Nos surgen dudas en relación con un recurso de reposición presentado contra la liquidación del IIVTNU que detallo a continuación:
Los interesados presentaron la declaración de transmisión de dominio a efectos del IIVTNU y solicitaron la bonificación del 95 % por tratarse de la vivienda habitual de la persona fallecida.
Comprobado el padrón municipal, dicha persona no constaba empadronada en la vivienda transmitida, sino en el domicilio de una de sus hijas desde el año 2015. Por este motivo, se desestimó la concesión de la bonificación prevista en la ordenanza fiscal.
Ahora, en el recurso de reposición, aportan:
- declaraciones juradas del yerno y de un tercero afirmando que la persona fallecida residía en la vivienda transmitida,
- y una solicitud de asistencia hospitalaria a domicilio en la que figura como domicilio el de la vivienda objeto de transmisión, y no el domicilio de empadronamiento.
A la vista de esta documentación, se plantean las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Constituye prueba suficiente la documentación aportada para estimar el recurso de reposición?
2ª. ¿Sería necesario requerir documentación adicional -por ejemplo, declaraciones de la renta de ejercicios anteriores- para comprobar si la persona fallecida figuraba en ellas con el domicilio de la vivienda transmitida?
3ª. ¿Debe desestimarse el recurso atendiendo al hecho de que la persona fallecida no constaba empadronada en la vivienda objeto de transmisión?
La cuestión planteada exige determinar si el empadronamiento constituye un requisito constitutivo o una mera presunción de residencia habitual a efectos de aplicar la bonificación del IIVTNU prevista en la ordenanza fiscal para transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante.
Con carácter general, debe partirse de que el padrón municipal constituye un medio de prueba especialmente cualificado de la residencia habitual, pero no necesariamente el único ni, en todos los casos, concluyente. Como ha mantenido la DGT, entre otras en la consulta vinculante V3283-23, de 21 de diciembre:
La propia DGT en su consulta V3126-23 , de 1 de diciembre, ha mantenido igualmente que:
Por tanto, la residencia habitual puede acreditarse por otros medios de prueba cuando existan indicios suficientes que desvirtúen el dato del padrón. Si bien el art. 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, prevé que los datos del padrón:
Esto no impide que dicha presunción pueda ser destruida mediante prueba en contrario suficiente consistente.
Sin embargo, la documentación aportada por el interesado parece insuficiente, por sí sola, para desvirtuar el hecho objetivo de que la persona fallecida figuraba empadronada desde 2015 en otro domicilio. Las declaraciones juradas del yerno y de un tercero tienen un valor probatorio limitado, al tratarse de manifestaciones unilaterales sin especial garantía de objetividad. Asimismo, la solicitud de asistencia hospitalaria domiciliaria constituye un indicio relevante, pero aislado, pues refleja únicamente el domicilio facilitado para la prestación sanitaria, no necesariamente la residencia habitual efectiva.
Resultaría conveniente efectuar un requerimiento adicional de prueba antes de resolver definitivamente el recurso, en aquellos casos en que la ordenanza fiscal no exige expresamente el empadronamiento como requisito exclusivo o determinante. Entre la documentación que podría solicitarse, podemos citar: declaraciones del IRPF de ejercicios anteriores, recibos de suministros y consumos efectivos, pólizas de seguro y cualquier otra documentación que permita acreditar una residencia efectiva y continuada en el inmueble.
La comprobación conjunta de indicios resulta especialmente relevante en supuestos de personas mayores que, aun permaneciendo empadronadas en un domicilio familiar, puedan mantener de hecho su residencia habitual en otra vivienda.
Por tanto, en principio la desestimación del recurso procedería únicamente si la ordenanza vinculara expresamente la bonificación al empadronamiento en la vivienda. Pero si la ordenanza fiscal se limita a exigir que se trate de la vivienda habitual del causante, el ayuntamiento debe valorar el conjunto de las pruebas aportadas conforme a las reglas generales de apreciación probatoria.
1ª. El empadronamiento constituye una prueba especialmente cualificada de la residencia habitual, pero no necesariamente exclusiva ni absoluta, salvo que así lo establezca expresamente la ordenanza fiscal.
2ª. Las declaraciones juradas y la solicitud de asistencia domiciliaria aportadas constituyen meros indicios y, aisladamente consideradas, no parecen suficientes para desvirtuar la falta de empadronamiento desde 2015 en otro domicilio.
3ª. Antes de resolver definitivamente el recurso, resulta jurídicamente aconsejable requerir prueba adicional objetiva y continuada sobre la residencia efectiva de la causante, siempre y cuando la ordenanza no exija expresamente el empadronamiento.