mar
2025

Bolsa para programas de carácter temporal, ¿puede el ayuntamiento alterar el orden de nombramientos?


Planteamiento

En esta administración hemos constituido una bolsa de trabajo de técnicos de proyectos para un programa de carácter temporal. Nos encontramos que ahora necesitamos, entre otros, un perfil de ingeniero, pero la persona a la que le correspondería el llamamiento atendiendo la clasificación de la bolsa no cumple el requisito porque la bolsa se planteó como genérica. Las bases reguladoras no prevén nada al respecto.

¿Existe alguna manera de saltar a los integrantes de la bolsa hasta llegar al perfil técnico que necesitamos?

Si las bases no lo prevén, ¿podíamos haberlo previsto en la resolución de constitución de la bolsa?

Respuesta

En numerosas consultas hemos tratado el carácter vinculante de las bases de la convocatoria, lo que ha sido establecido por la jurisprudencia, así la sentencia TS de 22 de marzo de 2022:

  • “Ciertamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que tradicionalmente identificamos como la "ley del concurso", tiene por finalidad impedir que las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos administrativos produzcan una lesión de los superiores principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (arts. 23.2 y 103 CE) que deben inspirar una interpretación finalista de las bases de la convocatoria, y que vinculan no sólo a los que participan en el proceso selectivo, sino también a la propia Administración.”

Bases que, como establece el art. 15.5 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que señala:

  • “Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Así pues, de lo que nos indican, nos encontramos con una bolsa para nombramientos de funcionarios interinos por programa, contenidos en el art. 10.1.c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, por un plazo máximo de tres años, al no establecer la normativa autonómica de aplicación en la entidad consultante, la ampliación por un año más permitida en el TREBEP.

Resulta evidente de conformidad con lo señalado anteriormente, que, si el nombramiento se encuentra dentro de los previstos en las bases de la bolsa, no puede ser alterado el orden de la misma, ni tampoco en la resolución de la constitución de la bolsa modificar ésta para incluir supuestos que las bases no contemplaban.

Si el nombramiento que pretenden no se encuentra dentro de los contemplados en la bolsa, una posible solución sería la convocatoria de otra bolsa específica para el mismo, pero sujeta a los mismos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que establece para todos los procedimientos selectivos con carácter básico el art. 55 TREBEP, pero en ningún caso la alteración del orden de nombramientos por criterios de oportunidad -que no pueden alterar los básicos de selección-, o modificando a posteriori las bases de la convocatoria, sin sujetarse a los procesos de revisión de oficio de los actos administrativos, lo que en este caso e insistimos por razones de oportunidad, no es posible.

Conclusiones

1ª. Si el nombramiento se encuentra dentro de los previstos en las bases de la bolsa, no puede ser alterado el orden de la misma, ni tampoco en la resolución de la constitución de la bolsa modificar ésta para incluir supuestos que las bases no contemplaban.

2ª. Si el nombramiento que pretenden no se encuentra dentro de los contemplados en la bolsa, una posible solución sería la convocatoria de otra bolsa específica para el mismo, pero sujeta a los mismos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que establece para todos los procedimientos selectivos con carácter básico el art. 55 TREBEP.

3ª. No procede en ningún caso la alteración del orden de nombramientos por criterios de oportunidad (que no pueden alterar los básicos de selección), o modificando a posteriori las bases de la convocatoria, sin sujetarse a los procesos de revisión de oficio de los actos administrativos, lo que en este caso e insistimos por razones de oportunidad, no es posible.