jul
2026

Aprobación y cálculo práctico de la masa salarial del personal laboral del ayuntamiento conforme al art. 103.bis LRBRL


Planteamiento

El art. 103 bis LRBRL establece literalmente lo siguiente:

  • “1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • 2. La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado.
    • b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
  • 3. La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.”

El criterio más importante para su cálculo es la homogeneidad. No obstante, en la práctica, en una institución con 1.400 empleados y 11 entidades que conforman el grupo ayuntamiento, este criterio es de difícil aplicación.

¿Existe alguna instrucción o reglamento aprobado que fije unos criterios claros y aplicables, y que nos pueda servir de referencia para aprobar nuestra propia instrucción?

¿Pueden aclarar si el importe que debe tomarse como punto de partida son las obligaciones reconocidas del ejercicio anterior, los créditos iniciales o los créditos definitivos?

Desde un punto de vista temporal, ¿cuál sería el momento más adecuado para su aprobación? He visto consultas que sostienen que debe aprobarse junto con el presupuesto del ejercicio. Sin embargo, si tenemos en cuenta que el presupuesto debe aprobarse antes del 31 de diciembre, no es posible disponer del importe de las obligaciones reconocidas del ejercicio anterior en el momento de su aprobación. En ese caso, ¿debería demorarse la aprobación al primer trimestre del ejercicio? O, por el contrario, ¿debería trabajarse con las obligaciones reconocidas del ejercicio inmediatamente anterior al anterior?

Respuesta

EEn esta consulta se plantean distintas preguntas, que responderemos separadamente.

En primer lugar, se plantea si existe alguna instrucción o reglamento aprobado que fije unos criterios claros y aplicables para el cálculo de la masa salarial que la entidad consultante pueda empelar como referencia para aprobar su propia instrucción.

La respuesta es negativa. En efecto, no existe un reglamento que desarrolle el art. 103.bis LRBRL para el ámbito local. Pero sí hay algunas fuentes analógicas que pueden ser de utilidad para la elaboración de la instrucción por la entidad consultante. Así encontramos:

  • - la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, que determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial para sociedades, fundaciones y consorcios estatales, y el desarrollo posterior en los RD-ley y leyes de PGE anuales (p. ej. el RD-ley 2/2020, que atribuye a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la autorización de la masa salarial de organismos, entidades públicas empresariales y demás entes y sociedades mercantiles estatales).
  • - Instrucciones anuales de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dictadas para las empresas públicas y fundaciones estatales, que pueden emplearse como ejemplo.
  • - Criterios de la Intervención General de la Administración del Estado -IGAE-, que definen conceptualmente la “masa salarial homogénea” como el gasto que resultaría de aplicar las condiciones retributivas del año anterior a un número constante de efectivos en ambos ejercicios.

Por lo que respecta al importe que ha de tomarse como punto de partida, hemos de señalar que, en puridad, ni los créditos iniciales ni los definitivos son el punto de partida correcto, ambos son autorizaciones de gasto (el límite máximo de gasto), no gasto real. Tal y como señalamos en anteriores consultas, la masa salarial es, por definición, una magnitud de ejecución real que mide todas las retribuciones y gastos sociales de todo el personal, tanto funcionarios como personal laboral, cada uno con sus propias características de “masa salarial” en cuanto a composición, denominación, importes, etc. En este sentido, pueden verse las consultas:

  • - Comparación de la masa salarial en términos de homogeneidad: significado.
  • - Concepto de masa salarial a efectos de lo dispuesto en la LPGE.

Y, como decíamos en la consulta “Conceptos retributivos que integran la masa salarial del personal del Ayuntamiento”, la masa salarial tanto de los funcionarios públicos como del personal laboral es el equivalente al total de retribuciones que se perciben, a lo que habrá que sumar los gastos sociales. Por tanto, no se refiere sólo al personal “estructural”, aunque tampoco se refiere a todo el capítulo 1, porque habrá que excluir al personal eventual y las retribuciones de los miembros de la corporación con dedicación exclusiva o parcial.

Por último, en efecto, el art. 103.bis LRBRL no fija una fecha concreta de aprobación. La postura a la que hace referencia la entidad consultante de aprobarse “junto con el presupuesto” se basa en que la determinación de la masa salarial guarda una conexión estrecha con la aprobación del presupuesto municipal. Ciertamente, esa es la solución defendible desde el punto de vista doctrinal, pero en la práctica, si el presupuesto ha de estar aprobado antes del 31 de diciembre, o se aprueba ya iniciado el ejercicio, no se dispone todavía de las obligaciones reconocidas del ejercicio anterior, cuya liquidación no tiene por qué estar confeccionada hasta el 1 de marzo siguiente.

En estos casos, la práctica habitual pasa por desvincular la aprobación formal de la masa salarial de la fecha de aprobación del presupuesto, estableciendo en las bases de ejecución del presupuesto (a falta de instrucción propia) un plazo dentro del ejercicio, posterior a la aprobación presupuestaria. El caso de referencia es el Ayuntamiento de Madrid, cuya normativa interna prevé que la masa salarial del personal laboral del sector público municipal se apruebe en el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario, precisamente para poder contar ya con los datos reales de ejecución del año anterior.

Conclusiones

1ª. No existe ninguna instrucción o reglamento que fije criterios para la determinación de la masa salarial. Sin embargo, se ofrecen algunas fuentes que pueden usarse por analogía.

2ª. La masa salarial es el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal que presta sus servicios en la entidad local.

3ª. Se recomienda fijar el momento de aprobación en un plazo propio (primer trimestre o cuatrimestre del año en curso), desvinculado de la fecha de aprobación del presupuesto, trabajando con las obligaciones reconocidas homogeneizadas del ejercicio inmediatamente anterior, previendo, si no se dispone de dato cerrado a tiempo, la prórroga de la masa salarial del ejercicio inmediatamente anterior, ajustada a los cambios de plantilla, antigüedad y demás condiciones de homogeneidad, hasta que se apruebe la cifra definitiva con el dato real.