dic
2019

Aprobación de Presupuesto municipal: consideraciones sobre el techo o límite del gasto no financiero. Sentido del informe del Interventor


Planteamiento

El art. 30.1 LOEPYSF señala que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.

En este Ayuntamiento no hay hábito de aprobar este límite antes del Presupuesto, ni tampoco en los municipios pequeños de los alrededores.

Por otro lado, este año el proyecto de Presupuesto que se está elaborando, a juicio del Interventor, podría superar ese límite de gasto no financiero, calculado como señala la ley (estimación de liquidación de 2019),

Se plantea la duda de qué debería informar el Interventor en los siguientes casos:

a) Si se aprobara el Presupuesto sin previamente aprobar límite máximo de gasto no financiero, pero estimando el Interventor que cumplirá el Presupuesto el límite estimado de gasto no financiero (y también la regla de gasto).

b) Si se aprobara el Presupuesto sin previamente aprobar límite máximo de gasto no financiero, pero estimando el Interventor que no se cumplirá con el Presupuesto el límite estimado de gasto no financiero (ni tampoco la futura regla de gasto).

c) Si se aprobara previamente el límite máximo de gasto no financiero, pero el Presupuesto a aprobar superara ese límite.

Respuesta

Efectivamente el art. 30.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, en lo que afecta a las Entidades Locales, dispone que:

  • “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.”

Sin embargo, la norma no establece ni qué órgano es el competente para aprobar el techo de gasto, ni cuál es el procedimiento, ni en qué momento debe aprobarse, aunque parece lógico que se apruebe con anterioridad a la aprobación del Presupuesto dado que determina el importe máximo de la asignación de los recursos.

Partiendo de esta premisa, como bien plantea el consultante, podemos distinguir dos supuestos, aunque en la práctica nos llevan a la misma conclusión:

  • a) Que la Corporación apruebe con anterioridad a la aprobación del Presupuesto el techo de gasto no financiero: en este caso, a nuestro juicio, el Interventor lo que debe comprobar cuando se aprueba el Presupuesto municipal es que éste cumple el techo de gasto no financiero aprobado con anterioridad.
  • b) Que la Corporación no apruebe con anterioridad a la aprobación del Presupuesto el techo de gasto no financiero (lo que es más habitual): en este caso, al igual que en el anterior, el Interventor tiene que comprobar, aunque no se haya aprobado con anterioridad el límite del gasto no financiero del Presupuesto, que el gasto no financiero del Presupuesto que se pretende aprobar sea coherente con el objetivo de estabilidad y de la regla de gasto.

Es decir, de todas las maneras, sea cual fuere lo que el Ayuntamiento haya hecho, el Interventor debe comprobar la coherencia de los gastos no financieros del Presupuesto que se pretende aprobar con el objetivo de estabilidad y de la regla de gasto.

Dada la naturaleza y la vinculación del techo de gasto con los objetivos de estabilidad y de regla de gasto, la comprobación del cumplimiento del techo de gasto se suele contener en el mismo informe en el que se valora la estabilidad presupuestaria.

Por tanto en el informe de estabilidad presupuestaria que realice la Intervención Municipal, al comprobar la coherencia del techo de gasto, lo que debe poner de manifiesto es el cumplimiento o no de este con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

En consecuencia, la respuesta a las tres cuestiones que se plantean es la misma: tanto si se ha aprobado anteriormente el techo de gasto como si no se ha aprobado, tanto si se supera el techo de gasto como si es coherente, el informe de la Intervención debe manifestar dichas situaciones, indicando si se ha aprobado anteriormente o no y si se supera o no el techo de gasto.

Conclusiones

1ª. Si se aprueba el Presupuesto municipal sin previamente aprobar límite máximo de gasto no financiero y la Intervención municipal estima que cumplirá el Presupuesto el límite estimado de gasto no financiero y también la regla de gasto, la Intervención municipal en su informe debe advertir que no se ha aprobado anteriormente el techo de gasto exigido por el art. 30.1 LOEPYSF, indicando, no obstante, que el gasto no financiero que se contiene en el Presupuesto es coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto.

2ª. Si se aprueba el Presupuesto municipal sin previamente aprobar límite máximo de gasto no financiero y la Intervención municipal estima que el Presupuesto no cumple el límite estimado de gasto no financiero y/o la regla de gasto, la Intervención municipal en su informe debe advertir que no se ha aprobado anteriormente el techo de gasto exigido por el art. 30.1 LOEPYSF, indicando, además, que el gasto no financiero que se contiene en el Presupuesto no se corresponde (no es coherente) con los objetivos de estabilidad presupuestaria y/o de regla de gasto, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 30.1 LOEPYSF.

3ª. Si previamente a aprobar el Presupuesto municipal la Corporación ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero y la Intervención municipal estima que el Presupuesto no cumple con el límite aprobado, la Intervención municipal en su informe debe advertir que el gasto no financiero que se contiene en el Presupuesto supera el techo de gasto fijado por la Corporación, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 30.1 LOEPYSF.