ene
2022

Bases de bolsa de empleo del ayuntamiento aprobadas antes del RD-ley 32/2021: ¿pueden realizarse contratos por obra y servicio?


Planteamiento

Justo antes de la entrada en vigor del RD-ley 32/2021, el ayuntamiento ha aprobado una bolsa de empleo para la contratación de auxiliares administrativos mediante contrato laboral por obra y/o servicio. En las bases se contempla que se realizarán contrataciones por período de 12 meses. ¿Cómo afecta la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021 a las bases? ¿Cómo habría de proceder? ¿Y qué tipo de contrato cabría ahora realizar?

Respuesta

Señala la exposición de motivos del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el particular relativo a la contratación temporal, que:

  • “A pesar de las sucesivas modificaciones que ha experimentado la legislación laboral española, el marco institucional no ha sido capaz de abordar de manera eficaz el problema de la excesiva tasa de temporalidad, que se sitúa de manera sistemática muy por encima de la media europea. El recurso a la contratación temporal injustificada es una práctica muy arraigada en nuestras relaciones laborales y generalizada por sectores, que genera ineficiencia e inestabilidad económica, además de una precariedad social inaceptable.” 

Por ello, se marca como objetivo declarado la “lucha” contra esa excesiva temporalidad lo que lleva a la reforma del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, de tal forma que solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Se establece ciertamente un régimen transitorio conforme al cual los contratos de carácter temporal celebrados conforme al mencionado art. 15 ET/15 en su redacción anterior a la promovida por la reforma citada, pueden continuar hasta su finalización. Por su parte, la Disp. Trans. 4ª establece el régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 señalando que los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

A partir de dicha fecha, 30 de marzo de 2022, los contratos de naturaleza temporal que puedan concertarse deberán acomodarse a lo previsto en el art. 15 ET/15 en la redacción dada al mismo por el indicado RD-ley 32/2021.

La reforma aborda las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada, limitadas a las circunstancias de la producción o a la sustitución de persona trabajadora, suprimiendo los contratos para obra o servicio determinado y asimismo establece las nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.

Recomendamos en este particular la lectura de la consulta “Reforma del art. 15 ET por RD-ley 32/2021 en relación con el contrato de trabajo de duración determinada: ¿cómo afecta a los contratos temporales que derivan de subvenciones percibidas por el ayuntamiento?”.

No existe, por lo tanto, el contrato de obra y servicio tal y como se recogía en la normativa anterior y parece recogerse en las bases de la bolsa de trabajo que se nos refiere.

Si se hubieran realizado contrataciones conforme a dicha bolsa de trabajo y con anterioridad al 31/12/2021 las mismas continuarán hasta su finalización. Las que puedan celebrarse entre el indicado 31/12/2021 hasta el 30/03/2022 no podrán ser superiores a 6 meses. A partir de dicha fecha, el contrato de trabajo de duración determinada solo puede celebrarse:

  • - por circunstancias de la producción; o
  • - por sustitución de persona trabajadora.

Y ello con independencia de lo establecido en las bases de la indicada bolsa de trabajo cuya modificación sugerimos para adaptarse a lo previsto en el art. 15 ET/15 tras la reforma operada por el RD-ley 32/2021.

Conclusiones

1ª. Si se hubieran realizado contrataciones conforme a la bolsa de trabajo referida y con anterioridad al 31/12/2021, las mismas continuarán hasta su finalización. Las que se celebren entre el indicado 31/12/2021 hasta el 30/03/2022 no pueden ser superiores a 6 meses. A partir de dicha fecha, el contrato de trabajo de duración determinada solo puede celebrarse:

  • - por circunstancias de la producción; o
  • - por sustitución de persona trabajadora.

2ª. Ello con independencia de lo establecido en las bases de la bolsa de trabajo cuya modificación sugerimos para adaptarse a lo previsto en el art. 15 ET/15 tras la reforma operada por el RD-ley 32/2021.