oct
2019

Bonificación del IIVTNU en las transmisiones mortis causa. Aplicación del art. 133 LPACAP en la modificación de Ordenanzas


Planteamiento

De conformidad con el art. 108.4 TRLRHL, que contempla la posibilidad de regular mediante Ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del IIVTNU en determinados casos, ¿podría el Ayuntamiento establecer que, cuando el incremento del valor del bien se manifieste por mortis causa, dicha bonificación del 95% se aplique a todos los herederos en sentido amplio, sin limitar a que sean familiares de primer grado?

Si ello fuera posible y tuviéramos que modificar la actual Ordenanza fiscal para regular dicha bonificación, ¿se podría obviar la consulta pública previa prevista en el art. 133 de la Ley 39/2015?

Respuesta

El art. 108.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.”

Del precepto transcrito se deducen las siguientes características:

  • 1º. Se trata de una bonificación potestativa, es decir, voluntaria para la Corporación, que podrá o no contemplarla en la Ordenanza fiscal.
  • 2º. El importe máximo de la bonificación es del 95%, pudiendo la Ordenanza fiscal establecer un porcentaje menor.
  • 3º. Los requisitos para la concesión de la bonificación son:
    • - Se puede aplicar tanto a la transmisión de terrenos como a la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio.
    • - Las transmisiones o constitución de derechos reales deben ser a título gratuito por causa de muerte (requisito objetivo).
    • - Las transmisiones o constitución de derechos reales deben ser a favor de (requisito subjetivo):
      • --Descendientes y adoptados.
      • --Cónyuges.
      • --Ascendientes y adoptantes
  • 4º. Corresponde a la Ordenanza fiscal establecer la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la Ordenanza fiscal.

Como observamos, la bonificación no puede beneficiar a todos los herederos, sino que, por disposición de la Ley, sólo a los que hemos indicado en el apartado tercero anterior, es decir: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

En cualquier caso, respecto de la aplicación del art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, cabe señalar que, como manifestamos en la Consulta “Modificación de Ordenanza fiscal motivada por la regulación parcial de la materia: necesidad del trámite de audiencia pero no de consulta pública”, este precepto ha sido muy polémico respecto de la aplicación a las Ordenanzas fiscales de los Entes Locales, provocando posiciones contrarias entre los profesionales del sector y también entre las distintas instituciones públicas; aunque mayoritariamente se decantan por que sí es aplicable, como hemos sostenido en esta Editorial.

Lo que ocurre es que, sorprendentemente, el Informe de la DGT de 10 de enero de 2018, relativo al impacto de la LPACAP en el procedimiento de aprobación de Ordenanzas fiscales, concluye que el precepto es aplicable cuando se trata de la aprobación de Ordenanzas fiscales, pero el trámite de consulta pública no es aplicable cuando se trate de modificación de Ordenanzas fiscales porque se trata de una regulación parcial de la materia, cosa que es muy cuestionable en ciertas ocasiones cuando, por ejemplo, se incrementa el tipo impositivo de forma considerable. Pero, en cualquier caso, la DGT se refiere a la consulta pública (la del art. 133.1 LPACAP), pero no menciona el trámite de audiencia (el del art. 133.2 LPACAP), porque supone una regulación parcial de la materia, y el art. 133.2 LPACAP distingue en los dos párrafos del precepto entre los supuestos y motivos por los que se excepciona la aplicación del precepto:

  • a) Puede prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública en el caso de:
    • - Normas presupuestarias.
    • - Normas organizativas.
    • - Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
  • b) Podrá prescindirse del trámite de consulta pública regulada en el art. 133.1 LPACAP:
    • - Cuando la propuesta no tenga un impacto significativo en la actividad económica.
    • - No imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
    • - Cuando regule aspectos parciales de una materia.

Como hemos señalado, dado que la DGT se basa en que se regulan aspectos parciales de la materia, claramente se observa que el único trámite al que se refiere la norma por este motivo es el de la consulta pública (art. 133.1 LPACAP) y no el de la audiencia e información pública (art. 133.2 LPACAP), por lo que entendemos que éste debe realizarse aunque se trate de la modificación de una Ordenanza fiscal.

Conclusiones

1ª. La bonificación prevista en el art. 108.4 TRLRHL no puede beneficiar a todos los herederos, sino sólo a los descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

2ª. Para la modificación de la Ordenanza fiscal hay que realizar el trámite de audiencia e información pública previsto en el art. 133.2 LPACAP.