may
2025

Asignaciones a grupos políticos con representación municipal, ¿es necesario que presenten facturas a la intervención municipal?


Planteamiento

Este ayuntamiento viene abonando mensualmente las asignaciones a grupos políticos que tienes representación municipal con carácter mensual (según acuerdo de pleno de inicio de mandato).

¿Es necesario que estos grupos presenten/aporten a la intervención municipal los justificantes, facturas, de los gastos a los que supuestamente debe estar destinados la asignación económica aludida en el párrafo anterior? Si es así, ¿en qué momento debe presentarlo? ¿Paraliza la no aportación los pagos, en su caso?

Respuesta

El art. 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula las asignaciones a grupos políticos señalando que el pleno de la corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, debiendo llevar con una contabilidad específica de esta dotación.

Así, del tenor literal del precepto se deduce que, establece dos limitaciones en cuanto a su destino:

  • - No pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación.
  • - No pueden destinarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

En el supuesto consultado, si bien la asignación es de carácter anual el pago es de carácter mensual, lo que no implica que la justificación deba ser con la misma periodicidad.

En todo caso, independientemente de la periodicidad es claro que los grupos deben justificar el destino dado a las asignaciones. Así, el TCu señala en Sentencia de 19 diciembre de 2011 que: “las facultades para decidir el destino de los fondos no son ilimitadas, sino que tienen unos márgenes precisos, que no pueden excederse, siendo además necesario que quien percibe los fondos justifique el uso de los mismos, destinándolos a fines relacionados con su actuación municipal.”

En el mismo sentido, sobre la necesidad de justificación de estas cuantías por los grupos y siguiendo el informe 1.554 del Tribunal de Cuentas se destaca:

  • “En cuanto a las obligaciones relativas a la contabilidad de las formaciones políticas, el artículo 14.Cuatro de la LOFPP prevé que, para la rendición de cuentas de los grupos políticos de las Corporaciones locales, se estará a lo que disponga su legislación específica, que deberá respetar los principios generales de la citada LOFPP en materia de rendición de cuentas.
  • (…)
  • En todo caso, dada la naturaleza de subvención pública que presentan las dotaciones a los grupos municipales, debería establecerse un procedimiento de justificación de las asignaciones recibidas anualmente por cada grupo, que puede efectuarse mediante la correspondiente cuenta justificativa, incluyendo una memoria o relación de gastos efectuados con cargo a la dotación y los justificantes o facturas relativas a cada uno de dichos gastos y la documentación acreditativa de los pagos; así como, en el caso de las aportaciones a los partidos políticos, el convenio o contrato que regule las relaciones económicas entre el grupo y la formación política y su justificación. La referida documentación justificativa resulta necesaria para garantizar la adecuada rendición de cuentas y el control de los fondos públicos asignados por las Corporaciones a los grupos.”

Las asignaciones a los grupos deben ser objeto de una contabilidad específica que pondrá a disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida (art. 73.3.5 LRBRL).

La justificación, dado que la asignación es de carácter anual, debería ser con la misma periodicidad. En caso de no justificar el importe anual procedería el reintegro:

  • “El que recibe fondos debe justificar la inversión de los mismos, respondiendo de ellos en tanto no se produzca la data, o descargo bien sea bajo la forma de justificantes adecuados de su inversión, o bien sea bajo la forma de reintegro de las cantidades no invertidas o entrega de las cantidades recibidas en interés de un tercero.” ( Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 7ª, S 23-12-2013, rec. 3465/2012)
  • Por tanto, en caso de no justificación procede el reintegro de la subvención y no es posible tramitar nuevas asignaciones en tanto en cuanto el importe anterior no esté justificado.

El Dictamen 349/2016, de 12 de julio, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, en relación a la materia, concluye que:

  • “…la Corporación Local debería determinar, mediante su Reglamento o normativa específica, los criterios de asignación y los usos que habrá de darse a dichas asignaciones, así como la previsión del procedimiento de rendición de cuentas de los grupos políticos.”

Por lo que el procedimiento debe ser determinado por la corporación.

Conclusiones

1ª. Las asignaciones a los grupos tiene carácter anual con independencia de la periodicidad del pago de dicha asignación.

2ª. Las asignaciones a los grupos deben justificarse y dicha justificación debe ser anual.

3ª. En caso de no justificación, no procede tramitar la asignación correspondiente al ejercicio siguiente.