La ordenanza fiscal del ICIO prevé una bonificación del 70% en caso de instalación de placas solares, pero solo se aplicará previa solicitud expresa del interesado. En el momento de presentación de la solicitud no hace mención expresa a la aplicación de esta solicitud. La solicitud es de agosto de 2022 y en mayo de 2023 solicita la devolución de lo que correspondería a la bonificación no solicitada y no disfrutada.
¿Cuál sería el régimen jurídico a aplicar en este escenario?
La regulación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras -ICIO-, se encuentra recogida en los arts. 100 a 103 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
De esta forma, el art. 100 TRLRHL establece que:
Varios son los componentes que determinan el nacimiento de la obligación para el que resulte contribuyente del ICIO, a saber:
Definidos los elementos que configuran el hecho imponible, es necesario analizar, para dar respuesta a la consulta, la regulación de la gestión del impuesto.
Bajo esta premisa, el art. 12 TRLRHL establece que:
El art. 16 TRLRHL, y en relación al contenido de las ordenanzas fiscales al que se refiere el apartado 2 del art. 12 TRLRHL, determina que:
Por otra parte, y por remisión del citado art. 12 TRLRHL, podemos acudir a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria -LGT- , que recoge en su art. 8 LGT el principio de reserva de ley tributaria que restringe a la necesidad de regulación por ley, entre otros aspectos tributarios:
Este principio determinado en la normativa básica tributaria, ha sido igualmente contemplado en la normativa hacendística local, que en el art. 9 TRLRHL recoge igualmente que:
Pues bien, determinada la reserva de ley para el establecimiento de las bonificaciones, encontramos el art. 103 TRLRHL que regula la gestión tributaria del impuesto, estableciendo en su apartado 2º, las bonificaciones potestativas, y en concreto, en el apartado b) que las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
Reconociendo, por tanto, la posibilidad de regular una bonificación de hasta el 95 %, el ayuntamiento, según plantea la consulta, ha establecido un beneficio del 70 %, dentro de la horquilla máxima consagrada en la normativa.
Ahora bien, debemos igualmente hacer mención a la redacción dada del citado apartado 2 del art. 103 TRLRHL , que en su último párrafo reconoce que:
Por tanto, y haciendo uso de la facultad otorgada por el TRLRHL a los ayuntamientos para autorregular determinados aspectos sustantivos de las bonificaciones, la corporación decidió que dicha bonificación sea de carácter rogado, lo que supone que sea el contribuyente el que solicite la misma, sin que el ayuntamiento tenga que aplicarla directamente.
Dicho lo anterior, debemos igualmente hacer mención el momento en el que se ha de aplicar dicha bonificación. Según deducimos de la cuestión, el interesado solicita la aplicación de la bonificación, meses después a la presentación de la licencia de la obra o comunicación previa de la misma, sujeta al ICIO.
De nuevo debemos referirnos en este punto, a la regulación contemplada en el TRLRHL, que determina que los aspectos sustantivos de la bonificación deben ser regulados en la ordenanza, pudiendo la misma, en nuestra opinión, determinar que la solicitud de aplicación de la bonificación, al ser de carácter rogado, se tenga que hacer en el momento inicial de la solicitud de licencia, o un momento posterior.
Si dicho aspecto estuviera regulado, es decir, si la propia ordenanza determina que para la aplicación de la bonificación sería necesario que el sujeto pasivo solicitara la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia, o en cualquier otro momento inicial, la respuesta a la cuestión planteada habría de ser necesariamente, la imposibilidad de aplicar la misma, toda vez que no se cumpliría lo recogido en la ordenanza.
Si, por el contrario, dicha cuestión no estuviera planteada, entendemos que será la corporación la que pueda decidir sobre la concesión de la bonificación en un momento posterior, y siempre que no se haya cumplido el plazo máximo de prescripción de este beneficio, situación que por los tiempos que se señalan en la consulta, no acontece en la situación planteada.
1ª. El ayuntamiento, dentro de su capacidad de regulación, ha establecido una bonificación del ICIO contemplada en el TRLRHL, dándole carácter rogado a la misma en la regulación de los aspectos sustantivos de aquella.
2ª. A falta de una aclaración en la consulta, podemos encontrar dos situaciones: