La nueva ordenanza fiscal regula una bonificación para los usuarios/sujetos pasivos de la tasa de basura en función de las entregas de residuos en el vertedero municipal, y según la ordenanza el beneficiario o sujeto pasivo debe presentar su NIF para ser identificado. En el supuesto que otra persona vaya a llevar residuos en nombre de otra persona, ¿ésta debe ir debidamente representada mediante autorización expresa o bien simplemente diciendo el NIF es legalmente aceptado?
El art. 9.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece que:
El art. 24.4 TRLRHL, por su parte, determina que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”
Por todo ello, como matización a lo peguntado en la consulta, dudamos mucho de la legalidad de la bonificación citada, si esta no se sustentada en una legislación previa o en una capacidad económica del sujeto pasivo, que todo parece indicar que sea así.
Sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a la pregunta, debemos de decir que debería de darla la propia ordenanza fiscal -OOFF- ya que lo preguntado son cuestiones de regulación de la propia bonificación, siendo regulada a través del propio texto de la OOFF, según lo citado en el art. 16.1.a) TRLRHL. Si la OOFF no determina nada en concreto, como que existiría la posibilidad de entregar otro ciudadano un residuo a nombre de un sujeto pasivo para que este sea acreedor de la bonificación, simplemente no se debería de permitir este proceder, y solo sería aplicable esta bonificación siempre y cuando sea el propio sujeto pasivo con su NIF quien entregue los residuos para conseguir la bonificación de la tasa en cuestión.
1ª. Los beneficios fiscales en los tributos locales, así como los supuestos de no sujeción se encuentran sometidos al principio de reserva de ley, sin que exista norma legal alguna que permita excepcionar del pago de la tasa a los colectivos consultados.
2ª. Dado que la OOFF no prevé la posibilidad de que un tercero entregue el vertido y el sujeto pasivo se beneficie de este hecho, solo sería aplicable esta bonificación siempre y cuando sea el propio sujeto pasivo con su NIF quien entregue los residuos para conseguir la bonificación de la tasa en cuestión.