Nuestro acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario prevé un incentivo para los miembros de la policía que, según su cuadrante, deban trabajar en festivos especiales como Nochebuena, Navidad, Reyes, San Juan, etc. Literalmente recoge que:
Un agente ha presentado una solicitud, invocando la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, para que se le abonen los días festivos especiales que no trabajó por encontrarse en situación de incapacidad temporal. En su caso, todas las IT fueron por contingencias comunes.
La sentencia del TS de 12 de febrero de 2026, dictada en casación, confirma la validez de las cláusulas que vinculan la retribución variable a la presencia efectiva en el puesto de trabajo y considera que en estos supuestos no se produce discriminación. A la vista de ello, ¿debe desestimarse la solicitud presentada por este agente?
En punto de partida para dar respuesta a las cuestiones formuladas lo encontramos en el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, precepto que señala que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. Por Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Cabe añadir que la distribución y fijación de la jornada, cuya competencia residual es de la alcaldía de la corporación, en virtud del art. 21.1.s) LRBRL, debe ser sometida a la previa y preceptiva negociación con los sindicatos que conforman la mesa negociadora, en virtud de lo que dispone el art. 37 RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, pudiendo negociarse el establecimiento de otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general para el Estado, la forma de repartir esa jornada anual a lo largo del año, los trabajos a turnos, el calendario laboral, ampliaciones de jornada para determinados colectivos como puede ser el de la Policía Local.
Se trata en el presente caso de una compensación económica por desempeñar determinados servicios en días concretos que tienen la condición de festivos, y se plantea por un funcionario la percepción de la misma no habiendo desempeñado los mismos por encontrarse en situación de IT.
En consultas anteriores en las cuales se han analizado casos similares, por ejemplo “Trabajo en horario nocturno o festivos por Policías Locales: compensaciones en tiempo en caso de incapacidad laboral o permiso retribuido”, hemos concluido en el sentido que nos encontramos con un “pacto” o “acuerdo” que tiene como finalidad compensar al personal funcionario Policía Local por el desempeño de unos servicios que reúnen ciertas características de penosidad, puesto de se producen en festivos o en horario nocturno (cuestión inherente, de otro lado, a la función policial). En todo caso el desempeño del servicio es requisito necesario para poder generar ese derecho a la compensación indicada, por lo que en ningún caso podrán exigirse ni reconocerse si no se han prestado efectivamente dichos servicios por estar en situación de incapacidad laboral.
No apreciamos, en consecuencia, que se quebrante en este caso la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Dispone el art. 4.2 de esta Ley que:
Opinamos que el hecho de no abonar la compensación indicada responde claramente a una situación objetiva y adecuada, ya que esa penosidad que se infiere por el hecho de trabajar en festivos no puede apreciarse en ningún caso si no se puede trabajar por encontrarse en situación de IT.
Resultan igualmente interesantes las consideraciones de la sentencia del TS de 12 de febrero de 2026, la cual, aun no siendo extensible al ámbito funcionarial, indica que:
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Nos encontramos con un “pacto” o “acuerdo” que tiene como finalidad compensar al personal funcionario de la Policía Local por el desempeño de unos servicios que reúnen ciertas características de penosidad, puesto de se producen en festivos o en horario nocturno (cuestión inherente, de otro lado, a la función policial).
2ª. En todo caso el desempeño del servicio es requisito necesario para poder generar ese derecho a la compensación indicada, por lo que en ningún caso podrán exigirse ni reconocerse si no se han prestado efectivamente dichos servicios por estar en situación de incapacidad laboral.
3ª. No apreciamos en consecuencia que se quebrante en este caso la Ley 15/2022, puesto que el hecho de no abonar la compensación indicada responde claramente a una situación objetiva y adecuada, ya que esa penosidad que se infiere por el hecho de trabajar en festivos no puede apreciarse en ningún caso si no se puede trabajar por encontrarse en situación de IT.