ene
2022

Articulación por el ayuntamiento de los contratos laborales temporales vinculados a subvenciones tras la reforma del art. 15 ET por RD-ley 32/2021


Planteamiento

Mediante la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021 desaparecen los contratos de obra o servicio determinado y se modifica la contratación temporal, estableciéndose que solo podrán celebrarse contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Este ayuntamiento, como otros, tiene muchos contratos subvencionados por diversas administraciones públicas, que hasta ahora se realizaban mediante contratos de obra o servicio determinado o temporales, teniendo como duración el periodo fijado en la subvención.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, ¿cómo se deben articular dichas contrataciones?

¿Qué pasa con los contratos do obra o servicio determinado vigentes? ¿Se deben convertir en indefinidos? ¿Cuál es su procedimiento?

Por último, la disp. final 8ª en su punto 2 señala que el apartado 3 del art.15 entra en vigor a los tres meses de su publicación. ¿Eso significa que se pueden seguir haciendo contratos de obra o servicio determinado hasta esa fecha? ¿O es un plazo para su regularización?

Respuesta

Debemos comenzar señalando que el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se encuentra vigente desde el 31 de diciembre de 2021, con las salvedades establecidas en el apartado 2 de la Disp. Final 8ª:

  • “2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
  • (...) b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. (...)”

En consecuencia, en la redacción vigente a partir del próximo 30 de marzo de 2022 establecida en el RD-ley 32/2021, se indica que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, y el contrato de trabajo de duración determinada, como bien se advierte, solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Dicho lo anterior, respondiendo a la última de las cuestiones formuladas, no consideramos que el plazo de tres meses fijado en el aptdo. 2 de la Disp. Final 8ª del RD-ley 32/2021, sea un plazo para la regularización de los contratos de obra o servicio determinado existentes, sino más bien se trata de la vacatio legis que fija la norma para la entrada en vigor, en este caso, de la modificación del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, por lo que será a partir de su entrada en vigor cuando el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Hasta esa fecha, tal y como se deriva de la Disp. Trans. 4ª del RD-ley 32/2021, se pueden celebrar contratos para obra y servicio determinado, si bien su duración no podrá ser superior a seis meses.

Se indica que el ayuntamiento consultante, como otros, tiene muchos contratos subvencionados por diversas administraciones públicas, que hasta ahora se realizaban mediante contratos de obra o servicio determinado o temporales, teniendo como duración el periodo fijado en la subvención. Se cuestiona por cómo deberán articularse estas contrataciones a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley.

Entendemos al respecto que la situación planteada presenta difícil encaje con la nueva regulación, por lo que deberá ser la norma o resolución que autorice el programa o actuación subvencionada la forma o modalidad contractual que habrán de adoptar los contratos que puedan suscribirse, pudiendo optar, a nuestro juicio, por el recurso al nombramiento de personal funcionario interino por programas (art. 10.1.c) TREBEP).

Finalmente, respecto a los contratos de obra o servicio determinado vigentes, entendemos que deberán continuar hasta su periodo establecido o finalización, sin que puedan, en ningún caso, convertirse automáticamente en indefinidos.

Debemos recordar que este tipo de contrataciones provenientes de fondos o recursos de otras administraciones públicas no pueden ni deben servir para cubrir necesidades, recursos o servicios que se consideren estructurales en la organización, por lo que, de ser así cabría, a nuestro juicio, adoptar las medidas necesarias para regularizar y estabilizar las situaciones derivadas de dicha circunstancia, pudiendo recurrir a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Recomendamos, finalmente, la lectura de las consultas siguientes:

  • - Relación laboral de interinidad por vacante sucesiva a una de carácter temporal por acumulación de tareas en el ayuntamiento: ¿es conforme a Derecho?
  • - Regularización de la situación del personal laboral temporal de larga duración que ocupa un puesto de naturaleza funcionarial
  • - Galicia. Estabilización de personal laboral del ayuntamiento que ocupa puesto de funcionario

Conclusiones

1ª. No consideramos que el plazo de tres meses fijado en el aptdo. 2 de la Disp. Final 8ª del RD-ley 32/2021 sea un plazo para la regularización de los contratos de obra o servicio determinado existentes, sino más bien se trata de la vacatio legis que fija la norma para la entrada en vigor, en este caso, de la modificación del art. 15 ET/15, por lo que será a partir de su entrada en vigor cuando el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

2ª. Hasta esa fecha, tal y como se deriva de la Disp. Trans. 4ª del RD-ley 32/2021, se pueden celebrar contratos para obra y servicio determinado, si bien su duración no podrá ser superior a seis meses.

3ª. Los contratos provenientes de subvenciones de otras administraciones públicas presentan, a nuestro juicio, difícil encaje con la nueva regulación, por lo que deberá ser la norma o resolución que autorice el programa o actuación subvencionada la forma o modalidad contractual que habrán de adoptar los contratos correspondientes, pudiendo optar, a nuestro juicio, por el recurso al nombramiento de personal funcionario interino por programas.

4ª. Los contratos de obra o servicio determinado vigentes deberán continuar hasta su periodo establecido o finalización, sin que puedan, en ningún caso, convertirse automáticamente en indefinidos, recordando que este tipo de contrataciones provenientes de fondos o recursos de otras administraciones públicas no pueden ni deben servir para cubrir necesidades, recursos o servicios que se consideren estructurales en la organización.