ene
2022

Aspectos a tener en cuenta respecto a la interposición de recurso de reposición contra las bases de un concurso de méritos del ayuntamiento


Planteamiento

Frente a la convocatoria mediante concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo, se tiene intención de interponer recurso de reposición al entender que se vulneran manifiestamente los principios de igualdad, mérito y capacidad.

¿Resulta más favorable no participar en el proceso y, por ende, no vincularse con las bases de la convocatoria y recurrirlas en reposición? Ello teniendo en cuenta que entendemos que si se participa en el proceso las bases de la convocatoria vinculan tanto a la administración como al funcionario.

¿Estaría legitimado el funcionario que no participa pero interpone recurso al tener un interés directo y legítimo? En su caso, ¿sería conveniente hacerlo constar así en el encabezamiento del recurso de reposición?

Respuesta

Con carácter previo y a modo de introducción, debemos tener presente que cualquier proceso selectivo que implique el acceso a la función pública se rige, en primer término, por el art. 23.2 de la Constitución Española de 1978 -CE-, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.

Por ello, el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- obliga a las administraciones públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

En la misma línea, tratándose de concursos para la provisión de puestos de trabajo, el art. 78.1 TREBEP indica que:

  • “1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.”

Como hemos indicado en numerosas consultas, las bases del proceso selectivo constituyen la “ley” del procedimiento de selección que regulan. Así lo vemos, por ejemplo, en la Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2012 en la que se indica lo siguiente:

  • “Como reiteradamente viene sosteniendo esta Sala, las bases de la convocatoria de un proceso selectivo constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos de forma que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración.”

Respecto a la legitimación para recurrir las bases, contra el acto o resolución por el que se aprueban cabe interponer recurso de reposición, de acuerdo con el art. 123.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que dispone que “los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”, teniendo la condición de personas interesadas (art. 4.1 LPACAP):

  • “a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.”

Dicho ello, las bases son un acto administrativo de carácter general (con una pluralidad, en principio, de destinatarios), y el hecho de participar en el concurso no impide recurrirlas en reposición, afectando esa “vinculación” al contenido de sus cláusulas y al desarrollo del concurso mismo, sin perjuicio que cualquier aspirante pueda interponer los recursos administrativos y/o judiciales que considere oportunos en relación con las propias bases y con los actos de interpretación de las mismas.

Si el funcionario que tiene un interés legítimo y directo decidiera no participar en el mencionado concurso y formular recurso de reposición, recomendamos, como bien se indica, hacer constar en el mismo la existencia del mencionado interés en el asunto.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Galicia. ¿Cabe diferenciar la experiencia desempeñada en diferentes ámbitos en un concurso de méritos para constituir una bolsa de trabajo de trabajador/a social? ¿Puede un colegio oficial recurrir las bases?
  • - Murcia. Recurso de reposición contra bases de selección de plazas de agente de Policía Local
  • - Andalucía. Proceso de selección de funcionarios interinos. ¿Está legitimada la representación sindical para impugnar la resolución que fija la fecha de los ejercicios, que ya se han realizado?

Conclusiones

1ª. El hecho de participar en el concurso no impide recurrir las bases en reposición, afectando la vinculación a las bases al desarrollo del concurso mismo y al contenido de sus cláusulas, sin perjuicio de que cualquier aspirante pueda interponer los recursos administrativos y/o judiciales que considere oportunos en relación con las propias bases y con los actos de interpretación de las mismas.

2ª. Si se decidiera no participar en el mencionado concurso y formular recurso de reposición, recomendamos, como bien se indica, hacer constar en el mismo la existencia de un interés legítimo en el asunto.