jun
2022

¿Cabe incorporar plazas de ofertas de empleo ordinarias no convocadas por el ayuntamiento en el proceso extraordinario de la Ley 20/2021?


Planteamiento

En la OEP ordinaria 2021 se aprobaron 5 plazas de gerocultor de residencia y 1 plaza de auxiliar de recaudación, todas de personal laboral, por concurso oposición, de las cuales solo 2 de las plazas de gerocultor se sacaron a concurso oposición y quedan pendientes las demás. Se nos indicó que dichas plazas no podían incluirse en la OEP de estabilización aprobada en mayo de 2022 ya que la oferta ordinaria aún estaba vigente.

Ahora se nos plantea la duda de si, al no haberse aprobado ni siquiera las bases de las citadas plazas y no perjudicar a terceros, podría anularse por resolución de alcaldía la OEP ordinaria en lo relativo a esas plazas y que se pudieran añadir a las plazas a estabilizar (mucho más conveniente para los interesados que las ocupan) y reclamado por la representación sindical. ¿Es posible? ¿Cuál sería el procedimiento correcto para poder incluirlas en la OEP de estabilización del ayuntamiento?

Respuesta

Con carácter introductorio, cabe señalar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, entre otras medidas, una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, ya que se autoriza un “tercer proceso” de estabilización de empleo público: adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se regula una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Dispone el párrafo 2º del art. 2.1 de dicha Ley que:

  • “Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.”

Los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1.c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se han de aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Se prevé una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

Igualmente se introducen una serie de medidas para facilitar el desarrollo de los procesos de selección en el ámbito local. Así la disposición adicional primera determina la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con una capacidad de gestión más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.

De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, éstos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La disp. adic. 6ª de la Ley 20/2021 prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 (plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

La disp. adic. 8ª, por su parte, señala que:

  • “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

Se cuestiona en el caso concreto si podría anularse la OEP ordinaria de 2021 e incluir las plazas no convocadas en el proceso extraordinario de estabilización. La respuesta a dicho planteamiento no puede ser afirmativa puesto que la norma es clara en el sentido de que para que las plazas incluidas en ofertas anteriores se ejecuten de acuerdo con la Ley 20/2021 es que se trate de “ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”, no incluyendo las ofertas de empleo público ordinarias, por lo que entendemos que las plazas incluidas en las ofertas ordinarias (convocadas o no) no podrían desarrollarse con arreglo a la nueva Ley.

Finalmente, recomendamos la lectura del artículo “Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”, publicada en la Revista de Derecho Local de febrero de 2022, así como la lectura de las consultas siguientes:

  • - Aplicación de la Ley 20/2021 a procesos de estabilización incluidos en la OEP 2021 del ayuntamiento.
  • - Proceso de estabilización de la Ley 20/2021 en el ayuntamiento: OEP anteriores no convocadas.
  • - Proceso de estabilización del ayuntamiento conforme a la Ley 20/2021: sistema de acceso aplicable a las convocatorias pendientes de las OEP 2017 o 2018.
  • - Cuestiones a tener en cuenta en los procesos de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 a realizar en el ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. La Ley 20/2021 reguló una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2ª. La respuesta al planteamiento formulado no puede ser afirmativa puesto que la norma es clara en el sentido de que para que las plazas incluidas en ofertas anteriores se ejecuten de acuerdo con la Ley 20/2021 debe tratarse de ofertas de empleo público de estabilización que llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir, no incluyendo las ofertas de empleo público ordinarias, por lo que entendemos que las plazas incluidas en las ofertas ordinarias (convocadas o no) no pueden desarrollarse con arreglo a la nueva Ley (párrafo 2º del art. 2.1 de la Ley 20/2021).