may
2023

Aprobación definitiva de una modificación menor del PGOU en periodo de administración ordinaria


Planteamiento

En estos meses la entidad local ha tramitado un expediente de modificación menor del PGOU en todas sus fases. Recientemente la misma fue sometida al trámite de información pública y de consulta de las administraciones públicas cuyas competencias resultan afectadas por plazo de un mes tras su aprobación Inicial mediante acuerdo del pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 y 144.3 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias -LSENPC-.

Actualmente el documento de modificación del PGOU se ha informado para su aprobación definitiva como conforme con la legislación urbanística y ambiental vigente, así como con las disposiciones de la legislación sectorial afectada.

Dada la fecha actual y la inminente celebración de elecciones municipales, en relación a la administración ordinaria de la corporación saliente, atendiendo al art. 194.2 LOREG y 39.2 ROF, ¿puede convocarse sesión plenaria municipal y adoptar la aprobación definitiva de dicha modificación durante el gobierno en funciones?

Respuesta

El art. 194.2 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, dispone literalmente:

  • “2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada”.

En similares términos se expresa el art. 39.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.

De ambos preceptos se extrae la conclusión de que el periodo en el que los miembros que han finalizado su mandato corporativo, en el que ejercen sus cargos en funciones, les limita su ámbito de actuación, si bien, en términos estrictamente legales solo se restringe la adopción de acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada. No obstante, esta limitación se extiende en la práctica a las actuaciones de gestión que puedan limitar, condicionar o vincular a la siguiente corporación, por lo que la actividad de este periodo de administración ordinaria no puede exceder de lo que correspondería al mantenimiento del funcionamiento de los diferentes servicios y áreas de gestión de la entidad local.

En el supuesto planteado, se cuestiona la posibilidad de que un municipio ubicado en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias, ámbito territorial de la entidad consultante, pueda adoptar un acuerdo por el que se apruebe definitivamente una modificación menor del PGOU, una vez que ha sido sometido el expediente al trámite de información pública y de consulta de las administraciones públicas cuyas competencias resultan afectadas por plazo de un mes tras su aprobación inicial mediante acuerdo del pleno, de conformidad con lo establecido en los arts. 165 y 144.3 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias -LSENPC-, y ha sido informado para su aprobación definitiva como conforme con la legislación urbanística y ambiental vigente, así como con las disposiciones de la legislación sectorial afectada.

Según el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, requiere mayoría absoluta del pleno de la corporación para los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

Por lo que claramente debemos concluir que este tipo de acuerdos (aprobación definitiva de una modificación menor del PGOU) no pueden ser adoptados por los miembros cesantes del mandato corporativo que ha finalizado, al requerir una mayoría cualificada y, por añadidura, poder vincular a la próxima corporación local resultante de las elecciones celebradas.

Conclusiones

1ª. Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, a partir de la celebración de las elecciones locales y hasta la constitución de la nueva corporación, los miembros salientes se encuentran en funciones, por lo que solo podrán realizar actuaciones de administración ordinaria, no pudiendo adoptar, en ningún caso, acuerdos que requieran mayoría cualificada para su aprobación.

2ª. A esta restricción se añade, conforme a la doctrina más autorizada, a las actuaciones de gestión que puedan limitar, condicionar o vincular a la siguiente corporación, por lo que la actividad de este periodo de administración ordinaria no puede exceder de lo que correspondería al mantenimiento del funcionamiento de los diferentes servicios y áreas de gestión de la entidad local.

3ª. En el supuesto planteado, debemos entender que el ayuntamiento no podrá adoptar acuerdo por el que se apruebe definitivamente una modificación menor del PGOU, debido a que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del pleno de la corporación.