Por encontrase en situación de IT un funcionario interino de este Ayuntamiento, se pretende que sus funciones sean asumidas por un laboral indefinido de inferior categoría, con la consiguiente retribución.
Considerando que existen funcionarios del mismo servicio, incluso personal laboral de la misma categoría que el sustituido, ¿es posible adscribir al mismo al citado personal laboral?
De los términos de la consulta podemos deducir que se trata de una asignación temporal de funciones, ya que se trata de cubrir temporalmente la baja de un funcionario en situación de incapacidad temporal -IT-. El art. 73.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, permite efectuar la asignación temporal de funciones, siempre que se justifique por necesidades del servicio y sean adecuadas a su clasificación y categoría:
Así se recoge en la Consulta “Andalucía. Adscripción temporal de Auxiliar Administrativo laboral a funciones del puesto de Administrativo funcionario.”
No se distingue entre personal funcionario o laboral, por lo que, en principio, podría utilizarse la figura; ahora bien, la atribución temporal de funciones no supone necesariamente el desempeño de otro puesto de trabajo distinto, no se pasa a tener destino en un puesto de trabajo individualizado y existente, sino que se atiende una comisión para el desempeño de tareas especiales, una redistribución temporal de trabajo por motivos excepcionales, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, sobre tareas o funciones especiales que incluso puede que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPT-. Son -conviene recordarlo- formas de provisión que sólo pueden utilizarse en casos excepcionales y de urgente e inaplazable necesidad.
Además y en este caso, se percibirán las mismas retribuciones que tenga asignadas en el puesto de trabajo del que es titular, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones que, por razón del servicio, pudieran generar algún derecho, habiendo señalado, por ejemplo, en la consulta recomendada, incluso la no adecuación del complemento de productividad -en el caso de que tal concepto estuviera incluido dentro de las retribuciones del personal laboral en el presente supuesto-, para retribuir al empleado la asunción de esas funciones que corresponden a otro puesto de trabajo.
Una vez sentado lo anterior, si se decidiera por la provisión del puesto de trabajo de forma temporal, entendemos que, dada la diferente naturaleza de los puestos no es posible, ya que no se cumpliría un requisito básico del puesto contenido en la RPT, que es precisamente su carácter funcionarial; no puede un personal laboral -independientemente de si es fijo o temporal-, desempeñar un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial.
Finalmente, recomendamos que en el caso de realizar una asignación temporal de funciones, o cubrir transitoriamente el puesto, se realice por un funcionario, dada la naturaleza del puesto.
1ª. De conformidad con lo señalado en el art. 73.2 TREBEP, entendemos posible la figura de la atribución temporal de funciones, ya que el precepto no distingue entre personal laboral y funcionario.
2ª. La atribución temporal de funciones no supone necesariamente el desempeño de otro puesto de trabajo distinto, no se pasa a tener destino en un puesto de trabajo individualizado y existente, sino que se atiende una comisión para el desempeño de tareas especiales, una redistribución temporal de trabajo por motivos excepcionales, en el ejercicio de la potestad de autoorganización.
3ª. En el caso de la atribución temporal de funciones se percibirán las mismas retribuciones que tenga asignadas en el puesto de trabajo del que es titular, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones que, por razón del servicio, pudieran generar algún derecho.
4ª. En caso de provisión temporal del puesto de trabajo, entendemos que dada la diferente naturaleza del mismo no es posible, ya que no se cumpliría un requisito básico del puesto contenido en la RPT, que es precisamente su carácter funcionarial.
5ª. Finalmente, recomendamos que en el caso de realizar una asignación temporal de funciones, o cubrir transitoriamente el puesto, se realice por un funcionario, dada la naturaleza del puesto.