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2020

Aprobación del Presupuesto municipal 2020: ¿debe unirse como anexo el avance de la liquidación del presupuesto 2019 o incorporarse su liquidación definitiva una vez aprobada?


Planteamiento

Está a punto de aprobarse la liquidación definitiva del año 2019. La Corporación quiere elaborar el Presupuesto del año 2020 en estos momentos.

¿Debería anexarse el avance de la liquidación de junio de 2019? ¿O tiene más sentido que ya se adjunte la liquidación definitiva del año 2019 una vez que ésta se aprobada?

Respuesta

La normativa sobre la elaboración y aprobación de los presupuestos de las Entidades Locales está incluida en la Sección 1ª“Contenido y aprobación” del Capítulo I“De los presupuestos” del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en cuyo art. 168.1, sobre “Procedimiento de elaboración y aprobación inicial”, se especifica la documentación que debe unirse en el expediente:

  • “1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
  • a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
  • b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
  • c) Anexo de personal de la Entidad Local.
  • d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
  • e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
  • f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.”

Por otro lado, en el art. 169.2 se establece la fecha límite para su aprobación:

  • “2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.”

De donde se concluye que, en cumplimiento de los plazos, el Presupuesto del ejercicio 2020 debería haber sido aprobado antes del día 31 de diciembre de 2020, lo cual implica que las referencias del art. 168.1 deben ser las siguientes:

  • - Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior: liquidación de 2018.
  • - Avance de la del corriente: liquidación de 2019.

En consecuencia, si como se indica en la consulta aún no se hubiese aprobado la liquidación definitiva del ejercicio 2019, podría incluirse en el anexo el avance de la liquidación de 2019, o bien la liquidación definitiva en el caso de que dicha liquidación hubiese sido ya aprobada.

Conclusiones

1ª. En el art. 168 TRLRHL se especifica la documentación que debe unirse en el expediente de aprobación del Presupuesto municipal y en el art. 169.2 se establece la fecha límite para su aprobación.

2ª. En el anexo del Presupuesto del ejercicio 2020 se deberá incluir el avance de la liquidación del ejercicio 2019 si aún no hubiese sido aprobada dicha liquidación, o bien la liquidación definitiva de 2019, en caso contrario.