sep
2021

¿Cabe celebrar sesión de pleno en local distinto o con participación a distancia de un concejal por no poder acceder éste al salón por estar convaleciente tras intervención quirúrgica?


Planteamiento

Uno de los miembros de la corporación se encuentra convaleciente tras ser intervenido quirúrgicamente, teniendo dificultad para acceder al salón de plenos del ayuntamiento al estar situado en la planta primera del edificio; no disponiendo de ninguna estancia en la planta baja para celebrar las sesiones plenarias, ni de ningún aparato elevador para salvar las escaleras.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 ROF, ¿podrían considerarse un supuesto de fuerza mayor que justificaría la habilitación de otro local para la celebración de las sesiones?

Y conforme al art. 46.3 LRBRL, ¿se le podría autorizar a participar a distancia en una sesión plenaria, asegurando la comunicación con el resto de miembros de la corporación en tiempo real?

Respuesta

El art. 49 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que las sesiones se celebrarán en la casa consistorial o en el palacio que constituya la sede de la respectiva corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.

A nivel reglamentario, el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, indica en su art. 85 que el pleno celebrará sus sesiones en la casa consistorial, palacio provincial o sede de la corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del alcalde o presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.

El debate se centra en los supuestos de fuerza mayor, correspondiendo al alcalde adoptar la decisión, teniendo en cuenta que con este concepto, a tenor del art. 1105 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, se alude a aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fuesen inevitables, concepto que no admite una enumeración exhaustiva, de ahí que la enumeración que normalmente se hace de los incendios, inundaciones, terremotos, guerras, etc., sea meramente enunciativa, por lo que en cada caso concreto habrá de apreciarse si la razón alegada es o no causa de fuerza mayor.

En todo caso, la situación subjetiva de un concejal de la corporación, que se encuentra convaleciente tras ser intervenido quirúrgicamente, no puede ser considerada como caso de fuerza mayor que impide la celebración de la sesión en la casa consistorial, pues ésta puede celebrarse con normalidad en la actual sede, siendo cuestión distinta la situación en la que se encuentra un concreto concejal.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, el art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, determina que:

  • “3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
  • A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.”

En estas circunstancias se podría plantear la celebración de la sesión a través de los medios telemáticos, pero la celebración presencial constituye la forma ordinaria.

Lo que no existe es la regulación legal de una sesión mixta con parte de los concejales presentes y otros ausentes; esto es, la verdadera sesión se está celebrando a distancia, con independencia de que por motivos de organización se quiera que parte de los participantes estén en el salón de plenos, pero, en todo caso, deben estar conectados al sistema de celebración por medios telemáticos. Así, en lugar de estar todos en sus respectivos domicilios se ubicarán parte de ellos en el salón de plenos y, por operatividad, pueden ser los presentes los únicos que intervengan en la sesión, pero, como decimos, no existe en la normativa que hemos expuesto una regulación que avale la figura mixta como tal.

La consulta plantea, más concretamente, la posibilidad de que un concejal participe a distancia en la sesión de pleno, al encontrarse convaleciente tras ser intervenido quirúrgicamente, mientras que el resto de la corporación asistiría presencialmente, todo ello de forma independiente a las situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial, a que se refiere el art. 46.3 LRBRL, y suponemos que careciendo, además, la entidad local en cuestión, de reglamento orgánico municipal -ROM-.

A nuestro juicio, la respuesta debe ser negativa, por no contar con amparo en la LRBRL, ni contemplarse en la legislación autonómica de régimen local de Extremadura, ámbito territorial de la entidad consultante (la Disp. Adic. Única del D-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, anterior al actual art. 46.3 LRBRL, se refiere a la convocatoria, constitución y régimen de las sesiones de los órganos colegiados representativos y de gobierno de las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Autónoma de Extremadura por medios telemáticos, pero referido en todo caso a situaciones de crisis). En la actualidad, la LRBRL solo se refiere, como hemos visto, a la posibilidad de celebración de sesiones a distancia (tampoco las mixtas), y cuando concurren esas situaciones excepcionales aludidas.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con el art. 49 TRRL y el art. 85 ROF, no cabe considerar un supuesto de fuerza mayor que justifique la habilitación de otro local para la celebración de las sesiones de pleno diferente a la casa consistorial, el hecho de que un concejal se encuentre convaleciente tras ser intervenido quirúrgicamente.

2ª.  Conforme al art. 46.3 LRBRL, no es posible la convocatoria de una sesión de pleno con la posibilidad de participación a distancia solo de un concejal por razón de encontrarse convaleciente tras ser intervenido quirúrgicamente y presentar dificultades para acceder al salón de plenos de la entidad local consultante.