jul
2022

Aprobación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. ¿Qué documentos tendría que contener el expediente? ¿Cómo sería el procedimiento para aprobarlo?


Planteamiento

En el ayuntamiento tenemos previsto aprobar el Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2022. Se ha encargado a una empresa la redacción del plan y ya tenemos el trabajo recepcionado, un tomo de diagnóstico y otro de propuestas.

Queremos aprobarlo en pleno, pero nos surgen dudas acerca del procedimiento para llevarlo a este órgano colegiado:

¿Qué documentos tendría que contener el expediente?

¿Cómo sería el procedimiento para aprobarlo en pleno, teniendo en cuenta que estamos en la Comunidad de Madrid?

Respuesta

El art. 101.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible -LES-, define los Planes de Movilidad Sostenible -PMUS- como:

  • “…un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquéllos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Estos planes deberán dar cabida a soluciones e iniciativas novedosas, que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad, al menor coste posible.”

En lo que al procedimiento formal de aprobación de los PMUS se refiere, únicamente se establece en el art. 101.5 LES una exigencia:

  • “…se garantizará la participación pública según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.”

Puesto que la normativa estatal no establece ningún procedimiento específico para la aprobación de estos planes, entendemos que sería de aplicación, por asimilación, el procedimiento establecido para las Ordenanzas generales en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, es decir, una aprobación inicial, un periodo de información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas y aprobación definitiva por el pleno.

Separándonos del procedimiento formal de aprobación del PMUS, recomendamos seguir en la elaboración del mismo los hitos que refleja la “Guía Práctica de elaboración e Implantación de PMUS de 2006” elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía -IDEA-:

Fase I: ORGANIZACIÓN Y ARRANQUE DEL PROCESO

Etapa 1: Promoción de la iniciativa

Etapa 2: Establecimiento del plan de trabajo

Etapa 3: Presentar la decisión de realizar un PMUS y sus características

Fase II: PREDIAGNÓSTICO Y OBJETIVOS GENERALES

Etapa 4: Prediagnóstico

Etapa 5: Esbozo de objetivos generales

Fase III: ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO

Etapa 6: Recogida de Datos

Etapa 7: Análisis y Diagnóstico

Fase IV: ELABORACIÓN DEL PLAN

Etapa 8: Definición de objetivos específicos

Etapa 9: Selección de medidas

Etapa 10: Definición de indicadores

Etapa 11: Definición de escenarios

Etapa 12: Definición de la estrategia del PMUS

Etapa 13: Redacción del Plan

Etapa 14: Búsqueda de financiación

Fase V: PUESTA EN PRÁCTICA

Etapa 15: Participación pública

Etapa 16: Puesta en marcha del Plan de Acción

Fase VI: SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS

Etapa 17: Seguimiento

Etapa 18: Evaluación

Etapa 19: Medidas correctoras

Conclusiones

1ª. Dada la falta de regulación específica relativa a la materia de elaboración de PMUS, y tomando como referencia la normativa mencionada, recomendamos que se utilice a efectos de su aprobación el mismo procedimiento que se utiliza para la aprobación de Ordenanzas generales municipales, garantizando así el trámite de alegaciones.

2ª. En lo que a los hitos de la elaboración del PMUS se refiere, recomendamos seguir las pautas que al efecto recomienda el IDAE y que hemos reproducido.