Nuestro municipio cuenta con dos entidades locales menores -ELM-. Recientemente, nos han solicitado la percepción de la parte proporcional de varias subvenciones que hemos solicitado, y recibido, como municipio afectado por la DANA. A las ELM la DANA no les ha afectado. En el momento de formalizar la solicitud, las ELM no nos han manifestado su deseo de que el municipio asignara parte de estos recursos a satisfacer sus necesidades. Tenemos ciertas dudas sobre la viabilidad de poderles asignar la parte proporcional de las subvenciones concedidas y ello en base diferentes motivos:
- el carácter finalista de la subvención que ha sido concedida para un proyecto concreto y determinado por el municipio; y
- que el beneficiario es el ayuntamiento y este no puede hacer una cesión del importe de la subvención en beneficio de otro beneficiario.
No obstante lo anterior, existe un convenio suscrito entre el municipio y las ELM sobre las competencias que asumen estas últimas y su sistema de financiación, en el que se establece el compromiso de distribución proporcional de las ayudas obtenidas, si bien, el referido convenio suscrito en el año 2014, el cual no tenía plazo de vigencia, no se ha adecuado a lo establecido en la Ley 40/2015 y, por tanto, entenderíamos que perdió su vigencia el 01/10/2020 de conformidad con lo establecido en la Disp.Adic. 8ª de la Ley 40/2015.
¿Continua vigente del referido convenio? ¿Puede el ayuntamiento distribuir a las ELM las ayudas obtenidas en concepto de subvención?
Siguiendo lo señalado en el art. 54 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana -LRLCV-, normativa aplicable en el ámbito territorial de la entidad consultante, son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales.
El art. 57 LRLCV define las competencias propias y el art. 70 LRLCV los recursos de las entidades locales menores: Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado, tasas y precios públicos, contribuciones especiales, subvenciones y otros ingresos de Derecho público, ingresos procedentes de operaciones de crédito, multas y aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio.
Se señala en la consulta que existe un convenio suscrito entre el municipio y las entidades locales menores -ELM-, sobre las competencias que asumen estas últimas y su sistema de financiación, en el que se establece el compromiso de distribución proporcional de las ayudas obtenidas. Dicho convenio se suscribe en 2014, anterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, sin periodo de caducidad por lo que al no haberse adaptado el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la citada norma, por lo que como bien se señala en la consulta, y a tenor de lo dispuesto en la Disp.Adic. 8ª LRJSP, el convenio no está en vigor.
En todo caso puede deducirse que esta aportación municipal, realizada en virtud del convenio, tiene naturaleza jurídica de transferencia, entendida como desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por estas a una Administración Pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Frente a este carácter genérico se plantea la asignación proporcional a una entidad local menor. Siguiendo lo señalado en el Documento 4 de la IGAE sobre Transferencias y Subvenciones, el elemento diferenciador de transferencias y subvenciones es la finalidad para la que se conceden: las subvenciones están afectadas a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, mientras que las transferencias financian operaciones o actividades no singularizadas.
Teniendo por tanto en cuenta el carácter finalista de la subvención dado que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido (art. 2 LGS) y que el beneficiario es el ayuntamiento, no es posible distribuir a las ELM las ayudas obtenidas en concepto de subvención.
1ª. Los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia a la entrada en vigor de la LRJSP vencerán a los cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la misma, por lo que el convenio objeto de consulta no está en vigor.
2ª. En todo caso, la nota característica de las subvenciones es que están afectadas a un fin concreto, por lo que no es posible afectarlas a otra finalidad no prevista en la concesión.