El alcalde no tiene dedicación ni parcial ni exclusiva en el ayuntamiento, no obstante, sí pide el abono del kilometraje para compensar los gastos de locomoción.
¿Qué requisitos deben tener esos actos a los que acude el alcalde para poder ser fiscalizados correctamente y se pueda realizar el pago del kilometraje? ¿Sería justificable el abono de gastos de kilometraje para asistencia a tertulias en televisión o radio para hablar de temas de actualidad política?
El art. 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que los miembros de las corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
De forma semejante, el art. 13.5 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, dispone que todos los miembros de la corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el pleno corporativo.
De ambos preceptos se deducen las características de las indemnizaciones que pueden percibir los miembros de la corporación:
La norma aplicable con carácter general para las Administraciones Públicas, es el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Como hemos visto anteriormente, es necesario que se acredite que el desplazamiento se ha realizado con ocasión del cargo o servicio, por lo que la asistencia a tertulias televisivas o de radio si se realiza en su calidad de alcalde del ayuntamiento, entendemos que los gastos de desplazamiento deben correr a cargo del presupuesto municipal. Sin embargo, si la asistencia a dichos actos lo es en nombre de un partido político determinado o a título particular, los gastos de asistencia no deben sufragarse por el ayuntamiento.
En este sentido, el Tribunal de Cuentas en su Sentencia de 23 de julio de 2021, considera que:
1ª. La indemnización responde a gastos que han soportado el alcalde y los concejales ocasionados en el ejercicio de su cargo, deben ser efectivos y justificarse documentalmente.
2ª. Los gastos de desplazamiento por asistencia a tertulias televisivas o de radio serán sufragados por el ayuntamiento si la asistencia lo es en calidad de alcalde del ayuntamiento, pero no si la asistencia lo es en nombre de un partido político o a título particular.
3ª. Para que los gastos de desplazamiento del alcalde sean fiscalizados favorablemente deben cumplir los siguientes requisitos: