En este Ayuntamiento se ha llevado a cabo recientemente la aprobación inicial del Presupuesto 2019. En breve se publicará dicha aprobación para que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas. Si en el transcurso de los 15 días de publicación se presentara alguna alegación y se tuviera que resolver por el Pleno, ¿podría hacerse si estamos en un plazo posterior al 26 de mayo, día de las elecciones municipales? ¿O debemos esperar a la composición de la nueva Corporación por no poderse hacer esto en el período entre el 27 de mayo y el 15 de junio?
El art. 194 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, dispone que:
Este precepto es reiterado en el art. 39 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, que reproduce.
Como vemos, cuando la Corporación está en funciones porque ha terminado su mandato, tiene ciertas limitaciones en cuanto a su actuación: sólo pueden realizar funciones y ejercer sus competencias para la “administración ordinaria” y no pueden adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.
Si empezamos por el final, es claro que los actos para los que se requieren mayoría cualificada se concentran fundamentalmente en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, entre los que no figura la aprobación del Presupuesto municipal.
Tampoco lo exigen los preceptos que específicamente se refieren a que el Pleno de la Corporación debe aprobar el Presupuesto municipal. No se menciona mayoría alguna en el art. 22.2.e) LRBRL, que establece que corresponde al Pleno la aprobación y modificación de los Presupuestos; ni los arts. 168.4 y 169.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Por ello, el Presupuesto municipal se aprueba mediante mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos son más que los negativos (art. 47.1 LRBRL), tanto la aprobación inicial como, si es el caso, la aprobación definitiva.
Respecto a los actos de “administración ordinaria”, no hay unanimidad de criterios, pero prácticamente toda la doctrina considera que no se identifica la administración ordinaria con la mayoría cualificada, de tal manera que como administración ordinaria debe entenderse como aquello que es común, regular, habitual, etc.
Bastante más expresivo resulta ser el art. 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que, aunque referido al Gobierno de la Nación, señala que:
Dado que cuando se aprueba inicialmente el Presupuesto municipal existe una Corporación con plenas facultades y competencias, y que el procedimiento de aprobación del Presupuesto está tasado, a nuestro juicio, la Corporación, en ejercicio de sus funciones, puede resolver las alegaciones y aprobar definitivamente el Presupuesto, porque se realiza en cumplimiento de la vigente legislación; porque, inexorablemente, transcurrido el período de información pública del Presupuesto (15 días, en virtud del art. 169.1 TRLRHL), éste se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas (art. 20.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos). Por tanto, está tasada la actuación del Pleno de la Corporación.
En nuestra opinión, la Corporación en funciones no puede aprobar inicialmente el Presupuesto municipal, porque no sería un acto de administración ordinaria, puesto que es una de las actuaciones más importantes de los Gobiernos municipales, por lo que la Corporación en funciones no puede aprobar un Presupuesto para que lo ejecute otra Corporación, porque no se encuentra en pleno ejercicios de sus competencias, debiendo limitarse al despacho ordinario de los asuntos.
Pero consideramos que si el Presupuesto lo ha aprobado la Corporación antes de que cese, antes de entrar en funciones, es perfectamente válido, siendo la aprobación definitiva del Presupuesto municipal un acto de trámite reglado, que puede considerarse como un acto de administración ordinaria. Esto mismo ocurriría con otras actuaciones y expedientes ya iniciados relativos a contratos, procesos selectivos de personal, etc.
1ª. A nuestro juicio, aprobado inicialmente el Presupuesto por la Corporación en pleno uso de sus facultades, la aprobación definitiva del Presupuesto es un acto reglado, que debe considerarse como un acto de administración ordinaria.
2ª. Transcurridos los quince días de exposición pública del Presupuesto (art. 169.1 TRLRHL), en el caso de que haya habido alegaciones, el Pleno debe aprobar definitivamente el Presupuesto, estimando o desestimando las alegaciones presentadas.
3ª. En los términos expuestos, la Corporación en funciones, posteriormente al 26 de mayo, puede aprobar definitivamente el Presupuesto, porque éste no requiere mayoría especial y porque es un acto reglado, pudiéndose considerar como un acto de administración ordinaria.