Este ayuntamiento viene abonando mensualmente las asignaciones a grupos políticos que tienes representación municipal con carácter mensual (según acuerdo de pleno de inicio de mandato).
¿Es necesario que estos grupos presenten/aporten a la intervención municipal los justificantes, facturas, de los gastos a los que supuestamente debe estar destinados la asignación económica aludida en el párrafo anterior? Si es así, ¿en qué momento debe presentarlo? ¿Paraliza la no aportación los pagos, en su caso?
El art. 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula las asignaciones a grupos políticos señalando que el pleno de la corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, debiendo llevar con una contabilidad específica de esta dotación.
Así, del tenor literal del precepto se deduce que, establece dos limitaciones en cuanto a su destino:
En el supuesto consultado, si bien la asignación es de carácter anual el pago es de carácter mensual, lo que no implica que la justificación deba ser con la misma periodicidad.
En todo caso, independientemente de la periodicidad es claro que los grupos deben justificar el destino dado a las asignaciones. Así, el TCu señala en Sentencia de 19 diciembre de 2011 que: “las facultades para decidir el destino de los fondos no son ilimitadas, sino que tienen unos márgenes precisos, que no pueden excederse, siendo además necesario que quien percibe los fondos justifique el uso de los mismos, destinándolos a fines relacionados con su actuación municipal.”
En el mismo sentido, sobre la necesidad de justificación de estas cuantías por los grupos y siguiendo el informe 1.554 del Tribunal de Cuentas se destaca:
Las asignaciones a los grupos deben ser objeto de una contabilidad específica que pondrá a disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida (art. 73.3.5 LRBRL).
La justificación, dado que la asignación es de carácter anual, debería ser con la misma periodicidad. En caso de no justificar el importe anual procedería el reintegro:
El Dictamen 349/2016, de 12 de julio, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, en relación a la materia, concluye que:
Por lo que el procedimiento debe ser determinado por la corporación.
1ª. Las asignaciones a los grupos tiene carácter anual con independencia de la periodicidad del pago de dicha asignación.
2ª. Las asignaciones a los grupos deben justificarse y dicha justificación debe ser anual.
3ª. En caso de no justificación, no procede tramitar la asignación correspondiente al ejercicio siguiente.