Planteamiento
¿Cabe la posibilidad de dividir en lotes un contrato menor sin superar el importe máximo establecido legalmente para esta modalidad contractual?
En caso negativo, ¿sería posible adjudicar diversos contratos menores con motivo de las fiestas del municipio (contratación de artistas, montaje de escenarios, servicios de imagen y sonido, actividades de animación, etc.)?
Respuesta
Entendemos que el ayuntamiento es el organizador y quiere contratar diversas prestaciones.
Y según se indica, el conjunto de las eventuales contrataciones no excede del límite del contrato menor establecido en el art. 118.1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-LCSP 2017-, que dispone:
- “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
- 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”.
Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante contratos de distinta naturaleza, pues la contratación de artistas es un contrato privado conforme al art. 25.1.a).1.º LCSP 2017:
- “1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
-
- a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos:
-
- 1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6”.
Recordar que el informe 7/2018, de 2 de julio, de la JCCP del Estado reconoce la aplicación del contrato menor a los contratos privados:
- “Bajo estas premisas, ubicado el artículo 118 relativo a los contratos menores en la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, por la expresa remisión prevista en el artículo 26.2 que acabamos de analizar, procede su aplicación tanto a los servicios que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos objeto de la consulta, cuyo valor estimado fuera inferior a 15.000 euros, como al resto de contratos privados cuyo valor no supere los umbrales previstos en artículo 118 de la LCSP, siempre que concurran los demás requisitos establecidos en el artículo 118 de la norma legal. Las dos remisiones contenidas en el precepto mencionado coinciden en que a los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas les son de aplicación las reglas sobre preparación de los contratos de las Administraciones Públicas, aunque los 8 servicios que constituyen la prestación matriz tengan carácter privado por expresa atribución legal. Dentro de estos preceptos se encuentra el que alude al procedimiento de los contratos menores, precepto que, en lógica consecuencia, también resulta de aplicación a los contratos privados de las Administraciones Públicas a que se hace referencia en este informe”.
Las demás contrataciones que se mencionan son contratos administrativos de servicios y suministros (arts. 15 y 16 LCSP 2017).
Y al efecto el art. 18 LCSP 2017 define el contrato mixto:
- “Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
- Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley”.
Y el art. 34.2 LCSP 2017 dispone:
- “Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante”.
No existe inconveniente en hacer contratos mixtos de distinta naturaleza, si bien aquí parece no estar clara la relación directa entre la parte de actuaciones (artistas, escenarios etc.) con otras actividades como actuaciones de animación.
Sobre diferencia entre contratos mixtos y división en lotes recomendamos la lectura de la consulta. “Gestión directa por el Ayuntamiento de fiesta taurina. Diferencia entre contrato mixto y división en lotes. Elaboración de memoria por el Ingeniero agrícola municipal”.
Por lo que se refiere a la división en lotes, el art. 99.3 LCSP 2017 dispone:
- “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta”.
Si bien la LCSP 2017, como se desprende del citado precepto, prevé como regla general (salvo razones que lo justifiquen) la división por lotes y en principio nada excluye que el contrato menor se pueda dividir en lotes, la división el lotes es una medida establecida en favor de las PYMES que no tiene capacidad para presentarse a grandes contratos, y para fomentar la mayor participación al ser posibles varias adjudicaciones, motivos que no concurren en el presente caso si se pretende la división en lotes con un contrato menor.
De otra parte, el objetivo principal debe ser no fraccionar el contrato, como dispone el art. 99.2 LCSP 2017:
- “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.
Dado que el conjunto de todas las prestaciones (contrato privado y contrato administrativo de servicios/ suministros) no superan los límites del contrato menor, es posible hacer diversos contratos menores sin que se considere fraccionamiento de contrato.
Cuestión distinta sería que el valor estimado de los contratos menores necesarios para la puesta en marcha de una actividad, considerados como unidad funcional (art. 99.2 LCSP 2017) excediera del importe del contrato menor (14.999 euros).
Conclusiones
1ª. No está excluida la división en lotes en el caso del contrato menor.
2ª. No obstante, dado que el valor estimado total de todas las prestaciones no supera el límite del contrato menor, pueden hacerse contratos independientes, no habiendo en tal caso fraccionamiento.