades del servicio y ser compatible con la naturaleza del puesto desempeñado, no estando regulada en la normativa de aplicación una reducción del 50% como la pretendida en el planteamiento de la consulta.

Respecto a la cuestión de si podría autorizarse por motivos de conciliación, cabe recordar que la reducción de jornada por razones de guarda legal es efectivamente una medida de conciliación que se deriva de lo dispuesto con carácter básico en el art. 14.j) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, precepto según el cual los empleados públicos tienen derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siendo el art. 48.h) TREBEP el que dispone que:

  • “Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  • Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.” 

Por ello, si la reducción se fundamenta en el art. 48.h) TREBEP, deberán justificarse los extremos correspondientes.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Reducción de jornada por asuntos particulares de habilitada nacional con complemento de destino 29: ¿tiene derecho?
  • - Cataluña. Solicitud de reducción de jornada por interés particular por personal laboral del Ayuntamiento
  • - Posibilidad de solicitar un funcionario del Ayuntamiento una reducción voluntaria de su jornada laboral

Conclusiones

1ª. La reducción de jornada por interés particular debe estar condicionada por las necesidades del servicio y ser compatible con la naturaleza del puesto desempeñado, pudiendo ejercerse en los términos del apartado 5 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, no estando regulada en la normativa de aplicación una reducción del 50% como la pretendida en el planteamiento de la consulta.

2ª. Respecto a si podría autorizarse la reducción de jornada por motivos de conciliación, deberá justificarse la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 48.h) TREBEP.