ene
2022

Asistencia del alcalde a tertulias televisivas. ¿Debe el ayuntamiento sufragar sus gastos de desplazamiento?


Planteamiento

El alcalde no tiene dedicación ni parcial ni exclusiva en el ayuntamiento, no obstante, sí pide el abono del kilometraje para compensar los gastos de locomoción.

¿Qué requisitos deben tener esos actos a los que acude el alcalde para poder ser fiscalizados correctamente y se pueda realizar el pago del kilometraje? ¿Sería justificable el abono de gastos de kilometraje para asistencia a tertulias en televisión o radio para hablar de temas de actualidad política?

Respuesta

El art. 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que los miembros de las corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.

De forma semejante, el art. 13.5 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, dispone que todos los miembros de la corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el pleno corporativo.

De ambos preceptos se deducen las características de las indemnizaciones que pueden percibir los miembros de la corporación:

  • - Pueden percibir indemnizaciones todos los miembros de la corporación tenga o no dedicación exclusiva o parcial.
  • - La indemnización responde a gastos que han soportado el alcalde y los concejales ocasionados en el ejercicio de su cargo.
  • - Los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo deben ser efectivos, debe tratarse de gastos que realmente han soportado, no presuntos.
  • - Los gastos en los que hayan incurrido los concejales deben justificarse documentalmente.
  • - Los criterios aplicables a las indemnizaciones deben ser los que se deducen de las normas de aplicación general para las Administraciones Públicas y las que haya aprobado el pleno de la corporación.

La norma aplicable con carácter general para las Administraciones Públicas, es el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Como hemos visto anteriormente, es necesario que se acredite que el desplazamiento se ha realizado con ocasión del cargo o servicio, por lo que la asistencia a tertulias televisivas o de radio si se realiza en su calidad de alcalde del ayuntamiento, entendemos que los gastos de desplazamiento deben correr a cargo del presupuesto municipal. Sin embargo, si la asistencia a dichos actos lo es en nombre de un partido político determinado o a título particular, los gastos de asistencia no deben sufragarse por el ayuntamiento.

En este sentido, el Tribunal de Cuentas en su Sentencia de 23 de julio de 2021, considera que:

  • “Es doctrina consolidada de la Sala de Justicia que la justificación para acreditar el destino correcto dado a unos fondos públicos no puede quedar al arbitrio de quien los gestiona, sino que debe reunir los requisitos jurídicos legalmente previstos, en particular, los que permitan identificar la finalidad pública otorgada a dichos fondos (por todas, Sentencia 13/2006, de 24 de julio).
  • (…) Aunque tradicionalmente se ha venido admitiendo una determinada flexibilización a la hora de justificar los gastos protocolarios o de representación, ha venido considerando, para que sean admitidos éstos, que es necesario que exista una finalidad pública y no un fin privado. Y que esa funcionalidad quede expresada de alguna manera, por poco formalizada que fuera, en el proceso de justificación del gasto. Es por ello que, aun con el mayor grado de flexibilidad posible, deben constar, al menos, los motivos de dichas salidas de fondos y la identidad y la función que de alguna manera desempeñaron.”

Conclusiones

1ª. La indemnización responde a gastos que han soportado el alcalde y los concejales ocasionados en el ejercicio de su cargo, deben ser efectivos y justificarse documentalmente.

2ª. Los gastos de desplazamiento por asistencia a tertulias televisivas o de radio serán sufragados por el ayuntamiento si la asistencia lo es en calidad de alcalde del ayuntamiento, pero no si la asistencia lo es en nombre de un partido político o a título particular.

3ª. Para que los gastos de desplazamiento del alcalde sean fiscalizados favorablemente deben cumplir los siguientes requisitos:

  • - Que responda a gastos que han soportado el alcalde y los concejales con ocasión del ejercicio de su cargo.
  • - Los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo deben ser efectivos, debe tratarse de gastos que realmente han soportado.
  • - Los gastos en los que hayan incurrido los concejales deben justificarse documentalmente.