sep
2020

¿Cabe exigir a los empleados municipales el uso exclusivo de mascarillas serigrafiadas de protección frente al Covid-19 facilitadas por el Ayuntamiento?


Planteamiento

En este Ayuntamiento se han comprado mascarillas serigrafiadas con el escudo municipal y en el color institucional. Partimos de que tanto ésa como las habituales FFP2 o quirúrgicas son válidas y fiables en la protección y están homologadas y que todo el personal del Ayuntamiento lleva mascarilla.

Nos preguntamos si, mediante una instrucción de Alcaldía, puede obligarse a todos los empleados municipales a usar la mascarilla municipal y no otra durante la jornada de trabajo, bajo apercibimiento o sanción.

Respuesta

Debemos partir de la consideración de que las mascarillas utilizadas por los empleados municipales se incluyen dentro del concepto de Equipo de Protección Individual -EPI-, puesto que su finalidad es protegerlos de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Así lo establece la Consulta “Uso de mascarillas por empleados municipales: ¿quién debe asumir el gasto? ¿Deben ser higiénicas o quirúrgicas? ¿Son consideradas EPIS?”, que llega a la expresada conclusión tras referir que, en materia preventiva, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, consagra el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales, estableciendo que éstos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y un correlativo deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.

En el marco del deber legal de protección del empresario (Ayuntamiento) con respecto al trabajador, dicha norma define el “Equipo de Protección Individual” como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (art. 4.8º LPRL).

Asimismo, el art. 29.2.2º LPRL, relativo a las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, recoge entre éstas la de:

  • “2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.”

Entre esos EPIS deben incluirse, como hemos adelantado, las mascarillas referidas en la consulta, por lo que resulta ajustado a derecho que el Ayuntamiento exija, mediante la oportuna instrucción, el uso de las mismas, pues entendemos que, conforme a lo normativa citada, es obligación de los empleados municipales el uso de los concretos equipos de protección (mascarillas) facilitadas por el Ayuntamiento en cumplimiento de su obligación en orden a la salvaguarda de la salud laboral de sus empleados. No obsta a lo anterior el hecho de que las citadas mascarillas estén serigrafiadas con el escudo del Ayuntamiento y sean del color institucional, siempre y cuando las indicadas mascarillas cumplan, como sucede, con las exigencias de la autoridad sanitaria.

Conclusiones

1ª. El art. 29.2.2º LPRL, relativo a las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, recoge, entre otras, la obligación de “Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste”.

2ª. A nuestro juicio, resulta ajustado a Derecho exigir a los empleados públicos el uso de las mascarillas puestas a su disposición por el Ayuntamiento en cumplimiento de lo que es su obligación legal y lo previsto en la LPRL, que obliga tanto al Ayuntamiento a facilitar las citadas mascarillas como a los empleados a usar las mismas.