En relación a la consulta “¿En los contratos de relevo cuánto debe cotizar el ayuntamiento por el relevista?”, me gustaría ampliar la misma con información adicional:
Respecto a que deba considerarse el mínimo del 65% sin tener en cuenta la jornada que va a desarrollar el relevista he encontrado esta sentencia del TSJ de Castilla y León (Sala de lo social) (STSJ CL, de 06/09/2019, nº recurso 991/2019), que parece dar la razón a que la comparación del 65% deber hacerse en "términos de homogeneidad", y que, por tanto, parecería incidir en tener en cuenta el porcentaje de jornada que va a realizar el relevista, en vez de ser un dato irrelevante.
Le agradecería que me dieran su opinión con esta nueva información.
La citada Sentencia del TSJ Castilla y León de 6 de septiembre de 2019 hay que tomarla en sus justos términos por diversas cuestiones.
Aunque pueda ser utiliza como argumento, no constituye jurisprudencia consolidada al no ser del TS (art. 1.6 CC).
Además, debe valorarse de forma proporcionada al supuesto fáctico que resuelve: la denegación de una jubilación parcial.
Relatan los hechos probados:
En este contexto, la Sentencia del TSJ realiza una interpretación cuando menos curiosa de lo establecido en el art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, en nuestra opinión más bien en la línea de la justicia material con el objeto de justificar la concesión de la jubilación parcial.
Como decíamos en la consulta “¿En los contratos de relevo cuánto debe cotizar el ayuntamiento por el relevista?”, el art. 215 desplaza el cálculo de la base de cotización en función de la jornada en sus dos vertientes:
En ambos casos y respecto ambos trabajadores, la base de cotización se desvincula de la jornada, si bien la Sentencia del TSJ citada únicamente hace referencia al primero de ellos.
Se ampara en un cambio de criterio del INSS publicado en el Boletín 1/2018 de “Noticias Red de la Seguridad Social de 16 de abril de 2017” que literalmente dice:
Se desconoce el motivo por el que el INSS no aplicó la literalidad de la norma con anterioridad (el “promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial” solamente pueden ser las bases previas a la reducción que son las tomadas para el cálculo de la pensión), en un art. que tiene la misma redacción desde el RD-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Pero en nuestra opinión la norma es clara y no admite mayor interpretación, siendo de plena aplicación el principio in claris non fit interpretatio.
Otra cuestión, y en eso compartimos el fallo de la Sentencia del TSJ (no el argumento) es que esto sirva para justificar la denegación de la jubilación parcial. Lo que hubiera procedido sería su concesión, y en el caso de que la cotización del relevista fuera inferior a la prevista, mediante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social exigir su cumplimiento o emitir el acta de liquidación correspondiente, o un documento de deuda por las diferencias, lo que por nuestra experiencia ocurre.
Al igual que ocurre con la base de cotización del jubilado parcial si se cotiza un porcentaje inferior a la que “hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa”, con independencia del porcentaje de trabajo.
De todos modos, nuestra recomendación es que cumplan literalmente con la norma para evitar la situación de deudores (lo que les causará problemas con las subvenciones) y si lo consideran oportuno, soliciten la devolución de ingresos (pueden esperar 4 años de prescripción) por el exceso de cuotas abonadas y ante la previsible denegación, inicien un procedimiento judicial en el que podrán alegar la Sentencia del TSJ citada, proceso que será sustanciado ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la doctrina sentada en el Auto del TS de 15 de junio de 2020 en relación con el art. 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LRJS-.
1ª. En nuestra opinión, la norma es clara y la base de cotización del trabajador relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio 6 meses anteriores de la base de cálculo de la pensión de jubilación, es decir, anterior a la concesión de la jubilación parcial.
Deben poner esta magnitud en el programa de nóminas, que debería acoger esta posibilidad.
2ª. También resulta indiferente el porcentaje de jubilación parcial que debe cotizar en 2022 un 95 % de la base de cotización como si estuviera a tiempo completo (y un 100 % en 2023).
3ª. Si lo consideran oportuno pueden esperar a que finalice el contrato de relevo y la jubilación parcial (4 años de prescripción) y solicitar la devolución de ingresos por el exceso de cuotas abonadas y ante la previsible denegación, inicien un procedimiento judicial en el que podrán alegar la citada Sentencia del TSJ, proceso que será sustanciado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.