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2024

Bonificación de la tasa de basura en función de las entregas de residuos en el vertedero municipal por parte de un tercero


Planteamiento

La nueva ordenanza fiscal regula una bonificación para los usuarios/sujetos pasivos de la tasa de basura en función de las entregas de residuos en el vertedero municipal, y según la ordenanza el beneficiario o sujeto pasivo debe presentar su NIF para ser identificado. En el supuesto que otra persona vaya a llevar residuos en nombre de otra persona, ¿ésta debe ir debidamente representada mediante autorización expresa o bien simplemente diciendo el NIF es legalmente aceptado?

Respuesta

El art. 9.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece que:

  • “1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
  • No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.”

El art. 24.4 TRLRHL, por su parte, determina que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”

Por todo ello, como matización a lo peguntado en la consulta, dudamos mucho de la legalidad de la bonificación citada, si esta no se sustentada en una legislación previa o en una capacidad económica del sujeto pasivo, que todo parece indicar que sea así.

Sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a la pregunta, debemos de decir que debería de darla la propia ordenanza fiscal -OOFF- ya que lo preguntado son cuestiones de regulación de la propia bonificación, siendo regulada a través del propio texto de la OOFF, según lo citado en el art. 16.1.a) TRLRHL. Si la OOFF no determina nada en concreto, como que existiría la posibilidad de entregar otro ciudadano un residuo a nombre de un sujeto pasivo para que este sea acreedor de la bonificación, simplemente no se debería de permitir este proceder, y solo sería aplicable esta bonificación siempre y cuando sea el propio sujeto pasivo con su NIF quien entregue los residuos para conseguir la bonificación de la tasa en cuestión.

Conclusiones

1ª. Los beneficios fiscales en los tributos locales, así como los supuestos de no sujeción se encuentran sometidos al principio de reserva de ley, sin que exista norma legal alguna que permita excepcionar del pago de la tasa a los colectivos consultados.

2ª. Dado que la OOFF no prevé la posibilidad de que un tercero entregue el vertido y el sujeto pasivo se beneficie de este hecho, solo sería aplicable esta bonificación siempre y cuando sea el propio sujeto pasivo con su NIF quien entregue los residuos para conseguir la bonificación de la tasa en cuestión.