jun
2021

Auditoría de sociedad mercantil local: ¿qué órgano debe firmar la carta de manifestaciones solicitada por el auditor?


Planteamiento

El consejo comarcal tiene la mayoría del capital social y ejerce el control de una sociedad mercantil local de capital 100% municipal, que está obligada a auditarse.

Al finalizar la auditoría el auditor reporta carta de manifestaciones. ¿Quién debe firmar dicha carta, el gerente de la sociedad mercantil local o el presidente del consejo de administración?

Respuesta

Tal y como dispone la Resolución de 15 de junio de 1999, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que hace pública la Norma Técnica de Auditoría sobre la "Carta de Manifestaciones de la Dirección":

  • “En las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC, nº 4, de enero de 1991), se contempla, en el epígrafe correspondiente a las normas técnicas de ejecución del trabajo, la «Carta de Manifestaciones de la Dirección» como uno de los métodos o procedimientos que pueden utilizarse por los auditores para obtener evidencia de auditoría.”

En el apartado VIII.25 de la Norma Técnica de Auditoría sobre la “Carta de manifestaciones de la Dirección”, se indica que:

  • “La «Carta de Manifestaciones» deberá ser firmada, al menos, por algún miembro del Órgano de Administración de la entidad auditada con competencia para ello.
  • En determinadas circunstancias, el auditor puede considerar necesario obtener cartas de declaraciones procedentes de otros miembros de la gerencia. Por ejemplo, una declaración escrita, emitida por los responsables respectivos, acerca de las actas de juntas de accionistas, consejo de administración y de los comités directivos.”

En el ámbito público, la Norma Internacional de Auditoría 580 -NIA 580-, se refiere precisamente a la “carta de manifestaciones escritas”, en la que, según se indica en la misma, se adapta para su aplicación al sector público español, NIA-ES-SP 1580, aprobada mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 25 de octubre de 2019).

En el apartado de “miembros de la dirección a los que se solicitan manifestaciones escritas (Ref.: Apartado 9)”, se indica lo siguiente:

  • “A2. Las manifestaciones escritas se solicitan a los responsables de la preparación de los estados financieros. Estas personas pueden variar en función de la estructura de gobierno de la entidad y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables; no obstante, la dirección (más que los responsables del gobierno de la entidad) es a menudo la parte responsable. Por consiguiente, pueden solicitarse manifestaciones escritas al presidente ejecutivo y al director financiero de la entidad, o a las personas con cargos equivalentes en aquellas entidades en las que no se utilicen dichas denominaciones.En algunas circunstancias, sin embargo, otras partes, como los responsables del gobierno de la entidad, son también responsables de la preparación de los estados financieros.
  • A3. Debido a su responsabilidad en la preparación de los estados financieros, y sus responsabilidades relativas a la gestión del negocio de la entidad, sería de esperar que la dirección tuviera conocimiento suficiente del proceso seguido por la entidad para la preparación y presentación de los estados financieros y de las afirmaciones contenidas en los mismos, en los que basar las manifestaciones escritas.
  • A4. No obstante, en algunos casos la dirección puede decidir realizar indagaciones entre otras personas que participen en la preparación y presentación de los estados financieros y de las afirmaciones contenidas en éstos, incluidas las personas que tengan conocimientos especializados relativos a las cuestiones sobre las que se solicitan las manifestaciones escritas. Estas personas pueden ser, entre otras:
  • - Un actuario responsable de mediciones contables que se determinen actuarialmente.
  • - Ingenieros empleados que puedan tener responsabilidad y conocimientos especializados sobre mediciones de obligaciones medioambientales.
  • - Asesores internos que puedan proporcionar información esencial para las provisiones por reclamaciones judiciales.”

Dado que en definitiva, la NIA 580 establece que la carta de manifestaciones se tiene que suscribir por los responsables de la preparación de los estados financieros, y la formulación de las cuentas corresponde al consejo de administración, tal y como indica el art. 253 del RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -TRLSC-, siendo además una facultad indelegable como establece el art. 249.bis TRLSC, a nuestro juicio es posible que se firme por el gerente de la sociedad o por el presidente del consejo de administración, en principio, indistintamente, si ambos conocen los estados financieros; si no, quien de ellos tenga el mayor conocimiento, siendo imprescindible que los conozca el presidente del consejo de administración porque este órgano es quien formula las cuentas.

Conclusiones

1ª. La carta de manifestaciones tiene que suscribirse por los responsables de la preparación de los estados financieros.

2ª. Por tanto. podrá firmarse por el gerente de la sociedad o el presidente del consejo de administración indistintamente, si ambos conocen los estados financieros.

3ª. En cualquier caso, dado que la formulación de las cuentas de la sociedad corresponde al consejo de administración, su presidente tiene que conocer los estados financieros de la entidad.