ene
2023

¿Cabe integrar a una trabajadora laboral indefinida de una sociedad municipal en el ayuntamiento?


Planteamiento

En la empresa pública de titularidad 100% municipal se cuenta con una empleada con un contrato 401 de "administrativo" desde el año 2002, convertido desde el año 2006 en contrato 189. Se cuestiona si existe alguna posibilidad de que pase a formar parte de la plantilla de personal del ayuntamiento como administrativo de administración general, siguiendo la empresa en funcionamiento y sin necesidad de pasar ningún proceso selectivo. ¿Existe algún procedimiento o mecanismo para llevarlo a efecto? ¿Cómo se debería hacer?

Respuesta

Se cuestiona básicamente si una trabajadora laboral con un contrato laboral indefinido podría incorporarse en la plantilla municipal como personal administrativo de administración general sin superar proceso de selección alguno.

Tratándose de personal laboral, debemos partir concretando la normativa actualmente vigente aplicable a este tipo de personal que presta sus servicios en las administraciones públicas: tal y como se desprende del art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, sería la siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos (personal funcionario y personal laboral), como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el ET/15, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables.
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional con base en el art. 3.1 c) y d) ET/15.

Se indica que dicha trabajadora laboral indefinida presta servicios en una empresa pública de titularidad 100% municipal: la posibilidad de actuación a través de este tipo de empresas o sociedades se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, concretamente en el art. 85.2.A.d), donde al tratar de los servicios públicos locales gestionados de manera directa se alude a la “Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública”.

Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas en el art. 85.ter LRBRL, estableciéndose que “se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación”, y no debe olvidarse que, de acuerdo con la disp. adic 1ª TREBEP, “los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica, lo cual significa que rigen, entre otros, los principios generales de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad y el resto del ordenamiento jurídico.

Dicho lo anterior, no consideramos viable el planteamiento formulado, puesto que pese a que la sociedad mercantil municipal cuenta con capital íntegramente 100% público, se trata de entidades claramente diferenciadas (ayuntamiento y sociedad), con normas de acceso comunes pero independientes; a ello debe añadirse igualmente que la plaza de destino en el Ayuntamiento sería claramente de naturaleza funcionarial (administrativo de administración general), y la plaza en la sociedad es de carácter laboral.

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - ¿Resulta posible autorizar una permuta entre personal laboral del ayuntamiento y una empresa pública municipal?
  • - ¿Es posible la adscripción de personal laboral a oficinas municipales de asistencia en materia de registro y su acceso a plataformas de intermediación de datos?
  • - ¿Es posible la adscripción temporal al Ayuntamiento de trabajadores indefinidos de una empresa municipal?
  • - ¿Es posible el traslado de personal laboral del Ayuntamiento a una empresa pública municipal?

Conclusiones

1ª. A las sociedades mercantiles locales se les aplican los principios constitucionales generales de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad y el resto del ordenamiento jurídico.

2ª. No consideramos viable el planteamiento formulado de integrar en la plantilla municipal a una trabajadora laboral indefinida de una sociedad mercantil municipal, sin realizar proceso alguno, puesto que pese a que esta cuenta con capital íntegramente 100% público y depende del ayuntamiento, se trata de entidades claramente diferenciadas en cuanto a los mecanismos de selección y acceso de personal.