En esta corporación, cada vez que se publica un incremento retributivo para el personal, dicho incremento se aprueba por el pleno.
El RD-ley 14/2025 establece el incremento de retribuciones para el año 2025. No disponemos de tiempo material para tramitar todo el expediente en el próximo pleno y, posteriormente, se inician las vacaciones de Navidad. Por ello, surge la duda de si sería posible aprobar el acuerdo de incremento de retribuciones correspondiente al ejercicio 2025 en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025.
En caso de que esta última opción fuera posible, se plantea asimismo si podría acordarse conjuntamente el incremento correspondiente a 2025 y el de 2026, o si, por el contrario, resulta necesario adoptarlos en dos acuerdos diferenciados.
Debemos comenzar señalando que el RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha dispuesto que en el año 2025 las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incremento retributivo que se ha de considerar en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Igualmente, la masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Y en el año 2026 las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.
En cuanto a la efectividad del incremento retributivo, señala el art. 3.1 que:
Hemos sostenido en numerosas consultas que las normas que regulan el incremento retributivo son básicas, aplicables a todas las Administraciones Públicas, extendiéndose no sólo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local, y se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución española -CE-.
Como indica el TCu en su sentencia de 13 de septiembre de 2019:
En consecuencia, no disponiendo de tiempo material para tramitar todo el expediente en el próximo pleno municipal, consideramos factible y ajustado a derecho aprobar el acuerdo de incremento de retribuciones expuesto en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025, puesto que el RD-ley 14/2025 permite que el abono de las cantidades debidas correspondientes a 2025 puedan distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Igualmente, no observamos impedimento en que el acuerdo se adopte conjuntamente para los ejercicios 2025 y 2026.
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. No disponiendo de tiempo material para tramitar todo el expediente en el próximo pleno municipal, consideramos factible y ajustado a derecho aprobar el acuerdo de incremento de retribuciones expuesto en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025, puesto que el RD-ley 14/2025 permite que el abono de las cantidades debidas correspondientes a 2025 puedan distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
2ª. Igualmente, no observamos impedimento en que el acuerdo se adopte conjuntamente para los ejercicios 2025 y 2026.