En este Ayuntamiento se han comprado mascarillas serigrafiadas con el escudo municipal y en el color institucional. Partimos de que tanto ésa como las habituales FFP2 o quirúrgicas son válidas y fiables en la protección y están homologadas y que todo el personal del Ayuntamiento lleva mascarilla.
Nos preguntamos si, mediante una instrucción de Alcaldía, puede obligarse a todos los empleados municipales a usar la mascarilla municipal y no otra durante la jornada de trabajo, bajo apercibimiento o sanción.
Debemos partir de la consideración de que las mascarillas utilizadas por los empleados municipales se incluyen dentro del concepto de Equipo de Protección Individual -EPI-, puesto que su finalidad es protegerlos de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Así lo establece la Consulta “Uso de mascarillas por empleados municipales: ¿quién debe asumir el gasto? ¿Deben ser higiénicas o quirúrgicas? ¿Son consideradas EPIS?”, que llega a la expresada conclusión tras referir que, en materia preventiva, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, consagra el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales, estableciendo que éstos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y un correlativo deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
En el marco del deber legal de protección del empresario (Ayuntamiento) con respecto al trabajador, dicha norma define el “Equipo de Protección Individual” como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (art. 4.8º LPRL).
Asimismo, el art. 29.2.2º LPRL, relativo a las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, recoge entre éstas la de:
Entre esos EPIS deben incluirse, como hemos adelantado, las mascarillas referidas en la consulta, por lo que resulta ajustado a derecho que el Ayuntamiento exija, mediante la oportuna instrucción, el uso de las mismas, pues entendemos que, conforme a lo normativa citada, es obligación de los empleados municipales el uso de los concretos equipos de protección (mascarillas) facilitadas por el Ayuntamiento en cumplimiento de su obligación en orden a la salvaguarda de la salud laboral de sus empleados. No obsta a lo anterior el hecho de que las citadas mascarillas estén serigrafiadas con el escudo del Ayuntamiento y sean del color institucional, siempre y cuando las indicadas mascarillas cumplan, como sucede, con las exigencias de la autoridad sanitaria.
1ª. El art. 29.2.2º LPRL, relativo a las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, recoge, entre otras, la obligación de “Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste”.
2ª. A nuestro juicio, resulta ajustado a Derecho exigir a los empleados públicos el uso de las mascarillas puestas a su disposición por el Ayuntamiento en cumplimiento de lo que es su obligación legal y lo previsto en la LPRL, que obliga tanto al Ayuntamiento a facilitar las citadas mascarillas como a los empleados a usar las mismas.