En primer lugar, se cuestiona la diferente valoración de la experiencia profesional en función del vínculo jurídico, alegándose falta de justificación razonable y discriminación hacia quienes hayan prestado servicios como personal laboral, pese a desempeñar las mismas funciones. La baremación prevista es la siguiente:
En segundo lugar, dentro del concurso se valoran hasta 15 puntos por la superación de cursos de formación y hasta 5 puntos por titulaciones académicas o profesionales. La recurrente considera que esta distribución es desproporcionada y que las titulaciones deberían tener un peso igual o superior al de los cursos.
En tercer lugar, en relación con las titulaciones académicas, se establece una puntuación máxima de 5 puntos. El título de doctor obtiene la puntuación máxima, mientras que un Ciclo Formativo de Grado Superior obtiene 3 puntos. La recurrente alega que el rango es desproporcionado, dado que una diplomatura ya alcanza 3,5 puntos, acaparando casi la totalidad de la puntuación posible.
Asimismo, se ha detectado un error en la distribución de puntos en función de la duración de los cursos, que constituye un simple error de transcripción.
Finalmente, el ayuntamiento señala que las bases del proceso selectivo han seguido, en cuanto al concurso de méritos, los criterios de baremación aplicados en los procesos selectivos convocados en los últimos años.
Se plantea si estos criterios vulneran el principio de igualdad en el acceso al empleo público o si, por el contrario, pueden considerarse incluidos dentro de la potestad discrecional de la Administración convocante. Asimismo, en caso de no estimarse el recurso, y habiéndose apreciado el error de transcripción en la puntuación de los cursos, se cuestiona si debe abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes tras la rectificación.
De las cuestiones planteadas, a la primera de ellas, la diferente valoración de los servicios prestados según el vínculo jurídico, la sentencia del TS de 18 de octubre de 2022 ya solventó la cuestión, al señalar que:
Esto es, si las funciones desempeñadas son idénticas, no cabe discriminación en la valoración de los méritos.
A la segunda y tercera de las cuestiones planteadas, la supuesta desproporción en cuanto a la valoración de los cursos de formación y de las titulaciones, y dentro de éstas las puntuaciones otorgadas, la cuestión la resuelve igualmente la sentencia del TS de 18 de febrero de 2021, al señalar con cita del art. 14 CE que:
Por lo tanto, habrá que poner en relación los méritos en razón de la formación con las funciones de la plaza, así tendrá todo el sentido que se valoren cursos de formación específicos en dichas funciones por encima de titulaciones universitarias que nada tienen que ver con tales funciones, siendo incluso contraproducente su valoración, en todo caso deberá constar la justificación en el expediente de la elección de los méritos aplicados, sin que sea razón suficiente que son los mismos méritos que la Administración viene aplicando anteriormente.
Finalmente, y en cuanto a la rectificación del error material sufrido en las bases, la cuestión la solventa la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 20 de noviembre de 2006, que nos dice que:
Por lo que procederá una vez rectificado el error a la publicación de la convocatoria modificada y la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
1ª. A la primera de las cuestiones planteadas, de conformidad con la sentencia del TS de 18 de octubre de 2022, si las funciones desempeñadas son idénticas, no cabe discriminación en la valoración de los méritos.
2ª. A la segunda y tercera, de conformidad con la sentencia del TS de 18 de febrero de 2021 habrá que poner en relación los méritos en razón de la formación con las funciones de la plaza, así tendrá todo el sentido que se valoren cursos de formación específicos en dichas funciones por encima de titulaciones universitarias que nada tienen que ver con tales funciones, siendo incluso contraproducente su valoración, en todo caso deberá constar la justificación en el expediente de la elección de los méritos aplicados, sin que sea razón suficiente que son los mismos méritos que la Administración viene aplicando anteriormente.
3ª. Finalmente, y en relación con la última cuestión planteada, la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 20 de noviembre de 2006, nos indica que procederá una vez modificadas las bases, a la nueva publicación de la convocatoria, con asimismo un nuevo plazo de presentación de solicitudes.